Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Cómo permutar, donar, comprar o vender viviendas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel

La medida atañe tanto a personas como a entidades enclavadas en ese territorio, que abarca partes más o menos extensas de seis municipios de Artemisa

Autor:

René Tamayo León

El procedimiento para la autorización de permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), recién fue aprobado por el Ministerio de la Construcción y hecho público ayer, en la Gaceta Oficial No. 58 Ordinaria, de 10 de diciembre de 2014.

El método atañe tanto a las personas naturales como a las jurídicas del territorio que abarca la ZEDM, enclavada en áreas de seis municipios de la provincia de Artemisa: Bauta, Caimito, Guanajay, Mariel, Artemisa y Bahía Honda.

El procedimiento es el contenido de la Resolución No. V-05 de 2014, disponible en la publicación referida, a la que puede accederse, por vía digital, en www.gacetaoficial.cu.

Señala que la «solicitud de autorización para la realización de permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en la Zona, se presenta por las personas naturales o jurídicas en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente».

Se hará «mediante escrito que debe contener las generales de las partes, dirección de la vivienda o las viviendas, así como la composición de los núcleos familiares que ocupan los inmuebles objeto de transmisión, según el acto para el que se solicita autorización».

«Al presentar la solicitud los titulares deben aportar, además, los documentos que acreditan la titularidad de las viviendas con la descripción y tasación actualizados conforme lo establecido en la legislación vigente».

Luego de cubiertos esos trámites, «la Dirección Municipal de la Vivienda, una vez revisada la solicitud y documentos, y comprobar que estos cumplen con los requisitos, radica expediente y el Director traslada este a la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel».

La Resolución No. V-05 de 2014 también describe otros trámites y gestiones a cargo de la Oficina de la ZEDM y las direcciones de Vivienda, y fija los tiempos precisos para realizarlos.

Instituye, además, que en «caso de inconformidad con lo dispuesto por el Director Municipal de la Vivienda, las personas podrán impugnar ante los tribunales competentes la resolución dictada, en los términos previstos en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda».

Al explicar la razón y legitimidad del procedimiento para la autorización de permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en la ZEDM, el titular del Ministerio de la Construcción, René Mesa Villafaña, expone que el «artículo 109 de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio 2014, dispone que las permutas, donaciones y compraventas de viviendas ubicadas en las zonas especiales de desarrollo se realizan ante notario público, previa autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio».

También señala que el Decreto-Ley No. 313, que creó la ZEDM, establece que «los órganos, organismos e instituciones implicados en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, requieren contar con el criterio favorable de la Oficina de dicha Zona», lo cual incluye «los actos traslativos de dominio sobre la vivienda».

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.