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Faltan piezas al rompecabezas

El pasado 16 de febrero, desde Moa, Holguín, Ricardo Camejo contó que como especialista en la Sucursal Moa de la empresa mixta Unevol S.A., en noviembre de 2019 perdió su empleo por dos días de ausencia, por un viaje a Haití que hizo en sus vacaciones; pues, en ese país se interrumpieron temporalmente los vuelos, y pudo volver a Cuba después. Y añadía que antes, desde Haití, había solicitado a su jefe alargar vacaciones, lo que este aprobó.

De vuelta, decía, la Sucursal le aplicó separación definitiva. Al no haber allí Órgano de Justicia Laboral,  Ricardo fue a la Dirección de Trabajo Municipal y le asignaron el de la empresa Moa Nickel S.A., que falló a su favor. Unevol, junto a la empleadora Tecnosime, que garantiza los trabajadores a la primera, presentaron demanda al Tribunal de Moa, que falló a su favor. Ricardo reclamó entonces ante el Tribunal Supremo Popular (TSP), el cual falló a su favor el pasado 1ro. de febrero. Llevó el fallo del TSP a la Sucursal de Unevol; y allí lo remitieron a Recursos Humanos de Tecnosime. La cuestión, según Ricardo, es que Unevol le dijo a Tecnosime que no había plaza para él, quien concluyó que se sentía indefenso.

Responde Gisela Ríos Quincoses, directora adjunta de Unevol S.A., que esa es una empresa mixta amparada por la Ley de Inversión Extranjera, y contrata su fuerza laboral a la empleadora Tecnosime, según el «Reglamento sobre el régimen laboral en la inversión extranjera» del MTSS. Y el 14 de octubre de 2019 solicitó por escrito a Tecnosime la devolución de Ricardo, por lo establecido en su artículo 11.1 b) violación de la disciplina laboral, por las siguientes razones:

Él solicitó a su jefe vacaciones no planificadas 23 y 24 de septiembre, para atender a su hermana operada, y se le concedió. Debía incorporarse el 25. Ese día su mamá llamó al jefe para que incluyera por vacaciones 25, 26 y 27. Y el 30, ya presente Ricardo, el director de la Sucursal analizó las ausencias con él, quien reconoció que fue a Haití, y por causas ajenas no pudo estar en la fecha acordada; lo que ya conocía la administración: un viaje personal sin la solicitud previa ni recibir autorización del director, violando lo establecido en los resuelvo Segundo y Cuarto de la Resolución 43 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de octubre de 2012. Le informaron que no se le concedía la prórroga de las vacaciones por lo que se consideraba ausente al trabajo del 25 al 27 de septiembre.

«Al mentir conscientemente sobre el motivo para solicitar vacaciones y ausentarse injustificadamente esos días, dice, el trabajador no solo incumplió principios éticos y morales que priman en nuestra sociedad, sino que además su actuar se tipifica como una infracción de la disciplina laboral, recogida en el Reglamento Disciplinario Interno de Unevol S.A, en sus artículos 6.1: ausencia injustificada, y 6.11: realizar acciones, proponer disposiciones o trámites improcedentes, manifiestamente injustos o falsos.

«Al omitir la solicitud de autorización para viajar, la cual no es irrazonablemente denegada por la administración de la empresa, el trabajador ha demostrado su irrespeto al ordenamiento jurídico vigente en el país y a la dirección de la entidad. Por esas razones Tecnosime aceptó el 21 de octubre de 2019 la devolución de dicho trabajador, quien recibió la correspondiente indemnización según lo pactado.

«No se aplicó medida disciplinaria de separación definitiva como expresa. Se sometió a un proceso administrativo de devolución, previsto en la norma vigente, por las cuestiones antes descritas y por haber faltado a la ética personal y profesional demostrando ausencia de valores, contrario a lo que esperamos del personal contratado para prestar servicios en Unevol. 

«Con posterioridad continuó el proceso laboral expresado por el trabajador, que estuvo signado por un grupo de irregularidades que no nos corresponde ventilar, sino a la empleadora. Las relaciones del trabajador son con Tecnosime, no con Unevol S.A. Debe entenderse con esta en los trámites sucesivos. Unevol S.A. en todo momento ha cumplido con lo pactado en el contrato con total apego a lo dispuesto en la legislación vigente», concluye.

Agradezco la respuesta, aunque no figure la de Tecnosime, entidad empleadora que representa deberes y derechos del trabajador ante la empresa mixta. Y no se sabe qué irregularidades hubo en el proceso seguido con Ricardo, que motivan el fallo del Tribunal Supremo Popular. Faltan piezas al rompecabezas.

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