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Y que «vuele» la ley

¿Cuán aleccionadoras son las sanciones pecuniarias que se les imponen a quienes abusan del recurso faunístico? Infractores y especialistas reconocen que son irrisorias y poco efectivas

Autores:

Ana María Domínguez Cruz
Yuniel Labacena Romero

«Es lo que se vende como pan caliente», manifiesta uno de los vendedores de la feria capitalina de la calle Obispo en La Habana Vieja, mientras nos pide no divulgar su nombre y muestra algunos de esos objetos que casi les arrebatan de las manos, sobre todo quienes nos visitan desde otras latitudes.

«Los pulsos, anillos y collares, elaborados especialmente con cigua, tienen gran aceptación en el público por su belleza, a pesar de los altos precios, que oscilan entre tres pesos convertibles la pieza y diez el juego completo. Otros artículos de polimita, cobo y corida también tienen salida y son atractivos para los clientes», nos dice.

—¿Y cómo se abastecen?, interrumpimos.

—Mejor ni hablar cómo hago para cumplir con la demanda.

—El empleo de esa especie de la fauna en sus piezas está sancionado por la Ley…

—Sí, lo sé, pero las multas son tan bajas que las pago con los ojos cerrados. Con un día de venta le saco provecho al negocio.

Este vendedor cuentapropista, como otros con los que dialogamos en la capital y como aquellos cuyas historias reflejamos en la primera parte de este reportaje, echa mano de los recursos naturales, entre ellos los derivados de la fauna, para la elaboración de sus artículos de venta, la comercialización directa o la exportación, lo que aumenta la presión bajo la que ya se encuentra la diversidad biológica del país.

Igual sucede con quienes se dedican a producir o vender artículos religiosos, o aquellos que crían animales como ganado menor y aves para estos fines. Fuerzas del Cuerpo de Guardabosques y del Servicio Estatal Forestal, entre otras entidades, han detectado numerosos ciudadanos transportando animales o aves con el fin —según sus declaraciones— de utilizarlos para esa actividad.

En febrero del 2010 fueron descubiertos dos viajeros que arribaron a La Habana por la vía del Expreso y que trasladaban en sus mochilas 62 aves muertas. Su objetivo era comercializarlas con los vendedores de artículos con fines religiosos, según declararon a las autoridades. Las aves, dijeron, habían sido capturadas en su provincia y para evitar su completa descomposición las habían conservado en formol.

Un caso similar sucedió en junio del 2011 en el municipio de San José de las Lajas, en Mayabeque, cuando un ciudadano transportaba en una mochila 65 aves y murciélagos, conservadas también en formol, para su venta, y a quien se le aplicó el Decreto 268, Artículo 7, Inciso c, imponiéndosele una multa con un valor de 750.00 pesos.

¿Cuán aleccionadoras pueden ser las sanciones pecuniarias que se imponen en estos casos? Cuando no solo los infractores alegan que son irrisorias y poco efectivas, sino también los especialistas, ¿no urge entonces la aprobación de un cuerpo legal en consonancia con los tiempos actuales y que, por tanto, sea mucho más respetado?

Mano dura con la legislación

La fauna es el recurso natural más desprotegido desde el punto de vista legislativo. En busca de criterios, opiniones en torno a esta situación, llegamos a la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura (Minag). Allí, en un diálogo con Isabel Rusó Milhet, directora Forestal de la entidad; José Luis Almenarez Ramírez, especialista en Flora y Fauna silvestre y José Garea Alonso, asesor jurídico del Minag, coincidimos en que es necesario una legislación que ponga mano dura ante esta situación.

Según precisa Rusó Milhet, entre las principales causas que han afectado la fauna cubana en los últimos años se encuentran la deforestación, la agricultura, la fragmentación, la pérdida de hábitat y sobre todo, la captura indiscriminada.

