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Cuba frente al debido proceso penal

Hacer más pleno el ejercicio de las garantías y derechos de la ciudadanía es el propósito del debate a que son sometidas las normas procesales en el país, aun cuando la Isla se considera referencia latinoamericana y mundial en este campo

Autor:

Susana Gómes Bugallo

El debido proceso penal convoca a debates en Cuba y el mundo entero. Cada país señala sus fortalezas y debilidades y trabaja en adecuar su legislación a la realidad. Este archipiélago se considera referencia para el ámbito latinoamericano e incluso mundial  en la materia, aunque existan cuestiones que se pueden revisar, en aras de aumentar la garantía ciudadana.

Dentro de la actualización a la que se somete el ordenamiento jurídico del archipiélago, se les dedica un espacio a los cambios en materia procesal penal. En pasadas sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular se ha aludido a los debates que tienen lugar entre especialistas con tal de llegar a un acuerdo de propuesta.

Las normas del país deben responder siempre a su realidad y a la justicia, y a estas están sometidos los preceptos que son motivo de discusión en el tema, pero otra parte del asunto recae en la profesionalidad y ética de los operadores del Derecho.

¿Qué caracteriza al sistema procesal penal cubano? es la interrogante que incita a indagar en este momento de reformulaciones para la legislación en ese campo. ¿Cuán lejos o cerca está Cuba del debido proceso?, nos preguntamos en aras de saber cuánto debe perfeccionarse.

El sistema procesal cubano está basado en principios internacionalmente reconocidos para la existencia del debido proceso, como la igualdad de las partes en el debate, la búsqueda de la verdad material, el derecho a la defensa, la oralidad, la publicidad y otros presentes en la Ley de Procedimiento Penal, vigente desde 1977, expone a JR Alina Montesino Li, fiscal jefa de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República (FGR).

Alina Montesino Li, fiscal jefa de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República. Foto: Roberto Morejón

Explica que este cuerpo legal tuvo entre sus principales objetivos lograr la agilidad del proceso penal mediante la concentración de las actuaciones y el juicio, simplificar los trámites de los recursos y consignar las garantías indispensables en defensa de la sociedad, sin vulnerar los derechos de los ciudadanos que resulten acusados.

«El debido proceso se fundamenta en el cumplimiento de las etapas del proceso penal, con respeto a las garantías de las partes, con el fin de obtener de los tribunales una sentencia justa y pronta. Para garantizarlo están previstas en la ley las conductas que constituyen delitos y los marcos sancionadores para quienes incurran en ellas. Todo acusado tiene derecho a la defensa, y, a partir del principio de igualdad de las partes, están establecidos sus derechos y garantías en el proceso penal», dice la Fiscal.

En cumplimiento del principio de la búsqueda de la verdad, las pruebas que se presentan al tribunal como órgano imparcial deben ser precisas, relacionadas con la forma de ocurrencia del hecho y la participación del acusado. Luego deben reproducirse ante los jueces en las vistas de juicio, que son actos públicos para garantizar su transparencia ante el pueblo, con las excepciones previstas por razones de moralidad, respeto a la persona ofendida, orden público, entre otras, según Alina Montesino.

«El sistema procesal cubano figura dentro de los más modernos en el mundo contemporáneo», opina Marily Rafaela Fuentes Águila, jueza de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Marily Rafaela Fuentes Águila, jueza de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular. Foto: Cortesía de la entrevistada

La también profesora de Derecho Penal Especial del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y presidenta del Capítulo de la Sociedad Científica de Ciencias Penales de la capital, apunta que el juicio oral —establecido como acto cumbre del proceso penal desde 1889— es paradigma de los sistemas procesales más avanzados, porque garantiza publicidad, oralidad, igualdad entre las partes, e igualdad de posibilidades para fiscales y abogados. La absolución o condena del acusado se basa solo en las pruebas practicadas en ese juicio oral, fundamenta.

Además, al sistema procesal cubano se incorporan los jueces legos, como forma de participación ciudadana en la impartición de la justicia, con iguales derechos que los jueces profesionales, aunque en Cuba unos y otros constituyan la voz del pueblo en sus decisiones.

El proceso comienza con una fase preparatoria esencialmente escrita, que tiene como objetivo la investigación de los hechos que servirán de base a la acusación. Luego el fiscal evalúa si se encuentran presentes los hechos que permitirían realizar la acusación, y finalmente se realiza el juicio oral, aclara Fuentes Águila.

Argumenta también que nuestro ordenamiento jurídico ofrece la posibilidad de la defensa material y la técnica. «El acusado tiene derecho a ser informado de la acusación, y una vez que es parte en el proceso, puede proponer pruebas, nombrar abogado para su defensa, solicitar que se le modifique la medida cautelar por otra de menor rigor o que se deje en libertad hasta el momento del juicio».

