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¿Por qué no el mes 13?

Consciente de que el trabajo necesita palancas estimuladoras que nos saquen del igualitarismo paralizante, Armenia Miranda Menéndez narra los avatares de su colectivo, la UEB de Mantenimiento Constructivo de la Empresa de Mantenimiento y Servicios Ingenieros de Salud Pública, con la aplicación de la Resolución 155/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que establece el Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo por la Eficiencia Económica de los Trabajadores.

Armenia, quien reside en Goicuría 622, apto. 5, entre Amado y Aranguren, Víbora, La Habana, es técnica en Recursos Humanos de dicha UEB. Y explica que el conocido popularmente por «pago del mes 13», para premiar la eficiencia económica en entidades empresariales entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año anterior al que se otorga, sufrió cambios con la nueva Resolución 155, puesta en vigor en abril de 2016.

En el caso de la Empresa de Mantenimiento y Servicios Ingenieros de Salud Pública, que cumplió y sobrecumplió los parámetros productivos establecidos para 2015 —de acuerdo a la Resolución 100, que precedía a la 155 en ese año— cuando fueron a preparar la documentación del «mes 13», se les informó que dicho reglamento tendría modificaciones, y debían esperar a la nueva Resolución, afirma.

Efectivamente, señala, la 155 se puso en vigor en abril de 2016, y trajo, entre otros requisitos o condicionantes, el elemento de que para disfrutar el pago del «mes 13», es imprescindible haber tenido una auditoría financiera con calificación de satisfactoria o aceptable en un lapso de 18 meses hacia atrás.

El asunto que preocupa a Armenia es que a la Empresa de Mantenimiento y Servicios Ingenieros de Salud Pública, con todas sus unidades, se le negó el derecho a ese estímulo, porque no se le hizo una auditoría de ese tipo en el lapso indicado.

Armenia pregunta por qué, si la 155 se puso en vigor en abril de 2016, tiene carácter retroactivo para evaluar el 2015, cuando fungía la Resolución 100, año en que ese colectivo de trabajadores cumplió y sobrecumplió los indicadores directivos.

«¿Existe un documento oficial que refleje que las leyes y resoluciones tienen carácter retroactivo? ¿Esas utilidades que creó nuestra Empresa, con el esfuerzo de sus trabajadores, ese dinero que se formó con el duro batallar del día a día, adónde va a parar si nos toca por derecho y se nos está negando?», manifiesta.

El otro argumento es que los trabajadores, con sus resultados óptimos, no tienen la culpa de que ni el sistema externo de auditorías del país, ni el interno del Ministerio de Salud Pública, hayan concebido la realización de auditorías a la Empresa en esa etapa ya vencida.

Los trabajadores de la Empresa de Mantenimiento y Servicios Ingenieros del Ministerio de Salud Pública han hecho todas las gestiones a las instancias administrativas y sindicales hasta el nivel nacional. Pero las respuestas no les satisfacen ni convencen, sostiene la remitente.

En una carta también enviada a la Central de Trabajadores de Cuba, de la cual nos envió copia, y espera respuesta, Armenia manifiesta:

«Ya el tiempo para efectuar el pago se ha ido de términos, pero entendemos que nuestro tiempo de reclamación no se acaba hasta que no recibamos una respuesta a nuestra solicitud.

«¿Quién se para delante de nosotros y nos explica por qué no tenemos derecho al mes 13? Muchos han tratado de responderlo, pero nada de lo que se nos ha dicho se nos hace razonable como para convencernos de que en realidad perdimos el derecho al cobro de la estimulación».

Precisamente por lo sensible del asunto, y porque otras empresas y colectivos pueden presentar situación similar y mostrar parecida percepción acerca de la aplicación de la Resolución 155/16 del Ministerio de Finanzas y Precios, es que propugnamos que el asunto sea dilucidado, y se esclarezca con los propios trabajadores, quienes son los que deciden los resultados de una entidad.

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