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No había tal prohibición

El pasado 25 de octubre, Manuel N. Chapman (Milagros Este No. 109, apto.4, entre San Lázaro y Buenaventura, Lawton, La Habana) denunciaba los tropiezos sufridos para adjudicarse la titularidad de esa vivienda que heredó por testamento de su tía, quien falleciera el 12 de marzo del presente año.

A Chapman le apremiaba reparar la casa para hacerla habitable. Y para el cambio de titularidad, se personó en la Notaría de San Lázaro, entre San Francisco y Concepción, en Lawton. Como en el dictamen técnico el apartamento aparecía como «inhabitable reparable», la especialista de guardia allí le informó al lector que no procedía darle la titularidad, por cierta indicación que lo prohíbe cuando la vivienda se declara inhabitable.

Chapman le informó que él vivía hacía más de 30 años en ese apartamento, y ella se limitó a reiterar que no procedía, porque eso era lo establecido, incluso luego de consultar a otra notaria.

El cliente consultó la Ley General de la Vivienda, y no halló la prohibición. «¿Cómo, si no soy el titular y la que aparece como tal es la fallecida, voy a gestionar crédito bancario o subsidio, para la obtención de materiales y lo que se relacione con la reparación?», preguntaba.

Al respecto, responde Marcos A. Fraga, especialista del departamento de Notarías de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana, que «no existe disposición jurídica alguna que impida la adjudicación hereditaria por la vía notarial de viviendas inhabitables reparables».

Afirma Fraga que las abstenciones notariales en tal sentido solo se fundamentarían en una deficiencia del dictamen técnico del arquitecto de la comunidad: que no se consigne claramente qué áreas de la vivienda están inhabitables, o si es la totalidad de ella, que no refleje la descripción original de la misma, o que se omita la superficie u otro elemento técnico requerido para la licencia de construcción.

No obstante, precisa que, para la adjudicación de viviendas, habitables o no, antes de las modificaciones realizadas con el Decreto Ley 289 del 31 de octubre de 2011, «existían no pocas limitaciones y condicionamientos; entre estos, el pronunciamiento previo, en determinados casos, de la Dirección Municipal de la Vivienda».

A propósito, refiere Fraga que «ello ha motivado el recelo por parte de los notarios en casos con peculiaridades como el que nos ocupa, dado el complejo régimen jurídico especial que regula el tráfico inmobiliario».

Para esclarecer el caso —agrega—, se consultó a los especialistas de la Dirección de Registros Civiles y Notarías del Ministerio de Justicia, y se realizó una conciliación con la Subdirección Jurídica de la Dirección Provincial de la Vivienda de La Habana.

Como resultado, se aclaró que no existe limitante alguna en las regulaciones del Instituto Nacional de la Vivienda para tal adjudicación. Y se acordó que esta información sería divulgada a todos los notarios de la capital en un encuentro técnico que se realizaría el pasado 21 de noviembre.

«De esta forma —precisa—, la aprensión de algunos notarios queda resuelta, y las personas que se encuentran en situaciones similares a la de Chapman podrán obtener la atención que merecen por parte de los funcionarios de las notarías.

«Por lo anteriormente expuesto, no consideramos ajustadas al Derecho las actuaciones de los notarios de la Unidad notarial de San Lázaro, entre San Francisco y Concepción, Lawton, declarándose Con Lugar la queja formulada.

«En tal sentido —concluye—, nos presentamos en la Unidad Notarial a fin de comunicarles a los notarios los resultados de las acciones realizadas. Y se les hizo una amonestación pública a estos, por abstenerse de actuar fundamentados en prohibiciones inexistentes, advirtiéndoseles que, ante la duda sobre la procedencia o no de determinado acto jurídico, tienen la posibilidad de comunicarse con este Departamento, el cual, en su función asesora, les podrá orientar cómo proceder».

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