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Trabajo y Seguridad Social responde a Claudia

Albergados. Esa es la condición en que narraba encontrarse desde 2003, la holguinera Claudia Ochoa Collado y su pequeño (calle William Aguilera No. 98, San Andrés), según supimos aquí el pasado 18 de febrero. Tras perder todos sus bienes en una crecida de río, apuntaba la remitente, fueron situados en un local que no tiene las condiciones habitacionales necesarias.

«Dificultades con los baños, falta de agua hasta el extremo de tener que improvisar un pozo con sus propios recursos, techo de tejas de cartón que se mojan»… son algunos de los problemas que resumíamos de la enumeración de la madre, quien debía enfrentar sola la custodia del menor, pues el papá de este había fallecido.

Y se dolía de que, pese a estar registrada como caso crítico de Asistencia social, la trabajadora social correspondiente solo iba a verlos cada tres o cuatro meses para «rectificar chequera y ver quién vive conmigo». No sentía la holguinera que hubiera una ocupación sistemática en su situación.

Al respecto, contesta Dalila Almaguer Betancourt, subdirectora de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Comienza aclarando la subdirectora que Claudia Ochoa Collado es una señora de 61 años, «que padece de cardiopatía, hipertensión arterial, angina de pecho y enfermedad pulmonar obstructiva crónica» y convive con «su nieto Pedro Enrique Pupo Guerra, de 11 años de edad, que se encuentra bajo su custodia por ser huérfano de padre y su madre residir en otro consejo popular del municipio de Holguín».

La vivienda en que se hallan es un local que les entregó cuando el suyo resultó damnificado por un evento climatológico. Y está construido «de paredes de ladrillo, techo de fibro y tejas infinitas, que se filtra cuando llueve. El piso de tierra y la carpintería se encuentran en mal estado».

Apunta la funcionaria que el núcleo se encuentra «protegido por nuestro organismo con una prestación monetaria temporal de la Asistencia social de 158.00 pesos, y el niño recibe el servicio de alimentación en un Sistema de Alimentación Familiar que está al lado de su vivienda. Además (el núcleo) fue beneficiado con el módulo de inducción que fue entregado por la Asistencia social.

«En cuanto a su queja sobre el período que transcurre de una visita a otra por parte de la trabajadora social —acota la ejecutiva—, debemos referir que según dispone el Decreto 283/2009, Reglamento de la Ley 105/2008 de la Seguridad Social, las revisiones de la asistencia social se realizan en el término que debe exceder de tres meses, con el objetivo de verificar la necesidad de la prestación, la modificación del núcleo familiar, los convivientes aptos para el trabajo, ingresos económicos que se reciben en el núcleo, situación actualizada de los familiares obligados y actualización de los documentos probatorios».

Y termina su misiva refiriendo que se le orientó a Claudia acudir a la Dirección Provincial de Vivienda (DPV), que es el organismo facultado para dar respuesta a su reclamo sobre las condiciones del local en que habitan.

Agradezco la misiva, con sus oportunas precisiones. Si se trata de la abuela del menor, en esas condiciones de salud, y evidenciando disfuncionalidades familiares como las que subyacen, el caso es aun más complejo de lo que reflejamos acá inicialmente.

Es comprensible que las visitas en el orden de comprobar y actualizar los datos de la asistencia, como apunta la funcionaria y regula la ley, se efectúen con la frecuencia establecida. Pero creo entender que cuando la remitente aludía a no sentirse atendida se estaba refiriendo a otro tipo de visita y otro tipo de atención. Y esa, también es una obligación de nuestra sociedad con sus personas necesitadas.

Esperemos, por otra parte, que la DPV responda lo que le corresponde en esta historia. Todo cuanto se haga, en aras del bienestar de los más desprovistos es poco, si tenemos en cuenta las altas metas humanas con que nació y ha andado nuestro proyecto social.

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