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En Cuba hay garantía para el pleno ejercicio del derecho al voto

Tanto en las elecciones generales como las parciales, el Partido no propone, no postula ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad y que la ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano

Autor:

Equipo especial de JR

La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales en Cuba son de dos tipos: elecciones generales, como en el que ahora mismo está inmersa la nación, y en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes. Y que se convoca cada cinco años.

Y el de elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes, que se realiza cada dos años y medio.

En cualquiera de los procesos, el Partido no propone, no postula ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad y que la ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.

Además, la inscripción de los electores en el registro electoral es universal, automática y gratuita.

Sobresale que el voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

Significativo es el hecho de que tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.

Igualmente tienen derecho a ser elegidos los mayores de 16 años de edad, solamente cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.

En nuestro país también tienen derecho a participar en los procesos electorales todos y cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados, los cuales si están en capacidad legal, tienen derecho a elegir y ser electos.

Ni la Revolución ni nuestra democracia ni nuestro sistema electoral, mucho menos la Constitución de la República y la Ley Electoral admiten la realización de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor. La única vía reconocida y establecida de divulgación de los candidatos nominados por el pueblo, y para generar el mayor conocimiento de sus trayectorias y méritos, es la publicación de sus biografías, acompañadas de las fotos, en los sitios públicos de mayor afluencia de la comunidad.

Candidatos estos que solamente resultan electos si obtienen más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos.

Uno de las garantías más importantes de los procesos electorales en Cuba es la alta participación del pueblo en su preparación, organización y ejecución, en calidad de autoridad electoral, y luego, en las urnas, en el momento de elegir a sus representantes. De tal suerte, en todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95 por ciento de los electores.

Vale recordar que otro principio de la democracia cubana es el carácter elegible, renovable y revocable de todos los integrantes de los órganos representativos del poder del Estado.

Los elegidos tienen la obligación de rendir cuenta de su actuación ante los electores, y pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.

Los Delegados no son profesionales en su función; mantienen la actividad laboral que desempeñan y sólo excepcionalmente, y mientras dure su mandato, devengan su salario por la respectiva Asamblea como es el caso de los Presidentes y Vicepresidentes.

Por último, en Cuba, todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.

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