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Sin lugar reclamo de Leonel

El 14 de octubre pasado, Leonel Consuegra, trabajador por cuenta propia en reparación de bicicletas, de Manicaragua, Villa Clara, contó aquí que dos inspectoras de la Dirección Integral de Supervisión (DIS) municipal, le multaron con 1 500 pesos, por tener personal ajeno trabajando en el taller. Él señaló que trabajaba solo, y la persona era su hijo de 16 años, que desde niño arregla allí su bicicleta.

Leonel refería que reclamó al director de la DIS municipal, y este la declaró sin lugar. Fue a Fiscalía municipal, y esta respondió igualmente. En Fiscalía provincial confirmaron la decisión: No podían quitar la multa, pues era competencia del Gobierno municipal.

El 2 de septiembre se dirigió al vicepresidente de la Asamblea, quien le planteó que ya era muy tarde y nada podía hacerse. Fue a Atención a la Población de la Asamblea Provincial del Poder Popular, donde le dijeron que eso era competencia del municipio.

«Todas las partes consultadas —refería él— plantean que la reclamación muere con la respuesta del director de la DIS municipal. Pienso que mientras haya directivos y funcionarios sensibles, mi caso sigue vivo. Cuando comprueben con los testigos en el lugar de los hechos, aunque el dinero no regrese, estaré satisfecho».

Responde Noel Cecilio Chinea Pérez, presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Manicaragua, que, acorde con la investigación hecha por una comisión, es cierto que las supervisoras hicieron una inspección en dicho taller. Y en la orden de supervisión se refleja que allí se emplea o permite el empleo de menores de 17 años, sin la autorización excepcional establecida para esos casos.

«Existe una mesa con herramientas —añade—. Y en la visita se comprobó que había tres bicicletas. El menor trabajaba en la reparación de dos de estas, alegando Leonel que la bicicleta era de él y que el joven era su hijo. Leonel no emitió sus criterios sobre la inspección —siendo su derecho— y se negó a firmar el documento».

Señala que las supervisoras «son trabajadoras con resultados y preparadas profesionalmente; y en la orden de la inspección, al dorso, quedó explícito que al ejecutar la misma estaba presente un solo testigo que presenció lo sucedido, el que no se retiró del lugar en ningún instante, por lo que no puede valerse de nuevos testigos».

Confirma que Leonel presentó su reclamación ante el director de la DIS en el término establecido. Se corroboró que las inspectoras actuaron conforme a lo legislado en el Decreto Ley 315, y la medida se corresponde con la infracción detectada. El director de la DIS declaró sin lugar la demanda. «De acuerdo al Reglamento esta medida se hace firme y no tiene nivel de reclamación», señala.

Precisa que Leonel se dirigió a Fiscalía Municipal, que revisó el expediente y no detectó dificultades en el trabajo de la comisión, por lo cual coincidió en que el proceso estaba bien realizado.

Ante la queja de Leonel en la DIS provincial, los especialistas de esta visitaron  Manicaragua y comprobaron que el proceso se hizo conforme a lo establecido. Y el director municipal de la DIS informó a Leonel que contra lo dispuesto por la comisión no cabe otro recurso de apelación por la vía administrativa ni judicial.

Aclara que «no constituye una facultad del Poder Popular la eliminación de multas u otras medidas que no estén establecidas por el Decreto-Ley». Y agrega: «El Consejo de la Administración, como órgano colegiado, puede declarar en casos excepcionales como insolventes, y enviar dicho acuerdo a la Oficina de Control y Cobro de Multas».

Apunta que hay constancias de que el vicepresidente del Consejo de la Administración atendió a Leonel, oyó sus puntos de vista, reflexionó con él y le explicó que se habían agotado las vías para la reclamación.

Destaca que a raíz de lo publicado, la Directora de Trabajo en el territorio fue al taller, conversó con Leonel y comprobó que este continúa sin reconocer la violación.

«Además —acota—, él solicitó la presencia de supuestos testigos del barrio, con los cuales ella dialogó; plantearon que se encontraban próximos al taller cuando se originó la inspección y afirmaron los argumentos brindados por el trabajador, lo que contradice totalmente lo plasmado en la orden de inspección».

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