Explica que como resultado de la explotación irracional de las poblaciones de la fauna silvestre se está eliminando el fondo genético de especies autóctonas, y por tanto desaparecen aves que dejan de aportar sus genes a las poblaciones, disminuyendo su tamaño y la existencia del número de individuos para dejar descendencia.

«En la mayoría de los casos se trata de capturar los machos adultos y también los jóvenes, por ser los que cantan, por la belleza de su plumaje y porque se adaptan más fácilmente al cautiverio. Ello afecta la proporción de sexos y edades de las poblaciones y la dinámica de estas.

«Los depredadores, en algunos casos, colocan un pegamento en las ramas para que las aves se queden pegadas y poder capturarlas con facilidad, lo que provoca afectaciones en muchos animales, pues pierden sus patas y además son eliminados».

La especialista advierte que en otros casos se les destruyen los nidos a cotorras y cateyes, pues se cortan las palmas para alcanzar los pichones. Con esta acción se reducen los sitios de nidificación para estas y otras especies que nidifican también en cavidades.

«Quienes comercializan los pájaros introducen en jaulas pequeñas una gran cantidad de ellos, e incluso mezclan diferentes especies, lo cual produce un hacinamiento que provoca la muerte de numerosos ejemplares. A la par están implicados algunos adolescentes en este negocio, lo que constituye un problema social», agrega.

Almenarez Ramírez menciona que otras ilegalidades que han afectado a nuestras aves son la cacería con métodos artesanales (palos, alambrones, redes de pesca...), el uso de plaguicidas, como el Tamaron y el Carbofuran en la captura de patos y guineos para el consumo, con lo cual se sigue violando la legislación, en cuanto a especies y normas de caza.

«El Cuerpo de Guardabosques de Cuba detecta anualmente un alto número de contravenciones en relación con la caza ilícita, tanto de subsistencia como comercial, siendo los grupos más frecuentes a nivel nacional el venado, las jutías y las aves ornamentales, todas especies de bosques.

«Las razones que llevan a la captura ilegal se relacionan con el uso alimenticio (caza de subsistencia), o la venta del animal como especie ornamental, así como objeto religioso. La caza comercial no estatal constituye una de las principales amenazas a la fauna ya que produce grandes pérdidas en sus poblaciones», precisa.

Ante este escenario, las leyes vigentes que sancionan estos fenómenos son letra muerta, pues como manifiestan los especialistas del Minag, las penalidades que se les imponen a los vendedores ilegales son tan bajas que a estos no les preocupa ser sorprendidos por la autoridades —cuando se logra— porque con la venta de algunos animales cubren ampliamente sus «pérdidas».

Garea Alonso, asesor jurídico del Minag, precisa que el Decreto 180/1993, relacionado con las contravenciones de las regulaciones sobre el patrimonio forestal y la fauna silvestre, estipula en sus incisos i, l y n del artículo 1 la aplicación de multas de solo entre 40 y 50 pesos por daños a la fauna y flora silvestre.

«De todas maneras se debe actuar de forma inmediata con la legislación en una fuerza mancomunada entre el cuerpo de inspectores, la Policía Nacional Revolucionaria y Guardabosques contra los ciudadanos que ilegalmente incurren en hechos como los descritos anteriormente».

El especialista plantea que el Minag es el organismo encargado de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la conservación, manejo, utilización racional y desarrollo sostenible del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre del país.

Refiere que en la actualidad la fauna se protege en la práctica a través del Cuerpo de Guardabosques de Cuba, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y de un régimen de licencias ambientales que se emiten mediante la Resolución 160/2011.

«Cuando se discutió y aprobó la Ley No. 85 Ley Forestal, el Minag y el Citma acordaron no incluir en el Proyecto Ley el tratamiento de la fauna y flora silvestres y laborar de conjunto con el Ministerio de la Industria Pesquera en la elaboración de una legislación específica sobre la diversidad biológica, que incluyera no solo la fauna y flora terrestre sino también la acuícola y marina, lo cual —afirma— nunca se realizó, dejando vigentes las anteriores.

