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¿Cuánto, cómo y por qué?

Las regulaciones aduaneras suscitan dudas e inquietudes, en muchos casos por su desconocimiento, lo que no exime del cumplimiento de la ley

 

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

¿Cuántos kilogramos de equipaje puede traer un viajero que arribe a Cuba? ¿Cuáles son los impuestos o derechos arancelarios que se deben pagar? ¿El equipaje de mano también debe ser pesado? ¿Cuántos medicamentos puede llevarse quien salga del país?

Estas y otras son las interrogantes más frecuentes de quienes se comunican con este diario a través del correo electrónico y postal, las llamadas telefónicas o a través de otras vías. Las normas aduaneras deben ser del conocimiento de todos, viajemos o no, pero ello no descarta la posibilidad de que existan inquietudes al respecto.

La vicejefa de la Aduana General de la República (AGR), Idalmis Rosales Milanés, conversó con JR con el objetivo de esclarecer dudas y evitar, por tanto, que en las terminales de nuestros aeropuertos tengan lugar situaciones que incomoden a los pasajeros y al personal aduanero.

—¿Cuál es el peso máximo permitido para quien ingrese al país?

—En primer lugar hay que tener en cuenta que no debemos hablar de peso en kilogramos, sino de valor en aduana. Cuando nos referimos al equipaje que puede traer consigo un pasajero que arribe a Cuba, lo hacemos teniendo en cuenta que se trata de la combinación del valor de la miscelánea* y de los equipos duraderos.

«El Decreto-Ley 22/79, relacionado con la importación sin carácter comercial que realizan los pasajeros y la determinación del valor de sus artículos, establece que el valor total de los artículos o productos del equipaje, que no formen parte de sus efectos personales, no puede exceder los mil pesos, de los cuales los primeros 50,99 se encuentran exentos del pago de los derechos de aduana.

«Vale recordar que la Resolución 222, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios en 2012, establece que el pago de los aranceles que realicen los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional será en pesos cubanos (CUP) en la primera importación que realicen en un año calendario (del 1ro. de enero al 31 de diciembre). En la segunda importación y en las siguientes, el cálculo de los aranceles se realizará en pesos convertibles (CUC) y se abonará en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente».

—¿Cómo se determina el valor de los artículos y productos que traigan los pasajeros?

—Para determinar el valor se toman en cuenta la factura de compra que el pasajero puede mostrar y la declaración de aduana, que será aceptada siempre y cuando el valor declarado de buena fe por el pasajero esté en correspondencia con las características físicas y el estado de conservación de los artículos y productos.

«Existe también un listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial puesto en vigor mediante la Resolución 321/2011, como también existe la Resolución 320/2011, que establece el límite de esas importaciones.

«En la 321/2011 se estipula, por ejemplo, que el valor de un televisor de pantalla plana que no exceda las 32 pulgadas es de 150 pesos, y el de uno con dimensiones más grandes es de 400 pesos; que un monitor de computadora equivale a 50 pesos; un ventilador, diez pesos y una sandwichera 20 pesos, entre otros.

«Cuando el valor de los artículos y productos que se importan excede los 50,99 pesos, según la Resolución 222/2012 se aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación hasta el valor de los mil pesos. En ese caso, desde los 51,00 y hasta los 500,99 pesos se aplica el ciento por ciento del valor, y desde los 501 y hasta los mil pesos se aplica el 200 por ciento.

«Si el pasajero agota el valor total de la importación permitido, que es de mil pesos, deberá pagar por concepto de derechos de aduana en correspondencia con esa tarifa progresiva, cuyo máximo asciende a 1 450 pesos.

«En el caso del pesaje de la miscelánea, la tarifa del arancel se aplica a partir de la igualdad peso-valor, la que muestra la equivalencia de un kilogramo con diez pesos, y los artículos electrodomésticos y otros que no clasifiquen como miscelánea se valoran de forma independiente».

La Vicejefa de la AGR destacó que cuando se realiza el pago de los derechos de aduana por la importación de artículos que no son efectos personales, el pasajero debe pagar además dos pesos por el servicio que brinda la Aduana durante el despacho.

