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¿La tierra ha de esperar por un trámite?

Imperfecciones en la administración de justicia agraria dilatan la solución de conflictos y pueden obstaculizar la producción, debido a la falta de un procedimiento judicial especializado en esta materia y a la dispersión legislativa existente

Autor:

Susana Gómes Bugallo

«Desde 2009 llevo un asunto de herencia agraria (sin un litigio que dificulte la solución) y todavía no se ha podido resolver. Otro caso de tierras (esta vez un conflicto entre tres hermanas) ya depositó el derecho de posesión en las dos que represento, pero aún no lo han podido ejecutar, ni se les ha autorizado pedir un crédito. El resultado es que son tierras sin cultivar», comentó la abogada Massiel Álvarez Duarte, perteneciente al Bufete Colectivo del municipio de Caimito, en la provincia de Artemisa.

Pero esta no es la única historia dentro de una vida laboral dedicada esencialmente a situaciones del derecho agrario. Massiel se ha encargado de casos en los que, luego de batallar por años, ha tenido que entregar la sentencia a clientes que ya reposan en sus camas, imposibilitados de trabajar porque el tiempo «les ha pasado factura».

Esa es la razón por la que, junto a otros juristas que han defendido esta postura durante su carrera, la abogada artemiseña considera necesario el perfeccionamiento de la administración de justicia agraria, dificultado por varias razones que, por su experiencia  en estos asuntos, no duda en explicar. Ha presentado su estudio en varios eventos científicos en los que ha participado desde 1996, lo trajo a la más reciente edición del Congreso de Abogacía y ahora lo explica a Juventud Rebelde.

Tierras en pausa

«La jurisdicción especial agraria ha tenido en nuestro país desde 1959 un carácter netamente administrativo. Y ha existido una gran dispersión legislativa en cuanto a los procedimientos que se utilizan para la solución de conflictos», comenta Massiel Álvarez.

La abogada recuerda en sus estudios que en 1976, en virtud de la Ley de la Organización Central del Estado, se extinguió el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y quedó como sucesor el Ministerio de la Agricultura, encargado de la competencia en la solución de conflictos de esta índole y de dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones legales de propiedad y posesión de la tierra agropecuaria y forestal estatal, colectiva e individual.

El mayor problema con este cambio —considera la jurista— reside en que las decisiones recaen en personas designadas para ocupar cargos de dirección, a las que —entre otras funciones administrativas— se les asignó administrar justicia, sin ser graduados de Derecho ni contar la mayoría de las veces con la asesoría jurídica necesaria.

Argumenta que en la actualidad existe un grupo numeroso de disposiciones jurídicas para regular la materia agraria. Pero se carece de una norma única de carácter procesal que garantice la correcta aplicación de las disposiciones agrarias, pues para ello sería necesario que la administración de justicia obedezca al modelo judicial.

«Si a eso se le suma que no está establecido el procedimiento para las reclamaciones y conflictos agrarios, entonces el resultado es que se prive de las garantías necesarias a reclamantes y titulares de derechos agrarios, se dilaten excesivamente los trámites y ello repercuta en la efectiva producción agrícola», sustenta.

Razona la jurista, por ejemplo, que un agricultor pequeño, con derecho a adjudicarse una unidad de producción, puede estar más de tres años sin obtener el debido título de dominio que lo acredite como propietario. Por ello, no puede ejercer ningún derecho que de ese título se derive, dígase créditos agrícolas y demás beneficios que resultan necesarios para la producción.

Otro asunto es que el modelo de justicia agraria vigente no admite reclamación por vía judicial contra las decisiones tomadas, salvo algunas excepciones reguladas. Por esa razón, Massiel Álvarez llama la atención sobre la necesidad de crear salas de lo Agrario en los Tribunales Provinciales.

Salas agrarias retardadas

El derecho agrario se encarga de las relaciones que resultan del proceso de producción agrícola y es de interés público y social, razón por la que requiere de órganos colegiados especiales, manifiesta la abogada, y hace un poco de historia sobre el tema.

«El desarrollo de la jurisdicción agraria en nuestro país está vinculado a acontecimientos históricos de gran importancia. Desde el programa de la Joven Cuba, de Antonio Guiteras, se proponía la creación de un Instituto Agrario, encargado, entre otras cuestiones, de reglamentar la ejecución de las leyes agrarias», reflexiona.

