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Establecen normas sobre cuentas bancarias para cooperativas no agropecuarias

Para las colectividades abocadas al cooperativismo en sectores económicos no agropecuarios, resulta clave tener bien claro cómo serán las relaciones con los bancos

Autor:

René Tamayo León

El Banco Central de Cuba acaba de hacer públicas en la Gaceta Oficial, las Normas sobre el servicio de cuentas bancarias que serán aplicables a las cooperativas no agropecuarias (CNA) de primer grado. Y llegan a buena hora.

A menos de un año del inicio del proceso experimental de constitución de estas, alrededor de medio millar ya están aprobadas. Más de 200 ya funcionan. Y muchas más habrán de venir. Entonces, tener bien claro cómo serán las relaciones de las CNA con los bancos resulta clave.

Para las colectividades de empleados estatales o cuentapropistas que están abocadas al cooperativismo en sectores económicos no agropecuarios, no es vano agenciarse la Resolución No. 35 de 2014 del Ministro-Presidente del Banco Nacional de Cuba (BCC), publicada este 21 de mayo en la Edición ordinaria No. 21 de la Gaceta Oficial de la República.

La misma establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria de primer grado (es decir, las CNA simples que hoy se están constituyendo) que requieran realizar aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de la cooperativa, solicitarán todos y de una sola vez, según corresponda, la apertura de una cuenta de depósito a la vista en pesos cubanos destinada a recibir esos fondos.

Lo podrán hacer en sucursales del Banco Popular de Ahorro, en el Banco de Crédito y Comercio, el Banco Metropolitano S.A.; o en cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba (BCC).

Es bueno aclarar aquí que esta cuenta de depósito a la vista tiene como único fin acreditar los fondos por concepto de aportaciones dinerarias en pesos cubanos de los aspirantes a socios. Para nada más.

Estos depósitos a la vista tampoco generarán intereses y los bancos cobrarán comisiones fijas por los servicios prestados, a fin de cubrir los costos operacionales con un margen razonable, señala el BCC.

Según se explica, una vez constituida la cooperativa se transferirá el saldo de esta a la cuenta corriente de la CNA; es decir, aquella cuenta destinada a realizar las operaciones relacionadas con su objeto social, a través de la cual se depositan los ingresos y se pagan las obligaciones.

No obstante, en caso de no constituirse la cooperativa, se procederá a la devolución de los fondos a quien corresponda, de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.

La resolución también establece que las CNA operarán en un solo banco y abrirán cuenta en una sola sucursal. Las cuentas corrientes en pesos convertibles no requerirán licencia del BCC para su apertura y se aplicará en las transacciones el tipo de cambio de compra para la población.

La normativa señala más adelante que las cooperativas no agropecuarias podrán operar, además de la cuenta corriente, otros tipos de cuenta. Estas son:

«a) Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en la misma institución bancaria.

«b) Depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un plazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas solo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente.

«c) Cuenta de financiamiento: Cuenta asociada a un financiamiento concedido por una institución financiera. Desde esta cuenta solo se pueden realizar pagos en correspondencia con el objeto del crédito. Estas cuentas se cerrarán de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos.

«d) Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular».

Esta nueva forma de gestión no estatal, podrá, también, solicitar los servicios de cuenta «plica» o «escrow»; o sea, aquella que «se establece en virtud de un acuerdo de financiamiento y representa una garantía para el prestamista al depositarse fondos o fluir ingresos para asegurar la amortización de las deudas».

Al respecto el BCC aclara que «los excedentes que se producen en las cuentas plicas, una vez cubierto el compromiso de pago, solo podrán tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos».

Las recién establecidas Normas sobre el servicio de cuentas bancarias que serán aplicables a las cooperativas no agropecuarias de primer grado indican también que estas «pueden utilizar en sus operaciones mercantiles los instrumentos y títulos establecidos en las normas bancarias para los cobros y pagos vigentes, a partir de sus cuentas».

Además, el «pago de obligaciones tales como impuestos, contribuciones, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua, y otros, derivados de las actividades autorizadas, pueden efectuarse directamente de la cuenta corriente, mediante la utilización del instrumento de pago que las partes de común acuerdo convengan, o que el Banco Central de Cuba disponga».

Agrega, por último, que en «caso de extinción de la cooperativa no agropecuaria o en cualquier otra situación similar que proceda en Derecho, la institución bancaria debitará las obligaciones que mantuviera el titular con esta», y el «saldo resultante quedará a disposición de los que acrediten el derecho a recibirlo».

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