¿Lejos o cerca de la perfección?

Cuando se habla de debido proceso en Cuba, los juristas tenemos insatisfacciones de aspectos que podríamos mejorar, expresa la fiscal Alina Montesino Li y añade que esta es una fase de perfeccionamiento y estudio de las instituciones del debido proceso; mas considera que a pesar de las imperfecciones, Cuba tiene un sistema procesal «digno de elogio en relación con el mundo».

«En comparación con América Latina, la tramitación de los procesos penales es breve. Nuestra legislación prevé un término de 60 días y las prórrogas deben guardar relación con las complejidades de la investigación. La zona vivió su reforma procesal y la mayoría de los países tienen códigos procesales penales adelantados, pero cuando se va al ejercicio del Derecho, lo establecido en ley no muestra en ocasiones los avances previstos. En algunos países, entre un 60 y 70 por ciento de las poblaciones penales está sin condena», apunta.

Abunda la representante de la Fiscalía General que en la experiencia cubana lo dicho por el acusado debe ser verificado en la fase investigativa y este tiene derecho a declarar o no en juicio; las partes deben convencer al tribunal de la tesis que sostienen a través de la práctica de las pruebas, ya sean documentales, testificales o periciales; los testigos reproducen su declaración en la vista oral y los peritos explican sus dictámenes periciales.

Razona desde el TSP Fuentes Águila que las reformas procesales que se desarrollan hoy en América Latina se asientan en actos que en Cuba son rituales reconocidos y aplicados. Sin embargo, agrega que aún existen aspectos no previstos en la ley, como la posibilidad de comunicación del acusado con el abogado durante el juicio oral. De estos ha instruido el Consejo de Gobierno del TSP a los tribunales, en uso de sus facultades constitucionales.

Es esencial para la justicia que los jueces tengan un vínculo presencial con las personas, algo que no es tan elemental en otras geografías, añade. «Nuestros jueces, abogados y fiscales saben dirigir el debate, realizar interrogatorios en presencia del público, efectuar informes con lenguaje jurídico adecuado, y conocen la forma de dirigirse a   acusados, testigos y peritos», valora.

La profesora de la Universidad de La Habana cree que lo más importante en la aplicación del Derecho es la conciencia del respeto a las garantías procesales, y el respeto y protección a las víctimas. «Para sancionar o absolver a una persona hay que pasar por un debido proceso, en el que tiene derecho a ser informada de qué se le acusa, a prestar cuantas declaraciones desee, a ser representada por el abogado de su elección o a que se le designe uno de oficio si no posee recursos monetarios», ahondó.

Carece de sentido que se cuente con un cuerpo normativo avanzado y que no se cumplan las disposiciones que protegen a las partes en el proceso, analizó. «El debido proceso incluye derechos y garantías por los que deben velar jueces, fiscales, abogados y órganos de instrucción policial.

«Está el derecho del acusado a guardar silencio, a ser informado de las razones de su detención, a ser oído en juicio, a no declarar en su contra, a que se designe un intérprete si no conoce el idioma español, a ser juzgado en un plazo razonable por un tribunal imparcial e independiente, a nombrar defensor y defenderse de la pretensión que se formula contra él, a recurrir la sentencia en caso de inconformidad, a que se le presuma inocente hasta tanto se dicte fallo condenatorio y a ser informado de sus derechos… y otros más que contempla el sistema procesal cubano».

Abunda que el debido proceso está regulado en normas como la Constitución, indicador evidente de la prioridad de los propósitos para el logro de esta vital meta.

Prisión sin Juicio

Uno de los asuntos más polémicos cuando se debate sobre el debido proceso es lo referente a la prisión provisional como medida cautelar. Sigue siendo un dolor de cabeza para los sistemas procesales penales la población que continúa en las cárceles sin que se le haya realizado el juicio aún.

Explica Alina Montesino que la voluntad de que el proceso penal tenga cada vez menor tiempo de duración —dentro del marco establecido— es una prioridad de la Fiscalía General y una de las garantías de las partes. En Cuba existe la medida cautelar de prisión provisional, pero hay requisitos en ley para su imposición y las estadías no se parecen a las de otros países», dice.

Según la jueza Fuentes Águila, medidas cautelares como la prisión preventiva están encaminadas a garantizar que respondan quienes se presume que son autores de hechos sancionables; con ella se evita que intenten eludir la responsabilidad de acudir al llamado de los órganos judiciales.

«Procede la prisión provisional siempre que conste un hecho que revista caracteres de delito y que aparezcan motivos para suponer responsable penalmente del delito al acusado, independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere para que el Tribunal pueda formar su convicción en el acto de dictar sentencia.

