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Mucho cuidado con la conservación de expedientes laborales

La saga de los papeles de Juana de Dios Santander Hernández (Valdespino, No. 75, Casilda, Trinidad, Sancti Spíritus) al parecer va llegando a su último capítulo. Hay ya muchas manos institucionales tras las casi dos décadas de trabajo «desaparecidas» de la espirituana.

Su caso apareció en Acuse el pasado 13 de octubre, y daba cuenta de los extravíos en su expediente laboral, que, al momento de jubilarse, le impedían sumar el tiempo reglamentado para pasar al descanso.

Juana había laborado en la Empresa Pecuaria Trinidad, Frutas Selectas y la Empresa de Farmacias y Ópticas, su actual centro de trabajo. Pero en los documentos solo constaba su paso por esta última entidad.

El día 23 de octubre publicamos la respuesta de Ubaldo Echenagusia Peña, director de Capital Humano en la Empresa Provincial de Farmacias y Ópticas de Sancti Spíritus, en la que se explicaba lo que estaba haciendo esa entidad por ayudar a la trabajadora a recuperar las evidencias de su documentación.

Hoy damos paso a las misivas de Frutas Selectas de Sancti Spíritus y del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

Refiere Yanisbel López Palmero, especialista en Gestión de Recursos Humanos de la UEB Frutas Selectas en territorio espirituano que, a raíz de la publicación del caso, se entrevistaron con Rafael Delgado Castillo, técnico económico laboral que se encontraba en la entidad cuando el reordenamiento de 2002. De acuerdo con Rafael, Juana estaba clara de que su expediente se le había entregado completo en el momento de ser reubicada en la Farmacia de Medicina Verde de su municipio.

La misma afectada —continúa Yanisbel— presentó ante Rafael y Orlando Carpio, actual técnico de Recursos Humanos de Frutas Selectas, su antiguo carné, en el que figura un cuño de aquella empresa del 1ro. enero de 1994 y admitió haber suministrado completo el legajo al compañero Arnaldo Ramos Fuentes, quien administraba en 2002 la Farmacia de Medicina Verde. Esto, argumenta la especialista, demuestra que Frutas Selectas obró correctamente en el caso de la trabajadora.

La carta de Marta Elena Feitó Cabrera, directora general del Inass, tras las investigaciones de rigor, confirma que fue el entonces administrador de Medicina Verde «el responsable del extravío de dicho expediente, por lo que la historia laboral de la trabajadora quedó interrumpida y en defecto la Empresa de Farmacias y Ópticas le confeccionó un nuevo expediente»…

«Al presentarse en la Filial del Inass de Sancti Spíritus, municipio donde radica la empresa, el trámite de la pensión, este se acompañaba de documentos dudosos con cuños ilegibles y tarjeta de tiempo de servicios y salarios devengados reconstruidos por la entidad, sin tener los registros primarios de donde fueron tomados. El gestor de seguridad social Ariel García Montelongo comunicó a la entidad de Farmacias y Ópticas y a la trabajadora sobre la falsedad de dichos documentos y los dejó bajo su custodia hasta tanto aparecieran otras pruebas», apunta Marta Elena.

¿Por qué se esperó llegar al retiro para revelar la pérdida, con tantas orientaciones que se han dado referidas a la revisión de expedientes laborales por los trabajadores? A tiempo se hubiese realizado la reconstrucción efectiva de los períodos de servicio y Juana hubiese accedido sin dificultades a la jubilación, reflexiona la Directora del INASS.

Como vía para solucionar el problema y tal como establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, se le solicitaron a la trabajadora otros documentos que pudieran hacer constar su trayectoria laboral, para reconstruir este tránsito y que a la mayor brevedad posible la trinitaria pueda al fin acceder al merecido descanso.

Agradezco las esclarecedoras respuestas de Yanisbel López y de Marta Elena Feitó y cierro con la observación que nos propone finalmente la máxima ejecutiva del Inass: «Hechos como este debieran llamar a la reflexión de las entidades y los trabajadores sobre sus deberes y derechos en cuanto a la custodia, conservación y revisión de los expedientes laborales y los registros de tiempo de servicios y salarios devengados en las condiciones y términos que establece la ley».

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