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Exigirán licencias de operación de transporte

La Comisión Provincial de Vialidad y Tránsito en Ciudad de La Habana informa que a partir del 15 de mayo del presente, se priorizará la aplicación de medidas restrictivas y de enfrentamiento a las ilegalidades

Autor:

Juventud Rebelde

Con motivo del trabajo que se lleva a cabo con vistas al reordenamiento vial y la recuperación del transporte público en nuestra capital, la Comisión Provincial de Vialidad y Tránsito en Ciudad de La Habana informa a los poseedores de Licencias de Operación de Transporte que a partir del 15 de mayo del presente, se priorizará la aplicación de medidas restrictivas y de enfrentamiento a las ilegalidades por parte de funcionarios y autoridades facultadas, a los incumplidores de lo instituido en el Artículo No.1 incisos j) y k) del Decreto No. 261 de mayo de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Las contravenciones que dan lugar a la aplicación de dichas medidas pueden ser entre otras:

•Utilizar o permitir que se use un medio de transporte perteneciente a una entidad u organización en actividades no autorizadas para el mismo, o por las cuales se obtengan beneficios personales que constituyan un privilegio.

•Autorizar, permitir o prestar un servicio de transporte de carga o de pasajeros sin poseer la correspondiente licencia de operación de transporte.

•Utilizar medios de transporte de personas o de tracción animal no registrados en su Licencia de Operación de Transporte, o preste un servicio de una clasificación o en un lugar que no le corresponda a dicha Licencia, o mediante retribución sin poseer autorización para ello.

Es necesario señalar que de tratarse de un medio perteneciente a una persona natural con reincidencia en dicha infracción, se le decomisará el vehículo.

Se enfatiza además, que los porteadores estatales y privados, han de mantener los vehículos en buen estado técnico, avalados por el Certificado de Revisión Técnica Automotor otorgado por el FICAV, asimismo dichos vehículos no pueden presentar ninguna modificación que implique un cambio fundamental de los datos registrados (como podría ser el incremento en el número de asientos), conforme al artículo 204 de la Ley 60/87 Código de Vialidad y Tránsito; igualmente tener muy presente que la Licencia de Operación de Transporte es personal e intransferible y en el caso de las personas naturales tiene un alcance provincial o municipal para todos los tipos de servicios e incluye los lugares donde solo podrán ejercer esta actividad por cuenta propia.

Por último, insistimos en que estas y otras medidas obedecen a garantizar una mayor seguridad vial en la transportación de cargas o personas, así como no permitir ilegalidades que afecten el cumplimiento de lo dispuesto.

Comisión Provincial de Vialidad y Tránsito

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