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Usufructo de tierras crece como árbol vigoroso

Modificaciones a la política para la entrega de tierras estatales ociosas a personas naturales y jurídicas responden a demandas de hombres y mujeres que las trabajan

Autor:

Marianela Martín González

La solución a algunas limitantes que todavía coartan la política para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas o el desarrollo pleno de las producciones en estas áreas, está entre los objetivos de las modificaciones realizadas a la misma por el Consejo de Ministros, que fueron anunciadas en junio último.

Entre otras decisiones, se autoriza a los beneficiarios vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales, y recibir áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba hasta que se demande su utilización según el programa de desarrollo ganadero. También se amplía el plazo de vigencia del usufructo para las personas naturales de diez a 20 años —prorrogables sucesivamente por igual término—, y se incrementa de 13,42 hectáreas (ha) a 26,84 ha el área máxima a entregar a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez.

Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura (Minag), explicó la víspera, en conferencia de prensa, que las medidas que reforzarán la política para la entrega de los terrenos ociosos emanan de las exigencias e inquietudes manifestadas en los diferentes procesos consultivos que han tenido lugar con los campesinos en diferentes instancias.

Recordó que en cumplimiento de las medidas aprobadas para la reanimación del sector agropecuario se promulgó en 2008 el Decreto-Ley 259 para refrendar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y cuatro años después, a través del Decreto-Ley 300, se realizaron modificaciones a este, a fin de asegurar la continuidad y sostenibilidad de la explotación de las tierras entregadas, estimular la incorporación de usufructuarios y favorecer la estabilidad de la fuerza laboral.

En el país existen hoy, en calidad de usufructuarios de tierras, 151 000 productores, quienes explotan para diferentes fines productivos y en correspondencia con la calidad y características de los suelos, 1,2 millones de hectáreas.

Al caracterizar las tierras que hoy permanecen ociosas, informó que representan unas 800 000 ha, de las cuales unas 300 000 ha están disponibles para entregarse a personas naturales y jurídicas en casi toda la geografía nacional.

Las excepciones solo están en La Habana, cuyas tierras agrícolas son mínimas, y en Artemisa y Mayabeque, que cuentan con las mejores tierras agroproductivas y están en plena explotación.

Soca Baldoquín reconoció, sin embargo, que buena parte de las tierras ociosas que continúan disponibles son menos productivas, carecen de fuentes de abasto de agua, tienen una alta infestación de marabú y están alejadas de los asentamientos poblacionales y de servicios básicos.

Aclaró, no obstante, que eso no significa que pueda haber otras que resulten de interés, porque sean de alto potencial productivo y con garantías de infraestructura, pues el proceso de entrega de tierras es constante, como en casos donde se da una extinción del otorgamiento por una u otra causa, incluido por la voluntad del usufructuario.

Entre los beneficios para los que opten por las tierras ociosas, refirió que desde 2012, cuando se implementó el Decreto-Ley 300, el país ha venido adoptando una serie de medidas para favorecer al sector agropecuario, como el otorgamiento de créditos bancarios para despoblar de marabú las áreas, los cuales pueden resarcirse hasta en un término de 20 años y con intereses muy bajos.

También recordó que existen otros programas para estimular la producción, como por ejemplo el destinado al mejoramiento de los suelos, al que se destinaron este año unos 50 millones de pesos.

Reconoció que aunque todavía faltan recursos y se precisa mejorar las condiciones del entorno de los usufructuarios, se ha avanzado desde 2008 hasta la fecha. Es 2013 un año que marca un despegue en la entrega de una serie de recursos e insumos al sector agrícola.

Igualmente, precisó que la incorporación de tecnologías modernas a los diferentes procesos agrícolas ha favorecido también a los usufructuarios, quienes han contribuido al crecimiento experimentado por la agricultura en los últimos años en casi todos los renglones.

 

Modificaciones a la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo

— Autorizar a las personas naturales que reciban tierras o que ya las recibieron, para que puedan vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales.

— Continuar la entrega de tierras en usufructo, asegurando que se mantengan en explotación, evitando un mal uso del suelo y la pérdida de su agroproductividad.

— Autorizar la entrega de áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba hasta que se demande su utilización según el programa de desarrollo ganadero. No entregar las áreas destinadas a la producción de leche, que tiene su programa.

— Ampliar el plazo de la vigencia del usufructo de tierras para todas las personas naturales, de diez a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las personas jurídicas por tiempo indefinido (actualmente para estas personas es de 25 años), siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

— Se incrementó de 13,42 hectáreas a 26,84 ha el área máxima a entregar a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez, estableciéndose un mínimo de 26,84 hectáreas (dos caballerías) para las solicitudes con destino a ganadería mayor y cultivos a realizar en polos productivos, e incrementarla hasta el máximo autorizado de 67,10 ha (cinco caballerías), siempre que las condiciones lo permitan, para facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

— Se establece la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para ganado mayor hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee.

— Incorporar como nueva causa de extinción del usufructo la utilización de financiamiento ilícito.

— Establecer para todas las personas naturales que la entrega de tierras en usufructo se condiciona a que las puedan trabajar y administrar de forma personal y directa.

— La autorización para la construcción de bienhechuría se incrementa del uno por ciento al tres por ciento del área entregada en usufructo para las producciones agropecuarias y forestales que lo requieran.

— Comenzar la aplicación gradual de los impuestos previstos en la Ley Tributaria en lo concerniente al uso y posesión de la tierra, y a la ociosidad de la tierra.

 

Del Impuesto sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas

La Ley No. 113 del Sistema Tributario establece que están obligadas al pago del Impuesto por la propiedad o posesión de tierras agrícolas, las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de estas.

La base imponible del impuesto se determina por el área de extensión de la tierra agrícola, y para el cálculo del mismo, los sujetos pasivos aplican, en función de la categoría de la tierra, varios tipos impositivos.

Según consta en el Registro de la Tenencia de la Tierra, quienes posean tierras agrícolas de I Categoría deberán pagar 120 pesos por hectárea; por la de II Categoría, 90 pesos por ha; por la III, 60 pesos; y por la IV, 30 pesos por ha.

 

Del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Están obligadas al pago de este Impuesto las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales. La base imponible de este impuesto está constituida por el área de extensión de las tierras agrícolas y forestales ociosas.

Para el cálculo del Impuesto, los sujetos pasivos aplican en función de la categoría de la tierra. Quienes tengan áreas ociosas en tierras de I Categoría pagarán un impuesto de 180 pesos por hectárea, en áreas de II Categoría, 135 pesos por ha; en zonas de III Categoría, 90 pesos por ha, y en tierras de IV Categoría deberán pagar 45 pesos por hectárea de tierra ociosa.

En la Ley No. 113 del Sistema Tributario, se define como tierras ociosas:

a) las que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, con excepción de las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos;

b) las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; y

c) las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial al respecto.

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