Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

De la Constitución

CAPÍTULO I – Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.

ARTÍCULO 9. El Estado:

b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades; que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia; que no haya enfermo que no tenga atención médica; que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

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