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Establecimientos gastronómicos estatales podrán arrendar sus locales

En breve se probará un nuevo sistema de gestión económica para el trabajo por cuenta propia en el sector gastronómico. Artemisa, Villa Clara y Ciego de Ávila serán las primeras provincias en poner en práctica la iniciativa

Autor:

Patricia Cáceres

Las 1 183 unidades gastronómicas estatales en todo el país donde laboran hasta cinco trabajadores —que representan el 14 por ciento del total de la red de establecimientos de este tipo— podrán arrendar los locales a los trabajadores, como parte de un nuevo sistema de gestión económica para el trabajo por cuenta propia.

Según dio a conocer en conferencia de prensa la viceministra de Comercio Interior, Ada Chávez Oquendo, una vez que se suscriba el contrato de arrendamiento del local con la empresa, los trabajadores serán titulares de las autorizaciones para las siguientes actividades por cuenta propia: elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares), o elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de ventas (cafeterías). De lo contrario, podrán optar por desempeñarse como trabajadores contratados en el mismo lugar.

«Las primeras provincias en aplicar este sistema de gestión, a partir del 1ro. de diciembre próximo serán Artemisa, Villa Clara y Ciego de Ávila. Lo harán en aquellos establecimientos con uno o dos trabajadores. Luego se extenderá gradualmente a todo el país, en aquellas unidades de hasta cinco personas», explicó la Viceministra.

«Los inmuebles, equipos y otros medios continúan en propiedad del Estado, y los gastos de mantenimiento y reparaciones de estos, así como la electricidad, agua, teléfono, anuncio y publicidad, serán asumidos por los trabajadores», aclaró.

No obstante —dijo—, serán exonerados del pago del arrendamiento hasta un año los trabajadores por cuenta propia que asuman la reparación de los locales.

«Tienen prioridad para incorporarse al sistema los trabajadores que hoy están laborando en esas unidades y los que cumplen el servicio social, aunque luego pueden incorporarse otros. Quienes no acepten incorporarse mediante el contrato de arrendamiento, no mantendrán su relación laboral con la entidad, sino que se les aplicará el tratamiento laboral regulado en materia de trabajadores disponibles», informó.

Los contratos de arrendamiento se firmarán por un término de hasta diez años, prorrogables por acuerdo entre las partes, sin posibilidad de subarrendar a terceros. Asimismo las instituciones estatales autorizadas tienen la facultad de organizar comprobaciones, fiscalizaciones e inspecciones, tantas veces como estimen necesario.

Se facultará a los consejos de la administración provinciales a establecer el procedimiento para determinar y aprobar las tarifas de arrendamiento de locales, y a los Consejos de Administración Municipales a fijar dichas tarifas, en correspondencia con la ubicación de los establecimientos, sus características y dimensiones, subrayó Chávez Oquendo.

A propósito del nuevo sistema de gestión económica, la Viceministra de Comercio Interior aclaró que los inmuebles y equipos de trabajo no se les venderán a los trabajadores, sino que se considerarán patrimonio de la unidad. Los combustibles de cocción sí deberán comprarlos a precios sin subsidios.

«El resto de los insumos necesarios los deben adquirir en la red minorista, aunque el ron, el tabaco y el cigarro se les siguen suministrando a través de las empresas de comercio, con un descuento establecido que le reporta una ganancia al trabajador, sin necesidad de afectar el precio de venta a la población», refirió.

Durante la conferencia de prensa, la funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, María del Carmen Rodríguez Quiñones, explicó que la administración de la empresa abonará a los trabajadores que se incorporen a las labores por cuenta propia la liquidación en efectivo de las vacaciones anuales pagadas pendientes de disfrutar. Además deberá actualizar y entregarles sus expedientes laborales.

En caso de no ser posible su incorporación inmediata a la modalidad del trabajo por cuenta propia —por vacaciones, enfermedad, accidente, movilizaciones y licencia de maternidad, entre otras causas—, los trabajadores se mantendrán empleados en la empresa percibiendo los salarios o prestaciones correspondientes, aclaró la funcionaria.

«Como es de suponer, la afiliación de estos trabajadores al régimen especial de Seguridad Social es obligatoria, salvo que tengan más de 65 años, en el caso de los hombres, 60 en el de las mujeres, o que ya se encuentren jubilados o pensionados», dijo Rodríguez Quiñones.

La Seguridad Social —recordó— ofrece protección al trabajador y la trabajadora ante la maternidad, invalidez total, temporal o permanente y la vejez, además de resguardar a su familia en caso de muerte.

Una vez que suscriba el contrato de arrendamiento del local con la empresa y obtenga la autorización correspondiente de la Dirección de Trabajo municipal, el trabajador por cuenta propia debe acudir dentro de los 15 días naturales posteriores a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, a tramitar la inscripción o actualizar la situación fiscal en el Registro de Contribuyentes.

El miembro del Grupo de Estudios Tributarios del Ministerio de Finanzas y Precios, Rafael Carlos González Moure, señaló que los trabajadores que se acojan al nuevo sistema de gestión deberán pagar el Impuesto sobre los Servicios Públicos, sobre la base de los ingresos generados, aplicando un tipo impositivo de un diez por ciento.

Además deberán abonar un impuesto sobre los ingresos personales y, quienes contraten a más de cinco trabajadores, quedan obligados al pago del impuesto por Utilización de la Fuerza de Trabajo.

«A los efectos del pago de los impuestos sobre los ingresos personales y sobre los servicios públicos, no se considerarán los ingresos obtenidos como resultado de la venta de cigarros y tabacos», aclaró el funcionario.

«También se exonerarán del pago de los impuestos sobre los servicios públicos, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y los pagos del Impuesto sobre Ingresos Personales, en los tres primeros meses, contados a partir de su inscripción en el Registro de Contribuyentes», destacó.

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