«Existen esas legislaciones especiales en materia de protección del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre, sin embargo estas normas son muy generales y poco concretas, y sobre todo son desconocidas en su mayoría por la población y poco aplicadas».

Según puntualiza Isabel Rusó, directora Forestal, la protección y el control de la fauna silvestre es una facultad del Minag, en la que además intervienen, de acuerdo con su competencia, el Citma y el Ministerio del Interior (Minint); no obstante, los mecanismos de control de esta actividad no han sido eficientes en los últimos años.

—¿Con cuáles normas jurídicas contamos para la protección de nuestras especies?

—El uso de las especies cinegéticas, es decir, aquellas que sí están autorizadas para ser cazadas, es lo que está reglamentado en la legislación, desde el punto de vista de la protección a la fauna, aun cuando estas representan solo el 2,1 por ciento de los vertebrados cubanos.

«En contraposición, existen aproximadamente 90 especies de este tipo amenazadas que no son amparadas directamente por una legislación práctica. Un gran número son utilizadas como recurso natural por pobladores de las comunidades rurales, de manera ilegal.

«En nuestro país la caza cinegética o deportiva, hasta el momento, es la única modalidad legalmente aceptada. Está regulada por el Minag, que dispone anualmente una resolución de caza, con un calendario anexado que abarca los meses de septiembre a marzo de cada año.

«Dicha resolución establece regulaciones complementarias para este ejercicio, así como especies objeto de caza en la temporada, las normas de caza y el Listado Oficial de Cotos y Áreas de Caza. Además, constituye una solución provisional ante la ausencia de una legislación nacional referida a esta actividad».

Rusó Milhet específica que esta caza la pueden practicar solamente personas autorizadas —tanto nacionales como extranjeras— con fines deportivos, de esparcimiento y recreación. En el Calendario de Caza quedan claro las áreas o cotos de caza, las especies que se pueden cazar y la norma para cada una de ellas.

—¿Pueden los pobladores locales hacer uso de la fauna?

—En el caso de los pobladores locales como usuarios del recurso faunístico la protección se basa, históricamente, en una «veda permanente», amparada en la Resolución 638/2012, según la cual se prohíbe su práctica. Esta veda sobre la fauna no cinegética incluye la protección de algunas especies exóticas como venados y cerdos jíbaros.

«El Sistema Nacional de Áreas Protegidas solo abarca el 16,8 por ciento de la superficie terrestre de Cuba, por lo que de por sí no garantiza el resguardo total de las especies amenazadas, o en ocasiones pueden estar preservando poblaciones sumideros y no poblaciones que sean fuentes de una especie determinada.

«A esto se le suma que en algunos casos la categoría de manejo del área protegida no incluye como objetos de conservación a importantes valores faunísticos que presentan asociados y que funcionalmente garantizan el mantenimiento de la vegetación asociada, o que a pesar de ser reconocidos como tales, no tienen un programa de manejo eficiente».

La Directora Forestal explica que en los últimos tiempos existe un incremento en el número de contravenciones a la Ley 85, aplicada por uso de especies silvestres. No obstante, acota, las más frecuentes se aplican por caza y pesca indebidas, mientras que por el transporte y comercio de especies o sus partes, que constituyen en esencia el principal eslabón en la cadena del comercio ilícito y es el que de verdad afecta la fauna silvestre, son las menos frecuentes.

«La efectiva protección se deberá enfocar más en cortar la cadena del comercio velando su tráfico y no en la captura primaria del recurso», opina. «Aun cuando las contravenciones por comercio van en aumento, el daño a la fauna es subvalorado y las cuantías de las multas muy bajas, por lo que la verdadera valoración de la fauna como recurso natural deberá incluir un aumento de estas cuantías», asegura.

En consonancia, Rusó Milhet expuso que la legislación actual se reevalúa, para ponerla a tono con las realidades del país y las nuevas formas de gestión que emergen en el sector privado vinculadas con los recursos naturales. Además, se tiene el propósito de incrementar las penalidades por la captura y comercio ilegal de la fauna, con la imposición de multas de acuerdo con las afectaciones a las poblaciones o ecosistemas.

