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¿A confesión de parte, relevo de pruebas?

Julia René (edificio 681, zona 19, Alamar, La Habana del Este, La Habana) contó aquí el pasado 20 de septiembre que es impedida física y se conduce en silla de ruedas. Por ello llevaba años solicitando el servicio telefónico para su vivienda, para garantizar múltiples gestiones en su vida cotidiana por esa vía.

Aseguraba la remitente que nunca le habían dado una respuesta al respecto, a pesar de que su hermana, quien convive con ella, no dejaba de ir a Etecsa para conocer si había alguna aprobación de su solicitud.

Recientemente, acotaba, su hermana fue a las oficinas municipales de Etecsa, en Alamar. Y allí apareció en un documento que desde 2016 la Comisión del gobierno municipal había aprobado que se les instalara el servicio telefónico.

«Nadie nos dio explicación alguna, refería, el compañero que atendió a mi hermana le puso al lado de esa aprobación un no, al aludir a que en mi edificio no había pares. Y cuando mi hermana le dijo que después de 2016 habían puesto varios teléfonos en mi edificio, en la propia escalera donde resido, dijo que son traslados de otros municipios».

Responde Aymé González Hernández, directora de Protección al Consumidor de Etecsa, que las solicitudes excepcionales de servicio telefónico básico se rigen por la Resolución 251/2013 del Ministerio de Comunicaciones, que faculta a los jefes de órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a presentar sus solicitudes al presidente ejecutivo de Etecsa y a los presidentes de los Consejos de la Administración Provincial, quienes las dirigen al director territorial de Etecsa que corresponda.

Esas solicitudes, explica, son analizadas bajo los principios de excepcionalidad, extrema necesidad y existencia de facilidades técnicas disponibles en la reserva de la central telefónica correspondiente. Y de no reunir esos requisitos, se cancelan. Y no existen listas de espera ni demandas pendientes.

Aclara que en los casos en que no haya facilidades técnicas, se informa al organismo que hace la solicitud, para que este, a su vez, le informe a la persona interesada. Afirma que el documento referido por Julia fue entregado a la reclamante por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) de La Habana del Este. Y en él se certifica que no existían facilidades técnicas para la instalación del servicio.

Señala la directiva que Julia fue visitada por funcionarios de la División Territorial, y le hicieron saber que si bien comprenden las razones de su petición, ni en aquella fecha ni actualmente hay infraestructura para satisfacer su demanda, pues la zona donde reside presenta una red saturada que no permite el incremento de nuevos servicios. Y de realizar su solicitud nuevamente, se procedería de igual manera que en 2016.

También se le explicó que los traslados tienen prioridad sobre los nuevos servicios. Y la instalación de ellos en su zona solo es posible en tanto se libere alguna capacidad, o de realizarse algún proceso inversionista de envergadura, el cual no está previsto en el corto plazo.

Concluye la directiva expresando que tanto Julia como su hermana agradecieron la explicación y atención brindadas, y plantearon que enviarían su reclamo a otras instancias no correspondientes a Etecsa.

Agradezco la pormenorizada explicación de Aymé González Hernández. Y solo queda una preocupación: Julia afirmaba en su queja que, tras la solicitud nunca le habían dado respuesta, a pesar de que su hermana no dejaba de ir a Etecsa para saber si había alguna aprobación. Sostenía que recientemente, esta fue a las oficinas municipales de Etecsa, en Alamar, y allí apareció en un documento que desde 2016 la Comisión del gobierno municipal había aprobado que se les instalara el servicio telefónico. Como que no conocían antes de esto. Y la directiva asegura que este último documento fue entregado a la reclamante (¿cuándo?) por el CAM de Habana del Este. ¿A confesión de parte, relevo de pruebas?

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