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Bucanero S.A. ¿Con qué razones?

Ya venía de un litigio laboral, en el que finalmente le reconocieron su derecho a remuneración por el título de Máster en Ciencias y el correspondiente pago retroactivo; pero a Tomás Enrique Rodríguez Zayas (calle 31 B, No. 10029, apto 3, e/. 100 y 102, Marianao, La Habana) le esperaba una confrontación aun más fuerte: la que tendría que sostener ante un irrazonable despido.

Sucedió el 9 de abril de 2014. El Director Jurídico y de Recursos Humanos de la Empresa Mixta Cervecería Bucanero S.A. le comunicó a Tomás una evaluación de idoneidad, en virtud de la cual quedaba despedido del centro laboral.

Este procedimiento, extemporáneo al período de prueba del capitalino en la entidad, violaba lo dispuesto en las Resoluciones No.8/2005 y No.23/2003, vigentes en el momento del conflicto laboral y cuyos postulados también se recogen en el vigente Código del Trabajo, comenta Tomás.

La evaluación fue realizada por la jefa inmediata del evaluado, «quien solo llevaba tres meses laborando en la empresa y nunca se reunió conmigo para evaluar mi trabajo y realizarme cualquier señalamiento oportuno», evoca el remitente.

Y añade que «también se burló lo establecido en la cláusula 5.1.9 del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo entre la Empresa Mixta Cervecería Bucanero S.A. y la Empresa Empleadora, en cuanto a los pasos a seguir y miembros de la comisión evaluadora a crear para evaluar la idoneidad; además se incumplió cláusulas del contrato de trabajo suscrito entre las partes, siendo despedido (él) injustamente, ese mismo día».

Era cuando menos incongruente la valoración sobre el trabajador y su inmediata cesantía, cuando, desde su ingreso el 2 de septiembre de 2013 a Bucanero S.A., esta institución solicitó ante las correspondientes instancias, la ratificación-aprobación del trabajador «como Especialista en Compra y Venta Comex a la Comisión de Aprobación del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, por mi trayectoria profesional y experiencia en la actividad, lo cual fue notificado mediante acuerdo No.7/2014, el 26 de febrero de 2014».

Ateniéndose a sus derechos, Tomás presentó al órgano de justicia laboral de base (OJLB) la reclamación correspondiente, que constaba de 25 apartados y 24 pruebas documentales y fotográficas, donde denunciaba las violaciones del caso. Fue declarada por el OJLB, el 17 de octubre, «Con Lugar en Parte». Y el afectado, convencido de su razón, presentó su carta de inconformidad.

La Sala Laboral del Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre, después de realizadas dos vistas orales y la presentación por el reclamante de pruebas documentales, fotográficas y testificales, dictó la Sentencia Con Lugar. Y dispuso entonces «restituir el vínculo laboral del trabajador con la entidad y suscribir el contrato indeterminado desde que venció el anterior suscrito por las partes, y el abono de los haberes dejados de percibir en virtud del indebido proceder administrativo».

Luego de varias gestiones e injustificadas dilaciones, el 28 de enero de 2015, un mes y 24 días del fallo dictado por el Tribunal, pudo el trabajador firmar el contrato laboral con carácter retroactivo desde el mes de abril de 2014. Pero como si lo sucedido anteriormente fuera poco, resultó objeto de lo que podría calificarse como un tratamiento inadecuado por su empresa.

«No fui presentado nuevamente al colectivo laboral ni se expusieron las causas de mi restitución. Se me indicó sentarme a una mesa de grandes dimensiones, ubicada en el medio de un amplio salón, en solitario y con la iluminación artificial averiada, reportada y sin solución. No me fue asignada ninguna tarea ni responsabilidades durante los 14 días que laboré después de mi reincorporación. Sin embargo, en algunas páginas web cubanas esta empresa solicita Especialista en Compra y Venta. Fui subordinado al Jefe de Servicios Generales (administrador) en contraposición a lo que expresa mi Profesiograma», relata con pesar el capitalino.

¿Por qué se trata así a un trabajador que, incluso ante autoridades judiciales, demostró su razón y valía? ¿Qué tienen que responder la Cervecería Bucanero S.A. y sus instancias superiores al respecto?

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