Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Una cuenta propia de la ley y el orden (I)

Ciertas violaciones de los derechos laborales en la relación empleador-empleado en el sector no estatal son un fenómeno al que hay que cerrarle el paso

Autor:

Yuniel Labacena Romero

No pocos cubanos vieron la Ley No. 116 Código de Trabajo, que entró en vigor en 2014, como una norma atrayente, incluso desde la discusión de su Anteproyecto, pues tiene como novedad la inclusión del sector no estatal, a raíz de los cambios que vive el país en su entorno económico, con nuevos actores sociolaborales como las cooperativas no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia, arrendatarios, usufructuarios...

Ello es muestra, como se apuntó en el Informe Central del 7mo. Congreso del Partido, de que esas formas de gestión «no son por su esencia antisocialistas ni contrarrevolucionarias y la enorme mayoría de quienes allí laboran son revolucionarios y patriotas que defienden los principios y se benefician de las conquistas de esta Revolución».

En el caso del trabajo por cuenta propia, algo más de medio millón de cubanos están registrados en esta opción, quienes «prestan servicios y generan producciones muy necesarias», y a la vez se va conformando una atmósfera en la que no se les discrimina ni estigmatiza, siempre que estén autorizados. Sin embargo, hay ocasiones en las que se violentan los derechos laborales en esta forma de gestión, un fenómeno al que hay que cerrarle el paso.

Yania Pérez González, de 27 años de edad, quien se dedica a la venta de artículos varios, cuenta que lleva tres años contratada. «El contrato fue verbal; se limitó a la simple exposición de cómo sería la labor: horario de nueve a cinco, de lunes a viernes; el salario sería el cinco por ciento de las ventas netas. Si me enfermo o se enferma mi niño hablaría con mi jefe y él me remplazaría por un trabajador de fin de semana, y también se procedería así si tengo que hacer alguna gestión particular».

—¿Han cumplido con esos acuerdos?

—Sí.

—¿Y qué pasará cuando no suceda?

—(Silencio)

Otros jóvenes, como es el caso de Mario Díaz Pérez, aluden a que falta orientación y preparación sobre sus deberes y derechos, pues «existen muchas cosas escritas y reguladas». No obstante, «la práctica se va por encima y se vulnera. En las paladares se trabajan 12 horas y más por solo 30 pesos, y ello debería revisarse con los titulares, quienes además nos maltratan y no nos dan vacaciones».

Inquietudes como estas afloraron en un sondeo realizado por el Equipo de Investigaciones Sociales de este diario a una treintena de jóvenes de la capital. También se han corroborado tales consideraciones en varias pesquisas desarrolladas en los últimos años por el Centro de Estudios Sobre la Juventud (CESJ). Asimismo, los activos del sector no estatal, celebrados el pasado año por iniciativa de la Unión de Jóvenes Comunistas, permitieron conocer experiencias diversas.

La mayoría de los entrevistados con los que conversó JR expresó que muchas veces admiten las presiones «por temor a que la reclamación se traduzca en un despido o en acoso», para que se abandone el puesto de trabajo. También reconocen que laboran «bajo tensiones», pero optan por tolerarlas «antes que perder los ingresos, superiores a los que pudieran tener en otro centro». De modo general, existe cierta tendencia en muchos jóvenes a aceptar estas realidades.

Idalmys Álvarez Mendive, subdirectora de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, apuntó que desde octubre de 2010, cuando se inició el nuevo proceso de ampliación del trabajo por cuenta propia, quienes se vinculaban a esta forma de gestión tuvieron algunas protecciones, y que estas se ampliaron cuando se aprobó el nuevo Código, en el que existe un capítulo enteramente dedicado a ellos.

Añadió que los cuentapropistas pueden solicitar y recibir la asesoría de las autoridades competentes, la información que requieran para el ejercicio de su trabajo y las explicaciones sobre las inspecciones que se les realizan. No obstante, los entrevistados por este diario subrayaron que a veces el funcionario de la Dirección de Trabajo que otorga la licencia no tiene toda la preparación para orientarlos sobre los deberes y derechos del trabajador.

