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La callada por respuesta

No es frío trámite burocrático la jubilación de un trabajador. Todo el ahínco que ponga la administración correspondiente en ello, será la elemental devoción. Pero hay administraciones… y administraciones; lo sabe Heriberto Muy (Santa Rosa 2, Cerro, La Habana), quien el pasado 27 de marzo denunciara aquí el maltrato y la dilación sufridos después que el 5 de diciembre de 2012 solicitara su jubilación, en la Agencia 1 de la Empresa de Seguridad y Protección del Comercio Interior de La Habana, donde laboraba.

Heriberto entregó la solicitud a la compañera de Personal de la Agencia. Luego se interesó por su proceso, y ella le explicó que no se había entregado el expediente, porque lo debía confeccionar la Empresa. Fue a la Empresa varias veces, y allí la subdirectora de Recursos Humanos y la especialista le dijeron que la de Personal de la Agencia era quien debía entregar el expediente en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).

Heriberto enfermó, y no fue hasta inicios de febrero que pudo ir a la Empresa. Allí estaban la subdirectora de Recursos Humanos, la especialista y el director de la Agencia 1: dijeron que hubo morosidad de Personal de la Agencia, y precisaron al Director lo requerido para dar solución.

De allí, Heriberto fue a ver a la de Personal de la Agencia, quien extrajo su expediente, y le informó que faltaban unas rúbricas en la tarjeta SNC-225 de salarios, las cuales fueron firmadas de inmediato. Se revisó la documentación. Solo faltaba entregarla al Inass. Ella aseguró que lo haría esa misma semana.

Diez días después, el hijo de Heriberto fue a la Agencia y la misma encargada de Personal extrajo el expediente de su padre y le dijo que faltaba el salario devengado por Heriberto en enero de 2013 (¿¡…?!). El hijo le señaló al director de la Empresa que era una falta de respeto y de responsabilidad. El directivo se comprometió a dar solución: que lo llamara el martes de la semana entrante.

El martes fueron a ver al director. No estaba. Fueron a la oficina de la subdirectora de Recursos Humanos, junto a la especialista, la encargada de Personal y el director de la Agencia 1. La de Personal dijo que ya había entregado el expediente en la filial municipal del Inass, y solo faltaba el cierre de febrero. Fueron padre e hijo a la filial, y allí les informaron que no les habían entregado aún el expediente.

«¿Por qué razón mienten —decía Heriberto— y desinforman a propósito cuando yo, como ciudadano, tengo mis derechos por las leyes vigentes? ¿Por qué se me atropella?».

Al respecto responde Bárbara López, directora del Instituto Nacional de Seguridad Social, que al presentarse el expediente de Heriberto en la filial de Centro Habana, fue devuelto al faltarle documento. Y no fue hasta el 4 de marzo que la administración del centro presentó de nuevo la solicitud, pero esta vez en la filial del Inass de La Habana Vieja, pues esa entidad está ubicada en un sitio colindante con los dos municipios. El expediente fue elevado a la filial provincial del Inass el 13 de marzo de 2013, y se concedió la pensión como alta en la Seguridad Social el 1ro. de abril, dentro de los términos establecidos.

«La administración de esa entidad —aclara— alargó innecesariamente el tiempo de respuesta a la solicitud del trabajador, incumpliendo lo regulado para ello en el Decreto 283 de 2009 (Reglamento de la Ley de Seguridad Social), que establece que el director de la entidad cuenta con siete días hábiles a partir de la solicitud para realizar dicho trámite. Y si le es devuelto por presentar deficiencias, estas deben ser subsanadas dentro de un término no mayor de cinco días hábiles siguientes al de la fecha de devolución».

Agradezco la esclarecedora respuesta de la directora del Inass, que decanta responsabilidades y confirma la responsabilidad de la Agencia 1 en esta historia, y también la de la Empresa, que, con conocimiento del caso, no fue capaz de evitar tal dilatación. Sin embargo, a estas alturas ninguna de las dos ha dado respuesta a esta sección.

¿Será que se puede quebrantar tan insensiblemente la legislación laboral y no sucede nada? ¿Quién responde por el maltrato, el engaño y el desentendimiento en el proceso de jubilación de un trabajador? ¿Qué medidas se tomaron con los responsables, si es que se tomaron?

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