«Se decide además si el hecho ha provocado inquietud en la población, inseguridad ciudadana, o si la persona no tiene domicilio reconocido o existen indicios de que evadirá la justicia. No se toma de forma masiva, sino que se tiene en cuenta la necesidad de imponerla o no», expone.

Agrega la especialista que en muchos procesos la persona queda en libertad hasta el juicio, o se le impone fianza en efectivo, se adopta la medida cautelar de obligación contraída en acta o se dispone reclusión domiciliaria.

«Si la infracción está en los marcos sancionadores de hasta un año de privación de libertad, se tramita en procesos sumarios (breves). Los expedientes de fase preparatoria se aperturan en delitos más graves de sanción penal superior», señala la Fiscal Jefa de Procesos Penales de la FGR.

Montesino Li describe que cuando se abre un expediente, el tiempo máximo de tramitación de ese proceso penal es de 60 días. La Ley Procesal Penal establece prórrogas si hay que dilatarlo por la complejidad de la investigación. La duración de un proceso con aplazamientos incluidos puede llegar hasta 180 días. Para sobrepasar este término, la ley exige que el Fiscal General de la República apruebe nueva prórroga, que tiene carácter excepcional. Antes, la Dirección de Procesos Penales estudia las actuaciones y eleva sus consideraciones al Fiscal General, con los fundamentos y el término que debe ser concedido.

«En el caso de los delitos en los cuales el marco sancionador superior es un año de privación de libertad y se presentan ante los tribunales municipales, la denuncia debe tramitarse en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) dentro de los 20 días hábiles, e inmediatamente pasar a la Fiscalía para su revisión.

«La situación de los expedientes de fase preparatoria es similar, pues el fiscal tiene como función su control, e igualmente, cuando se concluye, puede considerarse que el delito no se ha tipificado o no existen suficientes elementos para considerar autores a los presentados como acusados», describe la experta.

Codigo Penal. Foto: Internet

Otros motivos por los que se dictamina prisión preventiva son los antecedentes penales del acusado, o si es un delito contra la vida y debe ser internado para evitar que los familiares de la víctima atenten contra él. «En los casos más graves, cuando se  formula la tesis acusatoria, el fiscal decide si el acusado va en esta condición a juicio. Cuando el expediente se presenta al tribunal con la tesis acusatoria, este decide si mantiene la medida hasta el juicio oral o impone otras», dice la Fiscal.

«Si el proceso penal alcanza mayor celeridad, será menor la medida cautelar de prisión provisional, si fuera necesario mantenerla hasta el fin de la investigación», analiza Montesino Li y pondera la voluntad de los órganos del sistema jurídico penal de lograr que los procesos penales concluyan en el término previsto en ley, y solo rebasen los 60 días de tramitación por los órganos de investigación bajo el control del fiscal aquellos justificados por la complejidad de la investigación, como los hechos múltiples o los delitos continuados en los que se investigan cadenas delictivas.

«En ocasiones, casi al término del proceso penal el acusado menciona la participación de otra persona, o se conoce esto por el desarrollo de la investigación y ello ocasiona que se dilate el proceso», dice y considera que actualmente hay niveles satisfactorios en este trámite.

«La Fiscalía vigila la tramitación de las denuncias de forma paralela e independiente a la PNR. Esto no quiere decir que el sistema sea infalible, pero el control posibilita velar por reducir los términos. Cada Fiscalía provincial y municipal debe atender aquellos expedientes que se dilaten más allá del término legal, para tomar acciones inmediatas», respalda.

Expresa Fuentes Águila que ese órgano vela por la agilidad de los asuntos con acusados bajo esta medida cautelar, y que se exige a cada juez, presidente de sala o de sección, un informe oral sobre las causas que pueden haber generado incumplimientos, además de rendir informe escrito a los superiores si no se pueden cumplir los términos establecidos para dictar sentencia.

Apunta Montesino Li que el fiscal es quien dispone la medida de prisión preventiva y su duración, rasgo diferente a los sistemas de justicia de otros países, pues en Cuba esta autoridad representa a la persona perjudicada con el delito y al Estado a la vez. Precisa que en los procesos el fiscal atiende el interés de la víctima y representa los intereses del Estado, que son los de la mayoría. Opina que dentro de lo perfectible está la representación de la víctima o los perjudicados.

¿El abogado llega tarde al proceso?

Uno de los aspectos  que los estudiosos cubanos consideran debe atenderse del proceso penal es la tardía asistencia de los abogados al acusado. Para Montesino Li ello puede ser perfectible, pues limita las garantías a una debida defensa. «Comparado con el sistema anglosajón, donde el abogado está desde la toma de declaración, en nuestro ordenamiento es más tardío. Sin embargo, estamos sujetos al sistema latino francés, que posee otra reformulación.