Cuestiones de igualdad

«Laboro en una cafetería como dependiente gastronómica y desde el inicio hablé con el jefe de mis obligaciones como empleada», dijo la joven capitalina Ariana Morales Pino, quien comenta que hasta ahora no ha vivido ninguna situación de violación de sus derechos, aunque no ha cogido vacaciones.

«Sé de una amiga que no fue aceptada en otra cafetería por su color de piel. El dueño solo quiere que laboren mujeres blancas y con buena presencia, con el pretexto de atraer a mayor número de clientes. Esta situación me chocó mucho, pues tengo las mismas particulares de esa muchacha».

Estos elementos es necesario atenderlos a tiempo para evitar que alcancen una dimensión mayor, toda vez que no solo son violatorios del Código del Trabajo, sino de los principios de la política laboral y de nuestra sociedad socialista. En ello coincide Cresencio Hernández Escalona, especialista de la Sección Jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba.

El especialista explicó que nuestra norma legal recoge la igualdad en el trabajo. «Todo ciudadano en condiciones de laborar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana».

Según la máster María Josefa Luis Luis, investigadora del CESJ, las relaciones laborales en la actualidad son más diversas y complejas. «Ello resulta más difícil en lo que se ha denominado trabajo por cuenta propia, ya que en este contexto se carece de todo el sistema de organizaciones y estructuras existentes en el sector estatal, capaces de neutralizar cualquier tipo de violación de los derechos laborales.

«En la heterogénea composición de esta opción de empleo, los trabajadores contratados constituyen el segmento más susceptible a la violación de sus derechos, y de ellos los jóvenes. Es preciso tener en cuenta que, como tendencia, ellos no son propensos a involucrarse en un proceso de reclamaciones, mucho menos si para eso es preciso acudir a otra instancia.

«Ello obedece en parte a una conducta propia de la edad, pero también al desconocimiento de sus derechos y a la insuficiente cultura del trabajo. Por tales razones, ante contextos conflictivos lo más común es solicitar la baja o sobrellevar las cosas para evitar el despido. A pesar de esto hay evidencias de jóvenes que han sentido violentados sus derechos y expresan sus criterios en diversos escenarios», apuntó.

Lo que dice el Código

El Código de Trabajo (capítulo VII, artículos del 72 al 75) establece que en el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes.

Señala además que las cláusulas y condiciones que acuerden las partes deben referirse, entre otros aspectos, a la labor y lugar donde se realiza el trabajo, así como su duración, el régimen de trabajo y descanso, cuantía y forma de la remuneración, condiciones de seguridad y salud que corresponden a la labor que realizan, y cualquier otra cláusula que acuerden las partes.

Refiere que los derechos mínimos que debe garantizar el empleador son: jornada de trabajo diaria de ocho horas, que puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de 44 horas semanales; la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo; establece un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo, y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente estipula que la relación de trabajo termina por acuerdo o iniciativa de las partes, la culminación del trabajo pactado, por fuerza mayor que imposibilite la realización del trabajo, por extinción legal de la actividad de trabajo, así como por la jubilación o muerte del empleador o del trabajador.

Cifras que hablan

Al cierre de enero, en Cuba ejercían el trabajo por cuenta propia 539 952 personas. De ellas, 460 286 en las actividades que se controlan por las direcciones de Trabajo, 76 467 por las unidades estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, 289 por la Empresa de Seguros Nacionales, 830 por la Oficina del Historiador, 148 por el Consejo de la Administración de La Habana y 132 por la empresa Palco.

Las actividades más representativas son la elaboración y venta de alimentos, 59 368; transporte de carga y pasajeros, 54 663; arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, 35 635; agente de telecomunicaciones, 24 469; y los trabajadores contratados, 132 395, asociados en lo esencial a las primeras dos actividades.

Del total de personas que ejercen esta opción de empleo, el 32 y 31 por ciento son mujeres y jóvenes, respectivamente, el 16 por ciento son además trabajadores asalariados y el 11 por ciento jubilados. Se encuentran afiliados al régimen especial de Seguridad Social 372 464 personas.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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