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¿Constructores en vacío legal?

El matancero José Luis Batista Rosales (calle 12, edificio 3, escalera E, No. 88, entre Vía Rápida y Final, Santa Marta, Cárdenas) vive con su esposa en un pequeño apartamento de solo 28 metros cuadrados. Este le fue entregado en 2006, en condición de medio básico.

En 2009, cuenta el remitente, comenzaron los trámites para entregarles en propiedad la vivienda, tanto a él como a la mayoría de los que habitan en esa comunidad, vinculados casi todos con el sector de la construcción. En julio de 2015 recibió finalmente «la Resolución No. 444, dictada por el Ministerio de la Construcción, la cual declaraba el cese de medio básico del apartamento y la transferencia de este a mi nombre. Al igual que yo, 71 trabajadores del sector de la Construcción, habitantes de este lugar, fueron favorecidos».

Los beneficiados comenzaron los trámites correspondientes, pero cuando ya iban a entregar en las oficinas de la Vivienda de Cárdenas los documentos, les informaron «que todo estaba paralizado, pues a última hora se percataron en el mencionado Ministerio que estos apartamentos estaban ubicados en una zona de alta significación para el Turismo».

«Sobrevino entonces la tortuosa espera —apunta el matancero—, pero siempre con la ilusión de que todo se aclararía (...)». Finalmente, el Ministerio de la Construcción ha emitido una única resolución, la No. 1411/2016, para anular lo dictado en 2015.

Dicha resolución, señala el lector, en su segundo Por cuanto plantea: «El Acuerdo No. 3003, de fecha 5 de abril de 1996 adoptado por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, declara al espacio geográfico correspondiente al municipio de Varadero como zona de alta significación para el Turismo». Y el tercer Por cuanto expresa: «La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de fecha 23 de diciembre de 1988 establece en su artículo 109 que las viviendas ubicadas en las zonas geográficas que sean declaradas por el Consejo de Ministros de alta significación para el Turismo están sometidas a un régimen especial que incluye que no se podrá autorizar la legalización ni el derecho de recibir la propiedad a ocupante de vivienda alguno».

Pero existen ciertas incongruencias en esta Resolución, a juicio del matancero, quien acompaña su carta de una extensa documentación, para identificarlas.

«El municipio de Varadero fue extinguido según la Ley 110 de 2 de septiembre de 2010 (…). De manera que el Reparto Santa Marta dejó de pertenecer a Varadero desde entonces, para formar parte de Cárdenas. (…) ¿Es posible que se dicte una resolución donde se use entre los argumentos un acuerdo sobre un municipio extinguido?

«Hurgando entre normas jurídicas de antaño, descubrí que siempre se estableció una diferenciación entre la Península de Hicacos y Santa Marta, reflejada claramente en la Circular No. 4 del Instituto Nacional de la Vivienda de 1997, fecha posterior a la del mencionado Acuerdo 3003, donde se exponía: «El Artículo 109 anteriormente citado no debe sufrir ninguna modificación procurando adecuar su contenido a las características propias del municipio, teniendo en cuenta las peculiaridades de las comunidades de este territorio (Península, Boca de Camarioca y Santa Marta fundamentalmente).

«Para el caso del inciso b del Artículo 109, esta circular dispuso que se interpretara e implementara de la siguiente manera: “Se mantendrá las restricciones establecidas en este inciso solamente en los casos de la Península para evitar el aumento de propietarios; sin embargo y dadas las características de los poblados de Boca y Santa Marta se estima conveniente ejercer esa facultad discrecional para legalizar la ocupación de las viviendas, ya sean en concepto de arrendatarios o propietarios...”».

Comenta el afectado como prueba de su análisis, que en Santa Marta se han venido entregando muchas propiedades desde hace años.

Y añade que en el tercer Por cuanto de la Resolución derogadora se esgrime el Artículo No. 109, según el cual: «No se podrá autorizar la legalización ni el derecho de recibir la propiedad a ocupante de vivienda alguno». Pero, al tratarse de Medios Básicos, el propio Artículo 109, en su inciso g, reconoce: «para la declaración de medios básicos será necesaria la aprobación previa del Ministerio de Turismo, así como para cambiar esa condición una vez otorgada».

O sea, con la aprobación del Ministerio de Turismo, «sí podría cambiarse la condición de Medio Básico a Régimen de Propiedad que era el propósito inicial de estos trámites», reflexiona el lector.

Sería loable que las autoridades competentes esclarecieran acerca de la vigencia y el alcance de las normas jurídicas citadas por el reclamante y sobre cuáles serían las posibles soluciones.

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