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Ley No. 119 de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Autor:

Juventud Rebelde

Capítulo IV

Presupuestos locales

ARTÍCULO 26.- Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, están constituidos por los estimados de ingresos y gastos, de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular y las unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas que les están subordinadas o adscriptas, según corresponda.

ARTÍCULO 27.1- Los superávits y déficits de los presupuestos provinciales notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos planificados, descontando los gastos corrientes de la actividad presupuestada y la reserva prevista en el artículo 30 de esta Ley, los cuales solo pueden modificarse, previa aprobación del Ministerio de Finanzas y Precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente norma legal.

2.- Los presupuestos locales se regirán por la operatoria de funcionamiento establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 28.- Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treinta por ciento (30 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculados en base a los ingresos por impuestos de circulación y sobre ventas no cedidos, y del impuesto sobre  utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes:

ARTÍCULO 29.1- Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan la participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, para sus municipios, en la medida que lo requieran, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en el artículo precedente.

2.- Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del presupuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, con base a los ingresos cedidos netos y participativos planificados.

ARTÍCULO 30.- De conformidad con lo regulado en el artículo 16 del Decreto-Ley No. 192 «De la Administración Financiera del Estado», los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud disponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, la que se fija para el año 2015 en el 0,25 por ciento del total de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 31.- El Presupuesto Central asigna a los presupuestos locales, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados.

ARTÍCULO 32.- Los gastos por concepto de transferencias corrientes y de capital a las empresas locales, la subvención a las unidades presupuestadas con tratamiento especial que lo requieran y los gastos de capital de la actividad presupuestada, serán asumidos por el Presupuesto Central.

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