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Jueces de paz en tiempos de litigios (I)

¿Se respeta la garantía de los convivientes en una vivienda a pesar de la existencia de un testamento? ¿Qué documentos se deben presentar ante cuáles situaciones? Sobre el papel de los notarios como funcionarios públicos, en medio del ordenamiento jurídico cubano, se dialogó en una entrevista on line realizada el pasado jueves

Autor:

Susana Gómes Bugallo

El notario es un juez de paz. Su trabajo, apegado a la ética y la competencia profesional, debe ser la garantía del sistema judicial, sobre todo, en tiempos en que no todos los conflictos tienen que llegar a los tribunales para solucionarse. Desde esta concepción, los notarios figuran como jueces preventivos y son garantes de que la legalidad sea cada vez más una aliada de los ciudadanos con su sistema social.

Sobre el papel de este funcionario público en los actos traslativos de propiedad de viviendas, vehículos y otros bienes, así como en la actualización de los títulos para su inscripción en el Registro de la Propiedad versó la entrevista on line ocurrida en la redacción digital de Juventud Rebelde el pasado jueves, en la que especialistas del Ministerio de Justicia, pertenecientes a la Dirección de Notarías y Registros Civiles y a la Dirección Provincial de Justicia de La Habana, respondieron las interrogantes de nuestros lectores.

En el diálogo se ratificó que el ordenamiento jurídico cubano reconoce constitucionalmente el derecho a la propiedad personal y su transmisión mediante las relaciones jurídicas contractuales y sucesorias entre particulares, en las que interviene el notario en su doble carácter de profesional del Derecho y funcionario público.

Cuando se trata de materia jurídica, muchas veces se confunden los términos, y esto ocasionó que algunos se acercaran a nuestra página para satisfacer inquietudes de otra índole. No obstante, los funcionarios respondieron todos los llamados. Cuando no estuvo al alcance de su competencia, se orientó a los lectores cómo proceder y se proporcionaron teléfonos, direcciones y nombres de quienes podían asesorarlos.

Una queja frecuente fue la demora en los trámites de las Notarías y Registros Civiles, así como las dificultades con el horario de atención y las largas filas de espera. Ante ello, los especialistas aconsejaron asistir a las Direcciones Municipales de Justicia para reclamar por incumplimiento del término, debido a que los funcionarios públicos disponen de un tiempo de hasta 20 días para entregar la certificación solicitada, plazo que debe estar publicado en los murales de cada entidad.

También informaron que en las unidades notariales de mayor demanda se estudia la posibilidad de crear dos equipos de trabajo, de manera que pueda prestarse el servicio durante 12 horas diarias, de lunes a viernes, y los sábados hasta las 12 del día.

Sin embargo, aseveraron que mientras esta medida se implanta de manera generalizada, dos veces a la semana se extendió la atención desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche. Y aunque esta ampliación del horario se publicó en las notarías, se ha comprobado que las personas no la aprovechan.

¿Qué debo hacer?

—Irma: Estoy conviviendo en un usufructo gratuito desde el año 2010. Su dueña anterior se fue de visita al exterior y, antes de irse, me dejó en su casa para que le cuidara sus bienes. Cuando decidió quedarse, no me dejó ningún papel notarial que me amparara a permanecer en el lugar, solo lo hizo saber a algunas personas. ¿Qué debo realizar para adjudicarme dicho inmueble?

—Máster Lázaro J. Corzo González, de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: Cuando hablamos de usufructo gratuito en una vivienda, significa que el ocupante la usa y disfruta sin pago alguno, excluyéndose de esta categoría el derecho de propiedad, que corresponde al Estado. Por lo tanto, debe presentarse en la Dirección Municipal de Vivienda del sitio donde está ubicado el inmueble, y solicitar una entrevista con los especialistas en Derecho para que le informen el procedimiento para reconocer el derecho que tenía su anterior ocupante, o lo que de conformidad con la legislación proceda en estos supuestos.

—Hortensia Cabrera: Mi hija y yo estamos en los trámites para reinscribir la casa en el Registro de Propiedad. Tenemos el Dictamen Técnico, el próximo paso es acudir ante un notario. ¿En este momento puedo solicitar el traspaso a nombre de mi hija? ¿Cómo debo proceder? ¿Puede mi hija ir sola (ya que se me dificulta caminar) ante el notario para solicitarle enmendar la propiedad según el Dictamen Técnico que nos entregó el arquitecto de la Comunidad?

—Licenciado René Hernández Lorenzo, de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: Si usted es la titular del inmueble, debe requerir al notario para la actualización del título. Posteriormente debe inscribir en el Registro de la Propiedad, y luego requiere nuevamente al notario del lugar donde está ubicado el inmueble para realizar el acto traslativo de la propiedad de la vivienda.

