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La cisterna de la discordia

Raymundo Velázquez Martínez, vecino de Calle 23, No. 4, altos, entre 4 y 6, reparto Vista Alegre, en la ciudad de Santiago de Cuba, me escribe porque se siente completamente desvalido «ante una situación que, por un lado, se ve tan clara, sencilla y comprensible, y al mismo tiempo ha sido tan manipulada y enredada, que me he dado a la tarea de buscar ayuda por otra vía».

Cuenta que él y su familia residen en la segunda planta de una vivienda de dos niveles construida aproximadamente hace cinco años por Mantenimiento Vial, para beneficiar a dos de sus trabajadores: el suegro de Raymundo arriba y otro compañero de la entidad abajo.

Y en la obra se concibió desde un primer momento una cisterna que serviría a ambas viviendas. Tanto la de arriba como la de abajo tienen conexión a la red hidráulica de la calle.

El suegro de Raymundo falleció y la esposa de este último y sus dos hijas, además de la suegra, pasaron a residir en la casa. Pero con los problemas de sequía y suministro de agua, la situación se ha complicado.

El vecino de abajo tiene sobre la placa, que es el techo de la familia de Raymundo, un tanque de agua que está conectado a la cisterna por una turbina. Y ante la falta de agua en la red, Raymundo pretendió hacer lo mismo. Pero el de los bajos planteó que la cisterna es de su propiedad y le niega el acceso a la misma.

La familia de Raymundo contrató a un abogado para acudir a un proceso legal. Y ante la primera citación del Tribunal Municipal se efectuó la comparecencia, a la cual asistieron a declarar los constructores que ejecutaron las viviendas, trabajadores del centro laboral, y vecinos, a favor de los de arriba y muy indignados por la actitud asumida por el de abajo.

Además se presentaron las pruebas documentales necesarias para demostrar la realidad del asunto. También sirvió de prueba el dictamen que emitió un perito contratado por el Tribunal, quien pudo confirmar que lo que reclaman los de arriba no debería tener ninguna objeción. Y el Tribunal Municipal emitió sentencia a favor de la familia de Raymundo.

Precisa el remitente que el vecino de los bajos, conocedor de que en la casa de los altos viven dos niñas pequeñas y una mujer operada de una colostomía (la suegra), no obstante apeló la decisión del Tribunal Municipal.

Refiere el perjudicado que su familia tiene que depender de la ayuda de otros vecinos, cargando el agua, a pesar de tener una cisterna que fue concebida para las dos casas.

Raymundo cuestiona:

«Si la cisterna fue hecha con materiales propios de la Empresa, entidad que determinó construir las dos viviendas para beneficiar a dos de sus trabajadores; si en las regulaciones de Vivienda sobre las áreas comunes se incluyen las cisternas de uso común en los edificios multifamiliares, biplantas y triplantas; si quienes ejecutaron la obra, que son de la misma Empresa, y las organizaciones política y de masas de esta, explican con claridad todo lo concerniente a la ejecución de la misma; si hay un dictamen de un perito; si no hay documentación alguna que diga que una sola de las dos viviendas puede arrogarse el derecho sobre un área común de las dos casas… ¿Qué cosa tengo yo que demostrar que no esté demostrada?».

Aprovecho para precisar, una vez más, que las cartas dirigidas a esta sección, si son manuscritas, deben llegar con el nombre y dirección particular del remitente incluidos. Y si es posible, un teléfono al cual se pueda llamar en caso de que haya que hacer una consulta sobre la misma. También, en el caso de que sean manuscritas, deben hacerse con letra clara y descifrable. Gracias anticipadas.

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