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Abogado nos alerta

Aunque creamos que estamos atados de pies y manos ante la impunidad con que se registra la contaminación sonora en Cuba, el abogado Leonardo Hernández García, del Bufete Colectivo del municipio capitalino de Guanabacoa, nos alerta de instrumentos jurídicos y normas vigentes que, de aplicarse consecuentemente, debieran desbrozar el camino de la tranquilidad y la paz de nuestros oídos.

Manifiesta él que la Ley 81 Del Medio Ambiente, en su artículo 67, incluye dentro del régimen de sanciones administrativas en materia de protección del medio ambiente, a las personas naturales y a las jurídicas. Y en su artículo 147 deja esclarecida la prohibición de producir sonidos, ruidos y vibraciones que puedan afectar la salud humana o dañar la calidad de vida de la población.

«Consecuentemente con esto —afirma—, el reglamento de dicha ley (Decreto-Ley 200), en su artículo 11 sanciona como contravenciones tales infracciones. Y el Decreto 141 Contravenciones del Orden Interior, señala que contraviene el orden público (artículo 1 inciso ch) el que perturbe la tranquilidad de los vecinos, especialmente en horas de la noche, mediante el uso abusivo de aparatos electrónicos, o con otros ruidos molestos e innecesarios. Como se puede entender, estas normas son de aplicación tanto a nuestro vecino como a la entidad estatal o no estatal que nos haga la vida insoportable con sus equipos de música, por citar un ejemplo».

Asegura Leonardo que todo está dicho en el articulado de esas normas; por lo cual corresponde a las autoridades facultadas obrar. «Pero también nosotros podemos actuar —dice—, pues en la legislación procesal civil (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico) el legislador previó un proceso especial: Proceso de Amparo, que nos permite accionar contra los actos provenientes de particulares o de autoridades u órganos administrativos, que nos perturben o despojen en la posesión que tenemos sobre un bien. Y como la vivienda es un bien inmueble, y la posesión tenemos el derecho de disfrutarla de forma quieta y pacífica, no cabe duda de que las infracciones arriba señaladas constituyen una perturbación contra nuestro derecho de posesión, para lo cual necesariamente no tenemos que ser propietarios del bien que poseemos».

Precisa el abogado que esa acción encuentra amparo legal en el artículo 203 de la Ley No. 59 Código Civil, el que preceptúa que el poseedor puede exigir, en este caso, el cese de cualquier perturbación en el ejercicio de su derecho.

«Frente a tales infracciones —apunta—, además de reclamar ante la Administración para que se apliquen las medidas que corresponden por contravención, la persona también puede acudir al Bufete Colectivo más cercano, para que un abogado la asesore y represente ante la posible interposición de la acción de amparo ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente».

Agradezco a Leonardo su alerta acerca de los instrumentos vigentes para combatir la contaminación sonora, porque en la ignorancia de nuestros derechos se escudan los transgresores que hieren los oídos ajenos.

El piano no afinaba sus obligaciones

El 31 de enero pasado, el santiaguero Humberto Barrabí denunciaba aquí las molestias sonoras para el vecindario, provenientes de los espectáculos nocturnos de la parrillada El Piano, en el reparto Vista Alegre.

En febrero de 2011 los vecinos enviaron cartas a la administración del centro, al Consejo de la Administración de Vista Alegre, la delegación territorial del Citma y otras entidades. En marzo de 2012 reclamaron a la Empresa Provincial Gastronómica y de Servicios Especiales y otras instancias. Y se publicó una queja en la sección Buzón del Pueblo, del periódico local Sierra Maestra.

Entonces fue que hubo visitas del Grupo Empresarial de Comercio y de la administración de la parrillada. Todo se alivió unos días, hasta que retornó el desafuero musical. El 8 de diciembre de 2012, un especialista de Higiene y Epidemiología hizo mediciones de ruido y comprobó que los niveles eran altos. Su informe fue enviado a la Empresa Provincial de Gastronomía. Pero todo continuó igual, o peor. La parrillada El Piano siguió sin cumplir las normas y límites sonoros.

Al respecto, responde la Doctora Tania Guerrero, jefa de Atención a la Población del Ministerio de Salud Pública que, convocados el Centro Provincial de Higiene y Epidemiología, el Citma, la Empresa Provincial de Gastronomía y Servicios Especiales, administrador, productores y técnicos de sonido de El Piano, y representantes de los vecinos, «la administración del centro reconoció la violación de los niveles de ruido, y aseguró que cumplirá lo recomendado en el estudio ambiental realizado por el Centro Provincial de Higiene y Epidemiología. Y se acordó realizar inspecciones sorpresivas a El Piano».

Agradezco la respuesta del Minsap; brilla por su ausencia y desinterés la de la Empresa de Gastronomía. Y uno concluye que, en materia de contaminación sonora, no puede dejarse a la buena voluntad o a la burla de los transgresores, ya cuando se hace público en la prensa. Hay que aplicar las normas, como alerta el abogado Leonardo, y llevar   a los tribunales a los violadores, si es necesario.

Decreto Ley 200

Ley 81 Medio Ambiente

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