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Una historia disponible

Yunaisy Beatriz Padrón (Calle 17 No. 221-A, entre 6ta. y 8va., Reparto San Matías, San Miguel del Padrón, La Habana) laboraba en la vicepresidencia de Logística de Etecsa, cuando el 16 de mayo pasado le comunicaron la decisión de declararla disponible, sin ubicación.

El 18 de ese mes la trabajadora presentó reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB), por considerar que se habían violado cuestiones de procedimiento, al no tenerse en cuenta la opinión de la administración a la que ella se subordinaba directamente, ni de la organización sindical en su ámbito laboral.

Así, presentó documentos escritos y firmados por los representantes de la administración y del sindicato, donde se hacía constar su desempeño laboral destacado y evaluaciones con resultados superiores.

Ahí, señala, comenzaron los problemas con el OJLB, que no quería recibir la reclamación. Luego, las violaciones de los términos legales establecidos por la Ley. Solo después de presentar quejas en la Fiscalía Municipal del Cerro y en la Fiscalía Provincial de La Habana, se efectuó la vista del OJLB.

Dicha vista, afirma, estuvo plagada de violaciones en su constitución. Y la presidenta del OJLB imposibilitó la actuación de la representante legal de la trabajadora. Para colmo, se celebró el 4 de julio de 2012, 47 días después de ella haber presentado su demanda.

El 18 de julio le entregaron la Resolución del OJLB, la cual declara sin lugar la reclamación. Yunaisy apeló de inmediato al Tribunal Municipal, dentro del término establecido de diez días hábiles.

El 19 de agosto le llevaron a su hogar el acta de la vista, la cual debió haber firmado el 4 de julio, fecha en que se efectuó. Y la presidenta del OJLB le planteó que le habían dado un turno en el Tribunal, para presentar el caso para el día 21 de agosto.

«Hoy 20 de septiembre del 2012, señala, aún no se ha entregado mi reclamación al Tribunal Municipal, lo cual constituye una violación grave de los derechos ciudadanos, amparados por la Constitución de la República de Cuba.

«Considero que la Administración, y en particular la presidenta del OJLB, han actuado de mala fe, no permitiéndome acceder a la vía judicial para poder dirimir esta situación legal, como establece la Ley.

Paralelamente a las reclamaciones legales, Yuneisy hizo gestiones ante la Dirección Municipal de Trabajo en los municipios de 10 de Octubre y Cerro, y ante la Dirección Provincial de Trabajo y el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Comunicaciones; al tiempo que presentó su queja ante la Presidencia de Etecsa.

«En todas estas dependencias —subraya— he solicitado se atienda mi demanda que obligue al OJLB y a la administración de Etecsa a seguir el curso legal que corresponde.

«Después de haber presentado mi reclamación el 18 de mayo del 2012, aún hoy, 20 de septiembre del mismo año, 125 días después, no tengo aún derecho a acceder a un Tribunal, como establece la Ley.

«Poseo evidencias que denotan poca profesionalidad de la administración, al comunicarme por escrito la imposibilidad de ubicarme en otro centro, porque en mi municipio de residencia no la había. Esta información, pude corroborar que era falsa, al visitar la Dirección Municipal del Trabajo en el mes de mayo, donde fui atendida muy bien. Y en ese lugar no consta que la administración haya hecho ninguna gestión con ellos, según los registros habilitados por esa institución.

«Además, en el documento de declaración de disponibilidad se me comunica que en mi expediente laboral aparecían 11 años y medio de trayectoria laboral. Y al entregarme la hoja resumen, constan solo ocho años y medio. Pregunto si estos errores y violaciones pueden resultar en un proceso confiable para dejar personas disponibles.

«¿Por qué tantas trabas para cumplir lo establecido por la Ley? De todas estas peripecias y andares han quedado constancias en todas las instituciones visitadas y yo también las poseo. Le escribo con la esperanza de que se cumpla con lo establecido en la Ley 49 Código del Trabajo; y el Decreto Ley 179 de 1997 aprobado por el Consejo de Estado: Reglamento del Sistema de Justicia Laboral».

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