«Su hija puede hacer la gestión de solicitar el servicio ante notario y aportar los documentos necesarios, pero usted, como propietaria de la vivienda, es la que debe comparecer a firmar la escritura. El notario también presta servicio a domicilio con acuerdo previo, debido a su carga de trabajo. Esta prestación tiene un costo adicional previsto en la Resolución No. 130 del año 1998.

Marta: Mi casa está en litigio. En ella vive una sobrina mía que es hija de mi hermano, con el que tengo la disputa por la vivienda. Él tiene su propiedad. Esa sobrina al terminar el litigio, y yo quede como propietaria de la casa ¿podría ir a vivir con sus padres, ya que ellos tienen su propia casa, aunque ella lleve en esta que está en disputa viviendo más de diez años? Está casada y tiene una niña de un año que nació en la residencia que está en discusión.

—Mijail Jiménez Albelo, notario especialista de la Dirección de Notarías y Registros Civiles: Todo depende del fundamento del litigio; no obstante, si se trata el caso de la adquisición del inmueble por vía hereditaria, y su sobrina estaba conviviendo con la anuencia del propietario anterior por más de cinco años, tiene el derecho de mantener la convivencia.

—Juan Ramón: Estoy en los trámites de obtención del Dictamen Técnico para realizar la adjudicación por herencia de una vivienda, pero soy propietario de otra. Según ley, solo puedo poseer una. En el momento de presentarme ante notario para la adjudicación, ¿puedo pasarla a mi esposa?

—Licenciado René Hernández Lorenzo: Si desea mantenerse como propietario de una vivienda, puede ceder sus derechos a su esposa en relación con la otra.

—El Tigre: ¿Qué derecho tiene mi esposa ante una vivienda que me donaron cuatro años atrás?

—Licenciado Luis T. Gallardo Rodríguez, funcionario de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: El Código de Familia establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio por cada uno de los cónyuges a título de donación, son propios de cada uno. Si este es su caso, la donación fue solo a su favor, por lo que su esposa no tiene derechos como propietaria. Habría que evaluar el derecho a la convivencia si ella ocupa el inmueble y si tienen hijos menores comunes.

—Enovi: Comencé la fabricación de mi casa en el 2001 sobre un pedazo de terreno de 0.25 hectáreas, perteneciente a la Delegación de la Agricultura. Aunque al cabo de 12 años me lo concedieron por resolución, aún no he podido terminar mi casa. ¿Cómo puedo legalizar la construcción?

—Máster María del Carmen Dorado Pizarro, funcionaria de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: Con la Resolución de la Delegación Provincial de la Agricultura debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar donde se encuentra la porción de terreno, a fin de solicitar la procedencia o no del reconocimiento del derecho perpetuo de superficie. De reconocerse ese derecho, cuando concluya la construcción de la vivienda, debe concurrir ante el notario del lugar donde reside para la declaración de la obra.

—Ileana Báez: Si tengo un testamento notarial de un fallecido que me legó sus bienes totales, ¿es suficiente presentarlo para realizar la adjudicación o tengo que buscar los siguientes documentos: Acta de última voluntad, Declaratoria de herederos y Certificación de defunción?

—Máster Nahima Chicok Barreda, funcionaria de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: Debe presentar dichos documentos. La importancia de las certificaciones de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos que expide el Registro reside en que el Código Civil dispone que el testamento válido es el último otorgado por el testador, un particular que acreditan estas certificaciones.

—Tania: Soy madre de una menor de edad que tiene una propiedad debidamente certificada en el registro de la propiedad. ¿Puedo alquilar la casa en su representación?

—Licenciado Luis T. Gallardo Rodríguez: En su carácter de representante legal de la menor debe administrar y cuidar sus bienes con la debida diligencia. El Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia exige como requisito, en su artículo 4, que para ejercerlo se debe ser mayor de 17 años.

«Por otra parte, el Reglamento sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios expresa que el propietario que decida arrendar puede hacerse representar. A nuestro juicio, se refiere a la representación voluntaria y no a la legal, que es la que usted ostenta sobre su hija menor. No obstante, puede comparecer ante la Dirección Municipal de la Vivienda para que le asesoren».

—Annia Hernández: Las personas cuya compra de casa fue declarada ilegal, ¿podrán cambiar ese estatus después de las nuevas leyes de compra y venta?

—Licenciado Luis T. Gallardo Rodríguez: La Ley Civil no tiene efectos retroactivos. Las nuevas regulaciones que modificaron la Ley General de la Vivienda no son aplicables a las compraventas que se realizaron de manera ilegal.

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