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¿Por qué los dejaron ilusionarse?

El 8 de diciembre de 2017, Isabel Torres Cruz contaba aquí que, como trabajadora por cuenta propia en la actividad de venta de artículos de cumpleaños, en 2015 solicitó a la Empresa Municipal de Comercio de Ciego de Ávila un espacio para arrendar, en una tienda que había aprobado esa entidad para ese tipo de contrato.

La petición fue aprobada, pero debió esperar por el contrato hasta el 14 de marzo de 2016, junto a los de otros ocho trabajadores por cuenta propia. Se entusiasmaron tanto que acometieron labores de embellecimiento (pintura, iluminación y reparación de equipos), sufragados por ellos mismos. Y hasta costearon una reja para la protección de la tienda.

Lo que no previeron fue que, después de tantos esfuerzos e ilusiones, a los 11 meses los conminaran a que abandonaran el local.

Al analizar dicho desenlace, Isabel cuestionaba que se diera por concluido el contrato de esa manera unilateral, pues este debía cesar solo en casos de fuerza mayor o si ambas partes lo desearan. Otro criterio de la remitente es que debió notificarse por escrito el cese del contrato y devolverles lo invertido por ellos en el local.

«¿Para qué hicieron los contratos si tenían en planes cambiar la modalidad de la tienda? ¿Para qué permitieron que gastáramos dinero en la tienda si nos iban a sacar?», cuestionaba Isabel.

Al respecto, responde Idarmes Maceda Calzada, directora de la Empresa Municipal de Comercio de Ciego de Ávila, que, si bien mediante contrato se arrendaron espacios en la tienda a Isabel y otros trabajadores por cuenta propia, «por estrategia comercial de la Empresa, en esa unidad se orientó retomar la actividad de tienda comisionista para la venta de muebles y otra gama de artículos que requirieron ocupar esos espacios arrendados en su momento».

Explica que la decisión de cancelar el contrato se fundamenta en que por concepto de alquiler de los espacios  se hubiera ingresado 3 340 pesos, y con la modalidad de Casa Comisionista la empresa ingresa 37 000 pesos.

«En el contrato establecido entre ambos, precisa, se especifica que cualquiera de las partes podía darlo por terminado, y esa medida fue informada a las compañeras y todas buscaron otras acciones para ejercer su trabajo».

Agrega Idarmes que «en cuanto a los gastos incurridos por ellos, en los 11 meses de trabajo, fue por iniciativa propia para ambientar el área de trabajo»; y finalmente afirma que la Empresa Municipal de Comercio no violó nada al dar por cancelado el contrato.

Agradezco la respuesta, pero ella en si misma concita algunas reflexiones, situándonos en la posición de esos trabajadores por cuenta propia:

Si el contrato prescribía que cualquiera de las partes podía darlo por terminado unilateralmente, ¿para qué se concibió y se firmó? ¿No pudo la empresa sopesar la superior factibilidad económica de la tienda comisionista antes de crear expectativas en esos trabajadores privados, para luego dejarlos fuera? Aunque los gastos en los que ellos incurrieron hayan sido por iniciativa propia, ¿no le apena a la dirección de la Empresa haberlos dejado hacer sus erogaciones para luego retirarlos de esos espacios?

Supongamos que Isabel y sus compañeros no tengan derecho a ninguna reclamación legal; pero sí hay una razón moral en su queja, que se condensa en dos preguntas de la remitente: «¿Para qué hicieron los contratos si tenían en planes cambiar la modalidad de la tienda? ¿Para qué permitieron que gastáramos dinero en la tienda si nos iban a sacar?»

El propio 8 de diciembre, en su queja, Isabel manifestaba que «los trabajadores por cuenta propia formamos parte del modelo económico que lleva el país, y debemos estar respaldados por las leyes que rigen esta modalidad de trabajo».

Es evidente para este redactor que los trabajadores por cuenta propia, quienes al final son pequeños empresarios, sujetos económicos con peso en nuestra economía y en la satisfacción de las necesidades de la población, requieren que se les reconozca su personalidad jurídica. Y también ellos deben elevar su cultura contractual, para saber qué derechos y deberes están en juego cuando firman.

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