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El tribunal de la mente

Con bastante retraso, llegó el pasado 11 de septiembre la respuesta de Eusebio Osmany Palacios Miranda, presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, a la queja del ciudadano Marco Antonio Duany Jorrín, reseñada aquí el 28 de febrero del presente año.

Entonces, Duany contaba de los exasperantes trámites hechos por él para heredar legalmente el auto que perteneciera a su madre, fallecida en 2008:

El 2 de octubre de 2013 se personó en la Sala 6ta. de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana, para solicitar una copia de sentencia, la 120 del 29 de noviembre de 2000, radicada en el expediente 219 de 1997, sobre cesión de derechos hereditarios, el cual se encuentra asentado en el libro correspondiente de dicha Sala.

La copia de sentencia, junto a otras certificaciones judiciales, habían sido exigidas a Duany por el notario para poder actuar legalmente en el traspaso de propiedad del vehículo que estaba a nombre de su fallecida madre, y así convertirse él en propietario, como heredero universal de ella.

Y Duany visitó la Sala 6ta. en reiteradas ocasiones: el 23 de octubre, el 22 de noviembre y el 6 de diciembre de 2013; también el 11 de febrero de 2014. Unos cinco meses de absurda espera. El 25 de febrero llamó por teléfono, sin poder obtener la copia. Le explicaron que el archivo donde el Tribunal guarda esos expedientes no había enviado el mismo.

Ya cansado, me escribió: «No sé adonde acudir pues, aunque he preguntado, no me dicen dónde se encuentra dicho archivo. Y temo que la mayoría de los papeles judiciales sobre defunciones, actos de última voluntad, certificados de inscripción de vehículos, tienen vencimiento; son 280 días de efecto legal». Y a Duany, además del tiempo empleado y los gastos hechos, le urgía poder inscribir dicho vehículo a tiempo y en forma, según la normativa vigente para el cambio de chapa.

Al respecto, responde el Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana que, «efectivamente, el compañero presentó la solicitud en octubre de 2013, y en las varias ocasiones en que se presentó en la sede judicial recibió como respuesta, por la secretaria a cargo de su diligenciamiento, que el expediente no había sido enviado del archivo, originándose una injustificada demora en la expedición de la certificación de la sentencia, por falta de control y seguimiento de la persona a cargo de ese trámite».

Precisa que el 10 de marzo de 2014, directivos del Tribunal Provincial Popular de La Habana sostuvieron una entrevista con Duany, a quien le explicaron lo acaecido. Y en ese propio momento le entregaron la certificación de la sentencia, quedando él satisfecho por el trato recibido y la solución del problema.

Y explica que a la trabajadora responsable de lo sucedido se le impuso una medida disciplinaria consistente en multa del 25 por ciento de su salario mensual.

Finalmente, agradece Eusebio Osmany la revelación aquí del caso, «la que, como en otras ocasiones, ha permitido conocer errores y deficiencias en el trabajo de algunos integrantes de nuestros órganos, y tomar las medidas pertinentes para continuar elevando la calidad del importante servicio que prestamos».

Agradezco la respuesta y la solución del caso, no sin antes puntualizar algunos aspectos:

Precisamente un órgano que imparte justicia debe controlar al extremo y evitar que, por irresponsabilidad de una sola trabajadora, se cometa la continuada injusticia de hacer esperar tanto a un ciudadano urgido de sus servicios.

Al final, a quien juzga la opinión pública es al Tribunal Provincial Popular. Y esos juicios, cuando ya tienen sentencia firme en la mente de los ciudadanos, no admiten reclamaciones en cuanto a la imagen de esa institución.

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