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Encargado Ministerio del Interior de expedir todos los pasaportes de la República

El Consejo de Estado decretó, a través de su Decreto-ley No. 327, la modificación de los artículos 4, 5, 7 y 12 de la Ley No. 1312 de 20 de septiembre de 1976

Autor:

René Tamayo León

El Consejo de Estado, a través de su Decreto-ley No. 327 Modificativo de la Ley No. 1312 Ley de Migración, legisló que será el Ministerio del Interior el que expida todos los tipos de pasaportes de la República de Cuba.

El máximo órgano del Estado entre sesión y sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, decretó, en un artículo único, la modificación de los artículos 4, 5, 7 y 12 de la Ley No. 1312 de 20 de septiembre de 1976, con su nueva redacción.

Al explicar la medida, el segundo Por Cuanto del Decreto-ley No. 327 señala que la «aplicación de las recientes modificaciones a la legislación migratoria, la gradual implementación de un Sistema Único de Identidad en el país, la creciente necesidad de garantizar mayor seguridad y confiabilidad de los documentos de viaje y la protección de nuestra frontera, han determinado la conveniencia de centralizar en un organismo el proceso de personalización de los pasaportes de la República de Cuba».

Además del artículo 4 modificado, relativo a que será solo el Ministerio del Interior el que expida todos los tipos de pasaporte, el artículo 5 establece que se «expedirá pasaporte Diplomático a favor de los dirigentes, autoridades y funcionarios del Partido Comunista de Cuba, el Estado y el Gobierno que expresamente se determinen en el Reglamento de la presente Ley; asimismo se le expedirá a los funcionarios diplomáticos y consulares de la República de Cuba, los consejeros y agregados comerciales, culturales, de prensa, militares, aéreos y navales, los funcionarios y correos diplomáticos, los delegados a congresos,   conferencias internacionales o de carácter diplomático y otros eventos».

Este artículo agrega que también «se podrá expedir pasaporte Diplomático a favor de los miembros de la familia de las personas relacionadas en el párrafo anterior, según lo previsto en el artículo 37 de la Convención de Viena».

El artículo 7 modificado indica que el «Ministerio de Relaciones Exteriores presenta al Ministerio del Interior las solicitudes de pasaportes Diplomático y de Servicio que autorice, asegura la entrega de los personalizados a sus titulares y ejerce la custodia de dichos pasaportes, cuando sus titulares se encuentren en el territorio nacional».

Y el artículo 12 modificado establece que el «Ministerio del Interior regula la forma, texto, medidas de seguridad y confección de todos los tipos de pasaportes de la República de Cuba y de los Certificados de Identidad y Viaje».

El Decreto-ley No. 327 Modificativo de la Ley No. 1312 Ley de Migración, fue emitido el 31 de enero de 2015 y entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial No. 23 Extraordinaria de 17 de junio de 2015.

En sus disposiciones transitorias, el Decreto-ley estableció que dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del mismo, el Consejo de Ministros «emite las modificaciones que corresponda realizar al Decreto No. 26 Reglamento de la Ley de Migración, de 19 de julio de 1978».

También indica que dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto-ley, la Ministra de Justicia dispone que se «publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada de la Ley No. 1312 Ley de Migración, de 20 de septiembre de 1976».

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