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Detallada explicación de Cubataxi

¿Fue idóneo el proceso de disponibilidad laboral? Eso nos preguntábamos en este espacio, tras leer la misiva de Euribia María Leyva Savournin (calle 27, Biplanta Bajos, entre 4 y 6, reparto Pastorita, Santiago de Cuba), quien quedó separada de la Empresa Cubataxi en su provincia.

Contaba entonces Euribia que en marzo de 2013, siendo jefa del Departamento Económico en la UEB Logística de la mencionada empresa, se informa allí que se realizaría el proceso de disponibilidad y que en ese departamento solo quedarían dos plazas, ambas con el requisito de idoneidad de Licenciatura en Economía.

El referido proceso finalmente no se llevó a cabo en la fecha de marras —evocaba la trabajadora— y posteriormente a la plantilla que estaba aprobada (de tres plazas), se le adicionó una de cajera, para que la ocupara una compañera que fue liberada de su cargo y sancionada.

En octubre de 2013, a propuesta del director de la empresa y el subdirector económico, ocupa una plaza de Jefa de Departamento Económico en otra UEB de la misma entidad. Allí laboró hasta febrero de 2014, cuando enfermó y pasó seis meses de certificado médico.

En este tiempo —afirmaba Euribia— ningún compañero de la empresa la visitó para preocuparse por su estado de salud, pero sí fueron a notificarle su liberación del cargo.

Al incorporarse tras la enfermedad se le ofertó una plaza de Técnico B en Gestión Económica en la UEB de Logística, refería la empleada. También sostenía que se había habilitado en dicho departamento otra plaza —con lo cual sumaban cinco—, que se ocupó con personal de la calle. Igualmente, según señalaba Euribia, en la Empresa Provincial existían plazas que fueron cubiertas con personal ajeno al centro y hubo una que no fue puesta en convocatoria.

Al respecto contesta Armando Reyes Miranda, director del Grupo Empresarial Cubataxi, quien anexa a su misiva un prolijo expediente en el que se incluyen, entre otros documentos, las respuestas a Euribia, a nuestro periódico y el acta de la reunión con la trabajadora.

Alega Armando que en marzo de 2013 no se efectuó ninguna reunión informativa sobre el proceso de disponibilidad en la UEB donde laboraba Euribia, ni se aprobó plantilla para amortizar plazas, pues el redimensionamiento laboral en la entidad estaba detenido para ese entonces y se retomó en 2014.

Asimismo, sobre la plaza de cajera que según la remitente se había creado, aclara el directivo que era una plaza que existía, estaba vacante y para la cual «fue designada una compañera de la propia entidad con más de 30 años de trabajo en la Empresa».

En cuanto al hecho de que ningún compañero de la entidad había ido a visitarla en su tiempo de licencia por enfermedad, el director anexa los nombres de seis trabajadores: tres técnicos, un contador, el administrador de la UEB y el subdirector económico que la visitaron.

De lo referido a las plazas que se crearon al regreso de Euribia a la entidad, argumenta el Director General que eran las mismas que existían y que no se nombró a nadie foráneo, excepto el «Jefe del Departamento Económico y Financiero, cargo nominalizado como funcionario, que no se pone en convocatoria, al ser un cargo por designación, lo cual es facultad exclusiva del Director, asistido por el área de Recursos Humanos y su Consejo de Dirección, conforme con lo que dispone el Decreto-Ley No. 197/1999».

Y añade que «en la Empresa Provincial sí se cubrieron plazas con personal que no era de la entidad, debido a que, atendiendo al calificador de cargos, requerían (…) nivel superior y ni en la Empresa ni en sus UEB subordinadas existía personal que cumpliera con este requisito; y dos plazas que son por designación, cubiertas con anterioridad al proceso de redimensionamiento; estas últimas, al ser por designación no van a convocatoria, según lo dispone la Ley No. 116 del Código del Trabajo».

Considera el directivo que la Empresa a nivel provincial mantuvo un adecuado nivel de información a sus trabajadores sobre el proceso en cuestión. Y puntualiza que en el caso de Euribia se suman períodos de inestabilidad laboral por enfermedad desde 2011 —70 días primero y después 140 días— más dos medidas disciplinarias por deficiencias detectadas en su desempeño.

La detallada respuesta, que agradezco, califica finalmente, sin razón, la queja de la santiaguera. Ella, en la actualidad, «recibe tratamiento laboral y salarial con su correspondiente garantía salarial y se mantienen las acciones de búsqueda de posible reubicación (…) fuera o dentro de la entidad».

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