«Una vez que se dispone medida cautelar para el acusado, y este puede asistirse de abogado, el letrado presenta el contrato y se persona. Entonces tiene tanto derecho como el fiscal a revisar las acciones y proponer pruebas. Si después de que las plantee, el instructor considera que alguna no debe ser admitida, el abogado puede establecer recurso de queja ante el fiscal, quien valora si debe practicarse. Los fiscales estamos en disposición de que haya una  presencia más permanente de los abogados y de que se practiquen sus pruebas, pues resulta una garantía para el acusado y para la Fiscalía», respalda.

Ilustra la experta en procesos penales que el fiscal posee la autoridad de archivar o devolver la investigación para que se amplíe si considera que no se han acumulado elementos para sostener la acusación e imputar el delito. Debe garantizar el cumplimiento de las formas previstas en las leyes de procedimiento, las garantías en las partes intervinientes y que se lleve a la tesis acusatoria lo que realmente considere que se prueba como verdad objetiva. Si el fiscal decidió no admitir alguna prueba después de que el abogado presentara su recurso de queja, este último puede solicitar al tribunal que la admita en el juicio.

Es más provechoso cuando el abogado participa en la fase investigativa, destaca Montesino. La Ley de Procedimiento Penal recoge que puede estar en la declaración del testigo, la práctica de una prueba pericial, o la reconstrucción del hecho por parte del acusado. Puede facilitar la búsqueda de la verdad a partir de la tesis que esboza, señala.

Aclara la jueza de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular que el defensor no tiene por qué conocer las pruebas en el juicio oral, pues desde que se adopta medida cautelar, puede instar a que se tomen declaraciones, que se practique la prueba pericial, acompañar documentos u otras diligencias.

«Cuando el fiscal fija el objeto del proceso, se inicia el verdadero proceso penal. Antes de la etapa de juicio oral se acumulan diligencias que sirven al acusador para determinar si ejercita o no la acción penal. Lo que pudiera afectar el derecho de defensa es que se sobredimensione la fase preparatoria por los sujetos procesales», señala.

«Ahí se alcanza la mayor contradicción e igualdad plenas, y el acusado conoce por el escrito de conclusiones dónde, cómo, cuándo y por qué ocurrió el hecho del que se le acusa. Entonces el proceso penal continúa con los trámites necesarios para que el derecho de defensa sea ejercido.

«Los acusados conocen el material probatorio antes del  juicio oral: durante la fase preparatoria cuando se adopte medida cautelar o cuando se declare abierta la etapa de juicio oral. Luego se concede un término para elegir o recibir un abogado y otro para dar respuesta a la acusación y proponer pruebas. Una vez admitidas, se señala la causa a juicio oral, que debe ser en los 20 días siguientes.

«Que el acusado esté acompañado de su defensor en todos los momentos procesales lleva una valoración más objetiva sobre las posibilidades reales de la defensa y la situación institucional de los órganos de investigación. Para el acusado resultaría más provechoso acompañarse el mayor tiempo posible por su defensor, pero existen numerosas exigencias legales que protegen sus derechos, sin que se requiera la presencia letrada», afirma la jueza.

Fuentes Águila resalta que los tribunales tienen la función de impartir justicia en nombre del pueblo teniendo en cuenta el interés de la población y las organizaciones sociales y de masas, ajustándose a la Ley y atendiendo a la realidad cubana y al contexto internacional.

En correspondencia con los principios universales, cada país conforma su debido proceso, ajustándolo a sus necesidades, posibilidades y realidad, analiza. «No se trata de copiar la legislación más avanzada o imponer el proceso penal que ha ofrecido ventajas en otras naciones, sino de, sobre la base de lo que significa la construcción de un Estado garantista, adoptar la normativa que mejor se adapte a la realidad cubana actual.

«Para ello se requiere inteligencia, objetividad, talento, compromiso con la sociedad y conjugar intereses individuales y generales. Cuba da pasos para la implementación de normas procesales para hacer más pleno el ejercicio de las garantías y derechos de los ciudadanos pero, sin dudas, tiene un debido proceso», concluye.

Artículos de la Constitución que abordan el debido proceso

En la Constitución de la República aparece el debido proceso como uno de los derechos fundamentales. Foto Roberto Ruiz

•Artículo 59: Exige la existencia de leyes y procedimientos anteriores al encausamiento.

•Artículos 41 y 42: Establecen la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

•Artículo 59: Instituye el derecho a la defensa y la nulidad de las declaraciones prestadas bajo coacción.

•Artículos 121, 122, 127: Instauran la independencia en el ejercicio de la facultad discrecional y la acción penal.

•Artículos 58 y 59: Abordan la inviolabilidad del detenido en su integridad personal.

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