«Estamos actualizando el Proyecto de Decreto-Ley sobre Diversidad Biológica, en cuya elaboración trabajó el Citma como órgano rector de la diversidad biológica. Su anuencia resulta importante para que las organizaciones de esa entidad puedan ejercer un mayor control sobre la fauna y la flora silvestre, tanto la terrestre como la acuícola y marina.

«Desde el 2003 existe un Decreto-Ley de Caza elaborado por la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura, con el objetivo de regular la caza de especies de la fauna silvestre, determinar los derechos y obligaciones de los cazadores, regular la planificación y organización de la caza.

«Este decreto-ley da facultades al Minag, al Citma y al Minint para actuar en beneficio de la fauna con la contribución de la Federación Cubana de Caza Deportiva y sus filiales provinciales y municipales. Igualmente, plantea  tres tipos de caza autorizados, la deportiva, la científica y la sanitaria o selectiva.

«Estas dos normas jurídicas, que está previsto que se sometan a discusión para su aprobación en el segundo semestre de 2015, facilitará un mayor control y exigencia en la protección de la fauna silvestre tanto terrestre como acuícola y marina. Además, despeja el camino a los tres organismos rectores para dictar y aplicar disposiciones especiales sobre la materia, así como para derogar leyes, decretos y resoluciones que en muchos casos son inaplicables»

No obstante, Rusó Milhet advierte que mientras se aprueben estas modificaciones existen un grupo de medidas para proteger nuestra fauna, entre ellas la de fortalecer las campañas de educación ambiental en los medios de difusión masiva, en las que se incluyan las sanciones por violar la legislación ambiental.

«Urge desarrollar una base de datos única, donde se incorpore la información acumulada en los centros de investigación del área protegida, que permita evaluar en términos generales la situación actual de las especies claves y tomar decisiones a nivel de país».

La especialista dijo que igualmente debemos revisar y establecer las medidas adecuadas para el control de la comercialización de los recursos forestales (fauna y flora) atendiendo a las nuevas formas económicas que emergen en el país.

Se trata, afirmó, de combatir con la mayor severidad posible, incluyendo acciones penales, la práctica de la caza furtiva y la captura y comercialización ilícita de especies, haciendo énfasis en aquellas que son objeto de especial significación en los convenios internacionales de los que Cuba es parte.

«Nuestro propósito es que el manejo de la fauna silvestre, incluida la actividad cinegética, se efectúe sobre bases sostenibles que garanticen la protección de las especies y los ingresos económicos que generen se reviertan en su protección y que sirva, además, como actividad recreativa y de disfrute sano de las personas que la practican en el país».

Legislación vigente asociada a la fauna silvestre

Legislación rectora

— Acuerdo No. 3183

Comité Ejecutivo del Consejo

de Ministros / 1997

— Ley 81 del Medio Ambiente / 1997 (Artículos  84 al 88 y 116)

Legislación especial

— Decreto-Ley 136

Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre / 1993

(Artículos 30 al 36)

— Decreto No. 180. Contravenciones de las regulaciones sobre el Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre / 1993.  (Artículos 1. incisos  i, l y n)

Otras legislaciones

— Resolución Ministerial del Ministerio de la Agricultura que se dicta anualmente para aprobar el Calendario para la práctica de la Caza

— Decreto-Ley 138 De las Aguas Terrestres / 1993

— Decreto-Ley No. 164 Reglamento de Pesca /1996

— Decreto-Ley No. 200 Contravenciones en Materia de Medio Ambiente /1997

— Ley No. 85 Ley Forestal / 1998

— Decreto-Ley No. 201 Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas / 1999

— Decreto No. 268 Contravenciones de las Regulaciones Forestales / 1999

— Resolución Ministerial No. 160 del Citma Regulaciones para el control y la protección de especies de especial significación para la diversidad biológica del país / 2011

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