—¿Cuáles son las situaciones más frecuentes en las terminales aéreas en cuanto a la importación sin carácter comercial?

—La Aduana cuenta con un sistema automatizado mediante el cual realizamos el método alternativo peso-valor, para determinar el valor en aduana y los derechos que se deben pagar por la importación de los artículos y productos del pasajero que no sean considerados sus efectos personales y que clasifican como miscelánea, con el que se facilita y agiliza el despacho aduanero.

«En ese caso se pesa todo el equipaje, incluyendo el de mano, y se dejan fuera de ese pesaje los artículos que están exentos del pago de los derechos de aduana o los que se valoran de forma independiente, como los equipos electrodomésticos y otros duraderos que aún así se consideran dentro del límite en valor que tiene derecho de importar el pasajero.

«No todos los pasajeros conocen este mecanismo y asumen que sobrecargar su equipaje o el del familiar que arribe al país en kilogramos, dejando los equipos a un lado, los mantendrá dentro de la ley».

—¿Cómo explicar mejor ese método alternativo peso-valor?

—Los efectos personales están libres del pago de impuestos y deben ser importados en hasta 25 kilogramos de miscelánea, con independencia de que sean o no para su uso personal. En estos se incluye, según la Resolución 357/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, un reproductor de multimedia digital portátil, un teléfono móvil, un aparato de televisión portátil, una computadora personal portátil, una cámara fotográfica y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

«Se pueden importar además exentos del pago de los derechos de aduana hasta cinco kilogramos de miscelánea, con la equivalencia de un kilogramo por diez pesos por el valor total establecido de hasta 50,99 pesos. Además, hasta diez kilogramos de medicamentos, en un bulto separado del equipaje y en envases originales.

«Podrán importarse además hasta 95 kilogramos de miscelánea para el uso del pasajero o de su familia, al mismo valor de diez pesos por kilogramo, por los que deberá pagar los derechos de aduana según las tarifas vigentes.

«¿Dónde radica el problema? Esos 95 kilogramos se verán afectados y disminuidos en el valor establecido de mil pesos como máximo, por ejemplo, si el pasajero importa artículos electrodomésticos y otros duraderos. Se le va restando el valor de cada uno de esos equipos al valor total permitido (mil pesos), y lo que quede fuera será decomisado luego de que el pasajero seleccione y elija a partir de la determinación».

—¿Por qué se aplica el decomiso? ¿No sería mejor que se cobrara un impuesto arancelario antes de ingresarlo al país, por ejemplo?

—La intención actual no es valorar por encima de esos mil pesos establecidos. El decomiso es la medida administrativa legislada para actuar en estos casos, y en aquellos en los que sea evidente que la cantidad de un mismo artículo o producto, su naturaleza y la habitualidad de sus importaciones refleje un fin lucrativo, es decir, un carácter comercial.

«Con frecuencia aplicamos esta medida en el caso del arribo al país de pasajeros que traen consigo equipos electrodomésticos no permitidos, es decir, que no se corresponden con las características enunciadas en la Resolución 143/2013, como es el caso de las cocinas y hornos. De las primeras, solo se permite importar aquellas que sean de vitrocerámica por inducción, cuyo consumo no exceda los 1 500 watts por foco, mientras que en el caso de los hornos está legislado que estos solo sean los llamados microwave de hasta 2 000 watts. Los acondicionadores de aire pueden ser de cualquier tipo o modelo, pero su capacidad no puede sobrepasar una tonelada».

—¿Cuáles son las regulaciones aduaneras en cuanto a la exportación de medicamentos?

—Cuando un pasajero viaje desde Cuba hacia otro destino debe llevar como máximo hasta tres tiras o envases originales de cada medicamento. Si debe llevarse más consigo por la necesidad de mantener un tratamiento médico continuado, debe presentar la certificación del centro de salud. Todo esto está legislado en la Resolución 148/2004 del Ministerio de Salud Pública, en la que se recogen también las prohibiciones de la importación al país.

*Miscelánea: Calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería, lencería y similares. No clasifican como miscelánea los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares.

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