Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Extienden fecha de pago para trabajadores por cuenta propia

Alargado hasta el 28 de febrero el proceso de actualización en el Registro de Contribuyentes de los inscriptos con anterioridad a las nuevas políticas para el sector

Autor:

René Tamayo León

Las obligaciones tributarias por el ejercicio del trabajo por cuenta propia correspondientes al pasado mes de enero, y que tenían como fecha tope de liquidación a ayer, 10 de febrero, podrán ser honradas hasta el 10 de marzo próximo.

La extensión del término de pago en un mes más responde a la asistencia y concurrencia masiva de contribuyentes a las oficinas municipales de la ONAT, según declara la Resolución No. 37-2011 de la Ministra de Finanzas y Precios.

El documento fue publicado en la edición extraordinaria No. 6 de 2011 de la Gaceta Oficial, fechada el 4 de febrero y recién colocada en su sitio digital www.gacetaoficial.cu.

También se extendió hasta el 28 de febrero de 2011 el proceso de actualización en el Registro de Contribuyentes de los trabajadores por cuenta propia inscriptos en este con anterioridad a la puesta en vigor de la Resolución No. 286, de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

La congestión de las oficinas de la ONAT es consecuencia —según se entiende en la resolución— del «comportamiento favorable que ha venido caracterizando el proceso de inscripción de los trabajadores por cuenta propia en el Registro de Contribuyentes».

Esto, a su vez, ha coincidido «con la actualización en dicho Registro de los que ejercían esta actividad con anterioridad al nuevo régimen tributario para este sector, y la campaña de Declaración Jurada de Ingresos Personales» de este año.

Según la Resolución No. 286, las cuotas mensuales, a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales y los impuestos sobre las ventas y sobre los servicios públicos, se pagan por los trabajadores por cuenta propia mensualmente, y dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente a aquel que se liquida.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.