Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

De la Constitución

CAPÍTULO I - Fundamentos políticos, sociales y económicos del estado.

ARTÍCULO 8. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

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