La Primera Ley de Reforma Agraria previó los Tribunales de la Tierra para el reconocimiento y resolución de los procesos judiciales en esta materia. Su creación quedó en manos del INRA y la entrevistada supone que no haya ocurrido debido a las urgencias revolucionarias de esta ley, que requería ser aplicada con celeridad. En ese período se organizaron las Comisiones de Conflictos Campesinos para resolver algunos asuntos agrarios.

Cuando llegó la segunda ley, ya no aparecía la mención a los Tribunales de la Tierra. Y así se desembocó en el modelo de justicia administrativa especial agraria con que cuenta el país, amparado en los decretos leyes 63 (año 1982) y 125 (año 1995), con su Resolución 24, que fija términos de respuesta solo para algunos aspectos.

Otro procedimiento vigente es el de la Resolución 117 de 1988, que establece un procedimiento para tramitar quejas en las delegaciones territoriales, como primera instancia, con un plazo de respuesta de 60 días.

Pero alude Massiel Álvarez que aunque esta última constituye una norma muy utilizada en la actualidad, por tratarse de la jurisdicción administrativa, se dilatan las soluciones y quedan en manos de directivos sin los conocimientos jurídicos necesarios.

«Llevamos mucho tiempo sin un tribunal que garantice determinados derechos y garantías para ellos. A partir de las nuevas proyecciones de la Unión de Juristas, se incitó a analizar determinados temas y realizar estudios de factibilidad (experimentar en un municipio o provincia).

«Según he analizado, varios países latinoamericanos tienen el modelo judicial que propongo, o sea, no es nada novedoso. En naciones como Venezuela o Bolivia   se cuenta con salas especializadas en Derecho Agrario en los tribunales», sostiene la abogada.

¿Qué el suelo espere sentado?

Igual de preocupante, explica Massiel, es que la ley agraria da la opción para casi todos los trámites, de someterse a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP) para escuchar su parecer, pero este no es vinculante (obligatorio). Tal procedimiento no es determinante ni totalmente necesario, sin embargo, pudiera estar demorando el proceso debido a que muchos se someten a la espera de esta opinión, que no tiene término para emitirse.

«Cuando hay que decidir quién ha trabajado la tierra (porque el principio elemental es haberlo hecho establemente por más de cinco años), es tan sencillo como definir quién ha vivido en el campo o en la ciudad. Tengo un litigio de herencia en el que una de las litigantes reside en el pueblo y nunca laboró en la finca. ¿Cómo es posible demorar un año para emitir un criterio?», inquiere la jurista.

«En mi opinión y en el de muchos estudiosos (porque este tema se ha estudiado bastante), nuestro proceder actual es inoperante. El órgano rector no puede ser el Ministerio de Agricultura, con sus direcciones municipales (delegaciones en el caso de Artemisa y Mayabeque) y provinciales, regidos por un procedimiento administrativo.

«Hay casos de litigios en los que dos personas creen tener un derecho sobre un bien agropecuario y demoran dos años. Por decisión administrativa se dice que ninguna puede trabajar la tierra porque está en demanda, por lo que permanece improductiva, aun con la necesidad de cultivarla.

«Hablamos de productores de derecho agrario, que son creadores de alimentos, una cuestión que en el mundo entero es de seguridad nacional», sostiene Massiel Álvarez.

«No hay necesidad de cambiar ningún artículo de la Constitución, pues esta recoge que la administración de justicia es popular, y como regla, a través de los tribunales, formados por un juez profesional y otros legos. Si así ocurre para el resto de las materias, ¿por qué en la agraria no puede ser?

«No se trata solamente de pequeños agricultores; existen litigios entre cooperativas que están afectando la producción de alimentos», explica.

La abogada defiende que el proceso pudiera estar estructurado a partir de delegaciones y direcciones municipales y provinciales como primera instancia, mientras que la segunda sería una Sala de lo Agrario en cada tribunal provincial. Allí se ventilarían procesos relacionados con bienes agropecuarios, formas de propiedad, compraventa de tierras, permutas y todo lo que se hace administrativamente. Sabe que es un proceso riguroso que requiere de la especialización de jueces y asesores jurídicos.

«La recomendación del estudio es que si no se establece inmediatamente, al menos se fomente el análisis y se experimente para decidir cómo se llevará a cabo. Tal vez esta no sea la solución ideal, pero el procedimiento actual no funciona debidamente», finaliza.

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