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Más de 3 000 actos de compraventa de vehículos en el país

Hasta la fecha se han solicitado además 15 000 certificaciones de inscripción de vehículos de motor, uno de los documentos de obligatoria presentación para efectuar cualquiera de las variantes de la transmisión de la propiedad

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Desde que entrara en vigor, en octubre último, el Decreto Ley 292 y sus normas complementarias —referido a las regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor— se han realizado 3 390 actos de compraventa y 1 040 donaciones en todo el territorio nacional, según datos registrados hasta el pasado 30 de noviembre.

Según informó el teniente coronel Alberto Cabrera Pérez, segundo jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, solo en la capital, donde se encuentra el mayor volumen vehicular, se han registrado 600 actos de compraventa y 360 donaciones entre personas naturales, como establece la legislación.

Hasta la fecha, agregó, se han solicitado además 15 000 certificaciones de inscripción de vehículos de motor, uno de los documentos de obligatoria presentación para efectuar cualquiera de las variantes de la transmisión de la propiedad.

No obstante la labor divulgativa y de implementación que se ha realizado en relación con el decreto, apuntó Cabrera Pérez, aún persisten problemáticas en la ejecución de estos trámites, debido al desconocimiento de la población sobre algunos aspectos.

«La actualización de los cambios registrales, de motor y carrocería de los vehículos es imprescindible antes de efectuar cualquier trámite porque luego no coincide la escritura notarial con los datos del vehículo, y entonces no procede la transmisión de la propiedad. También es necesario insistir en que dicha certificación debe emitirse por los archivos de los territorios donde se emitió la matrícula del vehículo», explicó el directivo.

El Decreto 292 no tiene carácter retroactivo, enfatizó Cabrera Pérez; por eso las reclamaciones que se han hecho con ese fin no han procedido.

«Si el propietario del vehículo salió definitivamente del país, un familiar —en dependencia del grado de parentesco y su jerarquía— puede reclamarlo ante el Ministerio del Transporte con la documentación necesaria, y este organismo puede transmitir la propiedad de manera gratuita. Pero si el propietario emigró antes de la proclamación de esta legislación y a su vehículo, por tanto, se le dio baja y está a disposición del Estado, no es aplicable la normativa del decreto en este caso, y la reclamación no procede», detalló.

La preparación del personal que labora en el Registro de Vehículo ha sido de imperiosa necesidad, acotó Cabrera Pérez, no solo por las acciones derivadas de la proclamación de esta ley, sino también por la implementación de un nuevo sistema de automatización que permite la ejecución de los trámites desde cualquier punto del territorio nacional.

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