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Cumplir derechamente

Casa tomada; así titulamos la misiva de la holguinera Flor Isabel Romero Suárez, quien, siendo propietaria de la vivienda sita en Libertad No. 3, esquina a González Valdés, reparto Zayas, no había podido ocuparla, por la presencia allí de una ocupante ilegal.

Narraba Flor Isabel, en carta que publicamos el 16 de diciembre de 2014, que, como heredera universal de los bienes de Juana E. Matos Rodríguez, en virtud de un testamento (escritura notarial No. 733), de 2004, tiene derecho a ocupar el inmueble, lo que no había logrado materializar por la razón antes aludida.

Se dolía la remitente de que después de varias gestiones, hubiese recibido como respuesta que el caso estaba siendo procesado por el Consejo de la Administración Municipal, y, posteriormente, que el Subdirector Jurídico le daría respuesta en siete días. Pasaron más de tres semanas, y aún ni respuesta concreta, ni acción para hacer cumplir la ley.

Al respecto contesta María Teresa Cruz Pérez, directora de Planificación y Control (Dirección Provincial de la Vivienda) en Holguín. Explica María Teresa que la vivienda en cuestión era un usufructo gratuito que se recuperó y se radicó convalidación a nombre de Juana Emilia Matos Rodríguez, mediante Resolución 3012, de 2004.

Luego del fallecimiento de la usufructuaria «la señora María Elena Matos Fuentes, representada por la abogada Bárbara María Rodríguez, solicita la adjudicación del inmueble a su nombre, a lo que accedimos, declarando con lugar la pretensión de María Elena, emitiéndose la Resolución 1128, recaída al expediente 4781/08, autorizándola a suscribir Contrato de Compraventa con el Banco», apunta la Directora.

Y añade que, luego de esta decisión, se presenta Flor Isabel Romero, solicitando se declarase como ocupante ilegal a María Elena, amparada en el Testamento No. 733. Se declara sin lugar esta solicitud (Resolución 134/06), basándose en el hecho de que la ciudadana demandada habitaba el inmueble al momento de fallecer la propietaria, no así Flor Isabel.

La heredera universal inicia entonces un proceso de apelación, tras el cual la Dirección Provincial de la Vivienda deja sin lugar la resolución anterior (134) de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV), por existir elementos contradictorios, señala la ejecutiva provincial.

Sobrevendría entonces, tras varias gestiones legales, la Resolución 2358/09, que volvía a declarar sin lugar la solicitud de Flor Isabel. Esto se revoca una vez más y, después de numerosos procedimientos jurídicos y administrativos, se dicta la Resolución 1151/12, que declara con lugar en parte lo solicitado por Flor Isabel.

A tal afecto ella retoma su solicitud de ocupante ilegal para María Elena Matos, «amparada en la Resolución 3067/13 del expediente 2923/13, emitida en fecha 30/09/13 y notificada el 07/10/13; encontrándose desde entonces en el área de ejecución, para ejecutar», puntualiza la Directora.

Se ha atendido durante 2014 a Flor Isabel «en reiteradas ocasiones: en fecha 22/01, 09/06, 29/08 por parte del Departamento de Atención a la Población; en la Subdirección Jurídica en fecha 06/02 y en la Dirección de la DMV en fecha 11/09, cuando se le explicó a la compañera cómo era el proceso para la ejecución, teniendo en cuenta que la señora María Elena no puede retornar a la vivienda de su madre (lugar de origen), puesto que en esa vivienda reside un núcleo familiar de 12 personas y el inmueble solo tiene tres habitaciones», refiere María Teresa Cruz.

Y comenta finalmente que, dada esta imposibilidad de la ocupante ilegal de retornar a su lugar de origen se decidió asignarle un solar. Este fue aprobado por las instancias correspondientes el 10 de diciembre de 2014. «El caso se seguirá por la Subdirectora Jurídica de la DMV, la que informará paulatinamente del desarrollo del asunto», concluye.

Agradezco la respuesta. Como presuponíamos, se trata de un litigio complejo, en el que las autoridades legales han otorgado la razón a una y otra parte en varios momentos, hasta que, al parecer, se estableció la decisión definitiva. Solo queda que la ejecución de las sentencias se haga realidad y que, como apuntábamos el 16 de diciembre pasado, del lado que está el Derecho se cumpla derechamente.

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