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Fiscalía evitó un posible exceso

Cualquier arbitrariedad o extremismo, por pequeño que parezca, lejos de contribuir al respeto y la disciplina de los ciudadanos, lacera y resquebraja la confianza del individuo en la justeza de las instituciones.

El 29 de noviembre de 2013, desde la ciudad de Manzanillo, el lector Ernesto Carlos Reyes Cuesta contaba que, a raíz de una multa de 1 200 pesos que le impusieron el 5 de junio de ese año, hizo un contrato en la Oficina de Cobro de Multas de esa ciudad para pagar a plazos su sanción. Y allí le informaron que en lo adelante debía abonar una cuota mensual de 200 pesos hasta extinguir la deuda. En caso de incumplir, se le duplicaría la multa.

Ernesto Carlos cumplió disciplinadamente sus pagos en los meses de julio a septiembre de 2013. Y el 5 de octubre, sábado, fue a cumplir el nuevo pago. Llegó a las 12:05 p.m., y el director de la oficina le dijo que estaba atrasado cinco minutos, pues ellos solo laboraban hasta las 12.

Según el remitente, el funcionario le manifestó que «podía ir adonde le diera la gana, al Gobierno, a Fiscalía… pero que su multa estaba duplicada de 1 200 a 2 400». Y todo ello por solo cinco minutos pasado el plazo de pago, incluso mientras aún estaba abierta la oficina, con gestores cobradores en sus puestos, aseguraba.

El lunes 7 de octubre Ernesto Carlos intentó pagar la deuda del mes de octubre, y recibió la misma respuesta del director. Primero fue al Gobierno municipal, y allí lo remitieron a la Fiscalía municipal. En esta última lo atendieron muy correctamente y le explicaron que la penalidad no podía duplicarse. Llamaron a la Oficina de Cobro de Multas y, tras un largo diálogo esclarecedor, les explicaron que lo que se duplicaba era la cuantía de las cuotas mensuales pendientes de liquidar.

Ya resignado, el lunes 4 de noviembre el remitente acudió a la Oficina de Cobro de Multas para realizar un nuevo contrato a plazos. Y para sorpresa suya, el director le informó que debía pagar lo pendiente de un solo golpe, en tres días hábiles. En su carta, el reclamante cuestionaba si no existía organismo o persona con más autoridad que ese director, que pudiera revertir tan injusto desenlace. Y preguntaba qué sucedería si otras instituciones, como los bomberos y los hospitales, se negaran a atenderlo a uno por solo llegar con cinco minutos de retraso.

Al respecto, Carlos Raúl Concepción Rangel, vicefiscal general de la República, responde que en el momento de publicarse la queja, la reclamación de Ernesto Carlos se encontraba en tramitación en la Fiscalía Municipal de Manzanillo.

Y concluidos los análisis correspondientes —agrega— fue recibida una comunicación del director de Finanzas y Precios a nivel municipal, con fecha 3 de diciembre de 2013, en la cual refería que, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Oficina de Control y Cobro de Multas en los hechos acaecidos, «se determinó que el reclamante Ernesto Carlos Reyes Cuesta no abonara el importe duplicado de la multa impuesta, manteniéndose vigente su convenio de pago por el período de seis plazos, y esa decisión se le comunicó al promovente en esa misma fecha».

Refiere el Vicefiscal General que «al jefe de la Oficina Municipal de Control y Cobro de Multas de Manzanillo, Saúl Santana Pérez, le fue aplicada una medida disciplinaria, por deficiencias en la aplicación de la Resolución 218 de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece el procedimiento para los convenios de pagos».

Agradezco la respuesta del Vicefiscal General de la República ante el caso de un ciudadano que pudiera parecer muy puntual y sin demasiada importancia. A todas luces se muestra en ella que, gracias a la gestión de la Fiscalía municipal, se atemperó la posibilidad de excesos y arbitrariedades sobre un ciudadano.

Lo curioso es que la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, a la cual está subordinada la Oficina de Control y Cobro de Multas, sí respondió a la Fiscalía y no lo ha hecho igualmente a esta columna, para explicar cuál medida disciplinaria se tomó con el funcionario y qué van a hacer para que situaciones similares no se repitan.

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