Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Declarar en tiempo y bien

Comienza hoy la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2014 para personas naturales y jurídicas. Cerca de 180 000 contribuyentes deben cumplir sus obligaciones con el fisco sobre sus ingresos personales antes del 30 de abril próximo

Autores:

Agnerys Rodríguez Gavilán
Susana Gómes Bugallo

Llegó la hora de que aproximadamente 180 000 personas naturales en todo el país, la cifra más grande de los últimos años, cumplan, en su condición de contribuyentes, la obligación de declarar sus ingresos personales antes del 30 de abril próximo.

La Declaración Jurada sobre Ingresos Personales forma parte de la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2014 que, como cada año, incluye además el pago de los impuestos por el Transporte Terrestre, la Posesión de Embarcaciones, la Campaña de Declaración de Utilidades y la de Declaración de Ingresos no Tributarios.

Aunque las personas naturales y jurídicas podrán presentarse a declarar hasta el 30 de abril, quienes lo hagan en los primeros dos meses tendrán algunas ventajas.

Sobre las particularidades de este proceso —los beneficios para aquellos que lo realicen de manera satisfactoria, así como las sanciones que pueden recibir quienes vulneren su obligación fiscal—, intercambiaron este martes en La Habana directivos de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) con representantes de los medios de comunicación.

Yolanda Álvarez de la Torre, jefa de la ONAT, señaló que el propósito de esta entidad y del país es dar toda la asistencia e información a la población, en particular a los contribuyentes, para fomentar la cultura tributaria y la disciplina fiscal, y generar un clima de mayor cumplimiento y respeto a la Administración Tributaria y al Estado.

Destacó que si los participantes declaran, y lo hacen en tiempo y correctamente, entre otras ventajas, será más factible para todos porque no habrá sanciones accesorias ni costos extra por incumplimiento; y será algo positivo para la economía, la sociedad y los propios contribuyentes.

Explicó, además, que emitir la Declaración Jurada cuanto antes será garantía de que se fiscalice con rapidez, lo que permitirá la rectificación y subsanación de errores, antes del cierre de la Campaña.

Para lograr que esta sea superior a la del 2013, se está garantizando a tiempo la documentación fiscal, que esta vez no estará a la venta. El 80 por ciento de las planillas que deben recibir los 180 000 contribuyentes fue entregado por las Oficinas de Correos, mientras que los tenedores de libros y los pagadores de impuestos desempeñaron un papel importante en esta labor.

En el caso de quienes se han trasladado de domicilio fiscal y por este motivo no han recibido su planilla, deben llegar hasta las oficinas de la ONAT antes del 30 de abril para adquirir los documentos e informaciones.

Otra medida para garantizar el mejor servicio posible ha sido la capacitación, por la Oficina Central, del personal de todas las provincias del país, que asciende a 5 000 trabajadores.

Se laboró además en el estado constructivo de algunas oficinas para que todas estén preparadas para desarrollar esta Campaña junto al resto de sus actividades. Con este propósito, se extenderán los horarios de recepción para que nadie quede desatendido.

Fiscalizarán todas las declaraciones juradas

Como aspecto negativo los funcionarios destacaron que no todos los contribuyentes se acogen a los beneficios fiscales, entre los que se encuentra el descuento del cinco por ciento del impuesto a los que paguen antes del 28 de febrero.

Se aclaró además que la ONAT solo puede brindar el servicio y la asistencia, pero no está facultada para llenar las planillas de los contribuyentes, quienes deben dar la importancia correspondiente a su Declaración, proceso solemne y bajo juramento que no debe entregarse en mal estado ni ilegible.

Yolanda Álvarez insistió en que la fiscalización se realizará al ciento por ciento de las declaraciones juradas que se presenten, algo que sucederá de manera simultánea a la presentación de este documento. Ratificó que será un proceso justo, legal y transparente porque los contribuyentes podrán informarse adecuadamente y tendrán la posibilidad de reclamar si creen que la cantidad impuesta no es justa, o de llegar a un aplazamiento o convenio de pago, acuerdo que incluye el cobro del uno por ciento de interés por parte de la ONAT.

Explicó también que para reclamar no se precisa de asistencia profesional, sino que el propio contribuyente puede presentar su Recurso de Reforma en la ONAT, documento en el que explica su inconformidad y presenta pruebas que la avalen. Esta gestión debe ocurrir siempre dentro de los 15 días hábiles después de dictaminada la cantidad a pagar. El tiempo de respuesta es hasta los 60 días hábiles, y 90 en situaciones extraordinarias.

Si después de este paso el reclamante no queda conforme con la respuesta, defenderá sus derechos ante la provincia con el Recurso de Alzada. Si el representante legal no es el propio contribuyente, entonces debe presentar un poder notarial.

Y si no pago, ¿qué?

Para garantizar el cumplimiento de la Declaración Jurada y el pago de impuestos, existen normas legales como la Ley 113 del Sistema Tributario y el Reglamento 308, en las que se recogen las consecuencias de un incumplimiento.

