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Ninguno era legalmente usufructuario

Entre el desconcierto y la impotencia nos escribió la capitalina Yanara Hernández León (Calle 12, No. 18607, apto. 10, entre Beatriz y Lindero, Rpto. Alturas de La Habana, Boyeros). Su caso, que publicamos aquí el 19 de febrero último, daba cuenta de violaciones al derecho de su familia, ante las cuales las instituciones los habían dejado al pairo.

Ocurre que el padre de Yanara había trabajado desde 1997 en un terreno que le fue asignado en usufructo. Diez años más tarde, al fallecer el usufructuario, un vecino se acercó a la madre de Yanara para que lo dejara explotar el terreno y beneficiarse ambos con lo que produjera. Allí el fallecido había dejado varios animales de granja, árboles frutales y una cerca perimetral.

Evocaba la remitente que el vecino poco a poco fue adueñándose de la parcela al extremo de dejarlos a ellos literalmente fuera. Acudió Yanara a las autoridades de orden público y nada. En la Dirección Municipal de la Agricultura la remitieron a Planificación Física; y allí —adonde acudió varias veces— le informaron que había casos similares al suyo pendientes porque las respectivas direcciones provinciales de Agricultura y Planificación Física no habían otorgado el poder para tramitarlos. También le aseveraron —narraba la doliente— que si su mamá había permitido al compañero comenzar a laborar la tierra, era la propia familia quien debía sacarlo...

A propósito llega la respuesta de Marlene Ochoa Curiel, máxima autoridad de la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF) en Ciudad de La Habana. En la investigación realizada a partir de la queja se observó el documento de Uso de Suelo en Usufructo Temporal a nombre del papá de la remitente y de otro compañero, también fallecido, argumenta Marlene.

El vecino demandado «alegó que ha trabajado la siembra en dicho terreno durante tres años y que tiene un convenio con la madre de Yanara (...) mediante el cual se dividen los beneficios a partes iguales», aclara la Directora.

En la visita al solar —apunta— se detectó una cochiquera con varios puercos, además de que el cercado exterior está conformado por planchas metálicas improcedentes, pues atentan contra la imagen y el ornato público. Por tanto se aplicó apercibimiento a ambos, con la obligación de retirar las planchas y demoler la cochiquera, en un plazo de 15 días. Ambas construcciones son incorrectas para una zona urbana.

Señala la Directora provincial que ni la demandante, ni el vecino denunciado poseen la autorización de Usufructo Temporal oficial y actualizado de la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF) de Boyeros, ya que el que se esgrime por aquella venció desde el 18 de enero de 2001 y en su momento no fue tramitada su renovación oficial.

«La respuesta dada por la Directora de la DMPF de Boyeros (...) a Yanara no fue la correcta ya que el Decreto Ley 259/08 “Sobre la Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo”, en el artículo 14 inciso b, establece que se extingue el usufructo concedido a personas naturales por incapacidad total o muerte del usufructuario. Así como también el artículo cuatro, inciso b, regula que el usufructo concedido es intransferible y no puede ser cedido o vendido a terceras personas»...

Como conclusiones del proceso investigativo se decidió analizar de conjunto con la Comisión Agraria del Municipio de Boyeros (CAMB) y Planificación Física a ese nivel el espacio de marras, dentro del área urbana, para la producción de alimentos, y valorar las facilidades y restricciones que presenta.

La DPPF procederá a reorientar a Yanara y al ciudadano demandado «sobre la negociación y diligencias que deberán realizar ante la CAMB», así como «sobre el uso adecuado para su explotación; y se velará por la justeza y el debido control en evitación de ilegalidades o quebrantamientos de los procedimientos establecidos».

Agradecemos a Marlene Ochoa su contestación, pero nos inquieta que se mencione la errónea orientación que le dieron a Yanara en la DMPF y se haga silencio sobre las necesarias medidas de disciplina en un caso similar. ¿Se adoptaron? Y en cuanto a la lectora, suponemos que haya aprendido la lección: Quien pide vientos de limpieza no debe tener el techo flojo.

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