Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Que los principios sobrevivan y se apliquen del mejor modo

Las normas generales que rigen el proceso electoral cubano deben ser observadas por todas las personas naturales y jurídicas. Estas tienen como objetivo la participación institucional de los ciudadanos con derecho al voto en la dirección del Estado y en la toma de decisiones en los asuntos de mayor interés y utilidad económica, social y política

Autor:

Agnerys Rodríguez Gavilán

¿Puede un ciudadano votar sin tener derecho a hacerlo? ¿Acaso un ciudadano puede votar más de una vez en una misma elección? ¿Un candidato o una autoridad electoral goza del derecho de hacer campaña de propaganda durante la contienda? ¿Un presidente de un colegio electoral puede no inscribir o no aprobar la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello?

Estas interrogantes se las pueden estar haciendo ahora mismo cubanos y cubanas de todas las edades, en cualquier rincón de la geografía nacional, muy especialmente los jóvenes y las jóvenes que por vez primera participarán como electores en el actual proceso de elecciones generales en que estamos inmersos, cuya primera prueba de fuego será el próximo 21 de octubre, cuando todos los ciudadanos con capacidad legal acudan a las urnas para elegir a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Que todas las personas, y en particular los que tendrán su primera experiencia electoral en los venideros comicios, conozcan las respuestas a estas preguntas no debe ser solamente un asunto personal o una cuestión de cultura general, sino también un interés de país. Se trata de temas relacionados con el sistema electoral cubano, en estrecha relación con el sistema político, decididos y aprobados por la mayoría, aunque no exentos de transformaciones, perfeccionamiento y actualización, como lo están siendo en estos momentos.

Sépase entonces que están instituidas todas las funciones y la responsabilidad de las personas que participan como autoridad electoral, para organizar, dirigir, presidir y validar los comicios a que fueron convocados los ciudadanos.

También se precisan debidamente los derechos y deberes de esos mismos ciudadanos, centro de atención principal de la contienda, toda vez que, si ya cumplieron los 16 años de edad, y están en pleno goce de sus capacidades legales, tienen derecho a participar como electores en todo el proceso.

Según el artículo 171 del título X de la Ética Electoral, de nuestra Ley Electoral, la Comisión Electoral Nacional (CEN) establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales. Estos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.

Hablemos de ellos, teniendo en cuenta que las elecciones generales que se preparan nos conducirán primero a la votación de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y a sus presidentes y vicepresidentes, y luego, a la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su presidente, su vicepresidente y secretario, así como al presidente, primer vicepresidente, vicepresidentes, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, y a los delegados a las asambleas provinciales y a sus presidentes y vicepresidentes.

El proceso electoral cubano, por su esencia y naturaleza «es exponente de la democracia socialista, que permite que todos los ciudadanos con capacidad legal, que cumplan los requisitos, participen en los actos electorales con iguales posibilidades de elegir y ser elegidos para ocupar cargos en los órganos del Poder Popular, y defiende la igualdad de oportunidades para todos los candidatos, los que reciben el mismo tratamiento y consideración en todas sus relaciones con las autoridades electorales, organismos e instituciones estatales, medios de difusión masiva y con la población en general».

En Cuba el voto es libre y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

La Constitución establece que cada elector tiene derecho a un solo voto, y para ejercerlo, además de haber cumplido 16 años de edad, debe ser residente permanente en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones, y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial. Sin descontar que debe encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que se le reconocen.

Llegado el momento en las asambleas de nominación, todo elector solo tomará en cuenta para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, los méritos, sus valores y condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.

Por su parte, los candidatos, una vez que han sido nominados y durante todo el proceso electoral, además de observar los principios generales que rigen el proceso electoral, deben respetar los valores supremos de la Patria y los intereses ciudadanos, así como guardar las consideraciones debidas a las autoridades electorales, a los demás candidatos y, en particular, a los electores.

En nuestro país no hay espacio para las campañas electorales. Ese es otro principio del sistema electoral cubano que se podrá constatar a partir del instante en que los electores hayan elegido a sus candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. La propaganda que se realizará será la divulgación de las biografías, acompañadas de reproducciones de la imagen de los candidatos, las cuales podrán ser expuestas en sitios públicos o a través de los medios de difusión masiva del país u otras formas de divulgación, con suficiente antelación al día de las elecciones, según las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Electoral Nacional.

Para un mayor conocimiento de los candidatos por sus electores, a fin de cuentas quienes los nominaron y luego eligieron como tales, la práctica cubana organiza, tanto en procesos de elecciones generales como parciales, actos, conferencias y visitas a centros de trabajo, en las que participan de manera conjunta e intercambian opiniones con los trabajadores, lo cual permitirá que estos los conozcan personalmente, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.

Vale recordar que, minutos antes de que tomaran posesión de sus cargos, las más de 170 000 autoridades electorales, por su parte, juraron lealtad a la Patria, a la Revolución y al sistema político, económico y social vigente; además de ser honestos y disciplinados en el cumplimiento de los deberes, funciones y atribuciones del cargo.

Estos son otros principios que deben observar y hacer observar en su actuación, así como el de la obligatoriedad de guardar discreción respecto a la información que conozcan en el desempeño de su cargo, y sencillez en su comportamiento.

El uso racional de los recursos materiales y financieros asignados al proceso electoral, sin que se puedan utilizar bienes y medios pertenecientes a los candidatos, sus familiares allegados u otros que comprometan la imparcialidad del proceso, es otro de los principios generales que deben respetar las autoridades electorales, los electores y los candidatos.

También se promueve la transparencia en todos los actos del proceso y la veracidad en las informaciones, proscribiendo todo acto que viole la legalidad, el carácter secreto del voto y cualquier otro que atente contra la libre y democrática participación de los ciudadanos en el proceso electoral.

El sistema electoral cubano, además, vela por la más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y su capacidad, y declara incompatible la condición de candidato con la de miembro de una comisión electoral, de candidaturas o integrante de mesa de colegio electoral.

De lo que se trata es de actuar en total apego a la Constitución, a la Ley Electoral y demás disposiciones que regulan el proceso electoral, para que este se desarrolle dentro de la más estricta legalidad.

El miembro del Buró Político y presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ricardo Alarcón de Quesada, al hacer la clausura del acto de constitución de la Comisión Electoral Nacional y de toma de posesión de los cargos de sus integrantes, el 7 de julio último, subrayó que la efectiva participación y el control popular son la esencia de nuestro sistema político y son factores clave en esta etapa de la Revolución.

Alarcón destacó que a las autoridades electorales les toca trabajar con celo, con dedicación, para garantizar que esos principios no solamente sobrevivan, no solamente se desarrollen, sino que se apliquen cada vez con mayor rigor, con mayor ejemplaridad, del mejor modo y con todo el mundo.

Velar porque ello no se violente es finalmente un deber y un derecho de todos.

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