Se establece que quien no haga su Declaración Jurada se convertirá en «omiso» y deberá pagar una multa de hasta 600 pesos. Por su parte, quienes incurran en la subdeclaración de ingresos, pueden ser multados con una cuota de hasta 10 000 pesos.

Los directivos informaron que en el 2013 dejaron de presentar su Declaración Jurada alrededor de 15 000 contribuyentes, lo que constituye el diez por ciento del total. Se actuó sobre el 97 por ciento de estos incumplidores, y todavía continúan algunos de estos procesos.

La deuda tributaria que se cobró el pasado año ascendió a los 65 millones de pesos, aunque algunos continúan en aplazamiento de pago y varios casos de incumplimiento llegaron hasta los tribunales.

Como en años anteriores, la Oficina Nacional de Administración Tributaria le entrega a los contribuyentes información oportuna y precisa para ayudarlos a cumplir sus responsabilidades fiscales, uno de los caminos que se transitan para comprender el Sistema Tributario Cubano, fomentar una cultura tributaria, incrementar la responsabilidad social de los contribuyentes, y garantizar los ingresos al presupuesto del Estado para respaldar los gastos sociales, en lo fundamental en la educación, la salud, la asistencia y la seguridad social, de los cuales todos los cubanos somos beneficiarios.

Obligaciones y beneficios

—¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos personales (DJ-08 que sustituye a las DJ-03, DJ-04 y DJ-07, TCP)?

—Según lo dispuesto en la Ley No. 113 Del Sistema Tributario, están obligados: Los trabajadores por cuenta propia que tributan en régimen general; las personas naturales que reciben gratificaciones; los socios y representantes de empresas mixtas residentes en el territorio nacional por los dividendos o participaciones en las utilidades de las empresas, y otras personas naturales que generen ingresos gravados por el tributo.

La escala progresiva de la DJ-08 es la dispuesta en el Artículo 26 de la Ley No. 113. El plazo para presentar la Declaración Jurada (DJ) se extiende hasta el 30 de abril.

—¿Dónde se presenta la Declaración Jurada?

—Cuando la Declaración Jurada da a pagar, se liquida en las sucursales bancarias, presentando, además, los modelos RC-04A (Vector Fiscal-Personal Natural) y RC-05 (Identificación Fiscal Única). Recuerde que todos los tributos se pagan en las sucursales de los bancos comerciales: Banco Popular de Ahorro (BPA), Banco Metropolitano (BM) y Banco de Crédito y Comercio (BPC). Si no da a pagar, se entrega en la ONAT Municipal.

—¿Quiénes no tienen que presentarla?

—De acuerdo con la Ley No. 114 del Presupuesto del Estado, no tienen la obligación de presentar la DJ: Los trabajadores por cuenta propia que tributan por el Régimen Simplificado; las personas naturales que se iniciaron en el ejercicio del trabajo por cuenta propia a partir del mes de octubre de 2013, y los recién graduados en el año 2013, no ubicados en centros laborales, que se incorporen en este año.

—¿Quiénes se acogen al beneficio fiscal?

—Continúa vigente para las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia la exoneración en los primeros tres meses de operaciones del pago de las obligaciones tributarias, excepto la contribución a la Seguridad Social. Mientras que, quienes se reincorporen disfrutarán de dicho beneficio, siempre que hayan transcurrido 36 meses desde que causaron baja de la ONAT.

Fuente: ONAT. Carta a los contribuyentes personas naturales. 2014.

¿Cómo informarse?

Las personas naturales y jurídicas pueden informarse sobre trámites y servicios fiscales, direcciones postales, de correo electrónico y teléfonos de las oficinas tributarias, mediante las direcciones electrónicas de consulta del Portal del Ciudadano: www.ciudadano.cu y las secciones de las Páginas Verdes, Amarillas y Azules del Directorio Telefónico de Etecsa.

Para obtener la legislación fiscal en formato digital, pueden acudir a las oficinas tributarias o la pueden encontrar en los sitios web del Ministerio de Finanzas y Precios y de la Gaceta Oficial de la República: www.mfp.cu y www.gacetaoficial.cu, respectivamente.

Por su parte, la ONAT ofrece servicios de atención personal, telefónica y por correo electrónico, esta última mediante las siguientes direcciones: consultas@onat.gob.cu, consultas@pri.onat.gob.cu, consultas@art.onat.gob.cu, consultas@may.onat.gob.cu, consultas@cha.onat.gob.cu, consultas@mtz.onat.gob.cu, consultas@vcl.onat.gob.cu, consultas@cfg.onat.gob.cu, consultas@ssp.onat.gob.cu, consultas@cav.onat.gob.cu, consultas@cmw.onat.gob.cu, consultas@ltu.onat.gob.cu, consultas@hlg.onat.gob.cu, consultas@grm.onat.gob.cu, consultas@scu.onat.gob.cu, consultas@gtm.onat.gob.cu

Fuente: ONAT. Carta a los contribuyentes personas naturales. 2014.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.