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Papelitos que no hablan

¿Cómo probar que un documento es falso? ¿Se debe presentar la inscripción de nacimiento para cualquier trámite? ¿Ante qué mecanismos se defiende un ciudadano de la falta de ética de algún notario? Más preguntas y respuestas de la entrevista on-line sobre el rol de esos funcionarios públicos en medio del ordenamiento jurídico

Autor:

Susana Gómes Bugallo

Si los papeles hablaran los notarios no tuvieran que enfrentar tantas dificultades en su labor diaria, ni requirieran de tantas pruebas para legalizar cada certeza que propone un documento. Pero la vida es más rica, y aunque muchas afirmaciones parecen toda la verdad, no es sino con la suma y veracidad de los documentos que se concluye un caso con una decisión acertada.

Algunos de los cibernautas que consultaron las páginas de Juventud Rebelde pudieron dialogar virtualmente el pasado jueves con especialistas del Ministerio de Justicia, pertenecientes a la Dirección de Notarías y Registros Civiles y a la Dirección Provincial de Justicia de La Habana.

La violación del término de respuesta de los notarios encargados, las molestas colas en las afueras de las notarías causadas por el escaso servicio, y hasta dudas ante el comportamiento no ético que mantuviera alguno de esos funcionarios públicos se convirtieron en el plato fuerte de la jornada. Otros prefirieron relatar sus conflictos en busca de la  asesoría de los profesionales.

Tras la huella del documento

—Héctor: Después de irme de casa y dejar allí a uno de mis hermanos conviviendo con mi madre, aun sabiendo que el único motivo por el que se quedaba era su interés por adquirir la vivienda cuando ella falleciera, ya llegó el momento en que ella no está. Cuando me fui, disgustado por las discusiones con mi hermano, mi madre había escrito un testamento donde yo era el heredero.

Ahora he vuelto y resulta que el único documento lo nombra a él como heredero, y estoy seguro de que mi madre no pudo cambiarlo, pues su mente no estaba bien. Después de la nueva Ley de la Vivienda, solo el notario decide la validez de un documento y considero que en este caso debió pedirse la asistencia y criterio de un especialista que evaluara la lucidez de mi madre. Ya no puedo hacer nada para invalidar este documento.

—Máster Lázaro J. Corzo González, de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: Las personas tienen el derecho de otorgar tantos testamentos como deseen, los cuales son revocables por naturaleza; es decir, el último revoca al anterior. Ante la duda de la capacidad mental y de voluntad de su madre cuando otorgó el testamento que revocó el que había concedido a su favor, debe concurrir a un Bufete Colectivo para nombrar un abogado especialista en Derecho Civil que valore si procede impugnar el testamento ante tribunal.

«Necesita pruebas suficientes para probar que el notario que autorizó el testamento a favor de su hermano se equivocó, o erró al valorar la capacidad mental de la testadora. Debe tenerse en cuenta que el notario no es psicólogo ni psiquiatra, por lo que para emitir un juicio de capacidad de la persona, se basa en sus sentidos, en su apreciación personal y en las repuestas que la persona le brinda en el momento del acto notarial.

«El notario valoró la capacidad de su mamá en presencia de dos testigos, quienes no intervinieron en el acto como una formalidad, sino precisamente, entre otros aspectos, para corroborar y ratificar la voluntad o el deseo de testar de su madre, y quién o quiénes desea que la hereden al momento de su fallecimiento. Solo se requiere un especialista cuando existen dudas sobre la capacidad de la persona, caso en que se solicita asistencia de un perito, que puede ser psiquiatra, para que lo instruya y le aclare.

—Ana Gabriela Domínguez Estévez: ¿Por qué debo presentar mi inscripción de nacimiento para cualquier trámite?

—Licenciada Olga Lidia Pérez Díaz, directora de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: No existe fundamento legal para que siempre se solicite la Certificación de Nacimiento, cuando disponemos de carné de identidad con datos de identificación, fotografía y el tomo y folio del Registro del Estado Civil donde consta inscripto nuestro nacimiento.

—Yoe: ¿Cómo proceder si el vehículo de motor pertenece a una comunidad matrimonial de bienes y uno de los cónyuges no autoriza su enajenación?

—Licenciada Olga Lidia Pérez Díaz: No es posible su enajenación. Se trata de una copropiedad en mano común y para disponer de un bien sujeto a este régimen jurídico tienen que tener voluntad de transmisión ambos titulares.

—Alberto Moreno: La ley especifica que quienes obren de mala fe con una persona para obtener su vivienda, pierden el derecho. ¿Cómo se sabe si se obra de mala o buena fe?

—Licenciado Luis T. Gallardo Rodríguez, funcionario de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: Son criterios subjetivos de valoración de la autoridad competente para resolver el asunto, que, por la vía administrativa, sería la Dirección Municipal de la Vivienda, y por la judicial, el Tribunal.

—Evelio: Mi madre falleció y somos cinco hermanos. Uno se fue del país y le hizo dejación de su parte a mi mamá; otras dos antes de irse me hicieron dejación. Tengo un 75 por ciento y mi otra hermana posee un 25 dictado por un fiscal. Aunque tiene su     casa y yo vivo en la que se está legalizando, ella quiere su parte. Llevamos un año y no hemos resuelto nada. Estuvimos en la Fiscalía, pero la notaria quiere adjudicarnos a los dos la misma propiedad y necesito que le den a mi hermana lo que le toca, pero también tener mi privacidad.

—Licenciada Olga Lidia Pérez Díaz: Un requisito importante para comparecer ante notario es que los interesados estén de acuerdo. Solo puede tenerse en propiedad una vivienda de residencia permanente. Si un heredero es propietario de una vivienda, pero le interesa adjudicarse la que recibe por herencia, la ley permite que transmita ésta para adjudicarse aquella.

«Si los dos deciden adjudicarse, se constituye una copropiedad por cuotas correspondiéndole a usted un 75 por ciento y un 25 por ciento para su hermana. De no existir acuerdo, contrate los servicios de un abogado para promover el proceso de operaciones particionales en la vía judicial».

—Pahemi: Tengo una vivienda en común con mi esposo, pero debo divorciarme para hacer dejación de mi parte, pues mi mamá murió, me dejó como heredera y debo legalizar esa vivienda. ¿Por qué debo divorciarme?

—Licenciado René Hernández Lorenzo, funcionario de la Dirección de Notarías y Registros Civiles: En el caso de una vivienda adquirida bajo el régimen de la comunidad matrimonial de bienes, los cónyuges no pueden cederse entre sí sus partes, puesto que constituye un todo (según lo dispuesto en el Código de Familia). La única posibilidad es que en el divorcio, uno de los cónyuges le ceda al otro o constituya copropiedad. Otra opción sería donar ambos dicha vivienda a un hijo o tercero, o ceder los derechos hereditarios que le corresponden en la herencia de su mamá, igualmente a un hijo o tercero.

—Ignacio: Según la nueva Ley de la Vivienda, ¿los convivientes no tienen derecho a nada?

—Máster Nahima Chikoc Barreda, funcionaria de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: Los convivientes tienen derecho a ocupar la vivienda que residen cuando reúnen los requisitos legales. El artículo 65 de la Ley General de la Vivienda establece las personas sobre las cuales el propietario no puede ejercer la facultad para dar por terminada la convivencia.

«Los convivientes protegidos son los ascendientes y descendientes del propietario, madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio formalizado o no con el propietario, que no tuvieren otro lugar de residencia; también la madre con uno o más hijos menores que hayan permanecido en el inmueble durante tres o más años.

«Igual tratamiento reciben los ancianos que ocupen la vivienda en el mismo período de tiempo. La autoridad podrá negarse a la solicitud del propietario relativa al cese de convivencia cuando se trate de un acto de injusticia. Si bien los propietarios de la vivienda pueden venderla, donarla o permutarla conforme a las modificaciones vigentes, los convivientes no quedaron desprotegidos, pues se previó en la norma como causa de nulidad de la escritura contentiva de estos actos jurídicos, dejar desprotegidos a los convivientes referidos.

«En caso de la adjudicación de una vivienda por herencia, los ocupantes de la misma, siempre que se hayan mantenido al menos por cinco años con el consentimiento del propietario, tienen derecho a mantener dicha ocupación».

—Arelys Martínez: ¿Cómo puedo cerciorarme de que la conducta de un notario es ética? ¿Ante qué mecanismos puedo defenderme?

—Máster Lázaro J. Corzo González: Uno de los requisitos legales para ser habilitado y nombrado notario en Cuba es mantener una conducta ética acorde con la función social que le asiste a la actuación notarial. Gozar de buen concepto público es obligatorio para que un licenciado en Derecho pueda acceder al ejercicio de tan importante profesión.

«No basta ser graduado en esa especialidad, aprobar los exámenes correspondientes, sino que es imprescindible mantener prestigio, dignidad y honor ante aquellos que solicitan nuestros servicios, hacia las instituciones del Estado y la sociedad en general.

«Desde el primer contacto que se tiene con el notario, incluso para recibir información, este tiene que ser ético. Esto significa recibir un trato con respeto, cortesía, amabilidad y profesionalidad. En caso de que usted haya sido víctima por una conducta infractora de los deberes, obligaciones y funciones del notario, puede dirigirse al notario principal de la unidad donde se encuentre solicitando el servicio y plantear su inconformidad».

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