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Bienes de donación para damnificados carecen de costos para los beneficiados

La Resolución No. 645 del 2017, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), establece los procedimientos financieros, de precios, tributarios y contables que deben ser aplicados en casos de desastres

Autor:

Yudy Castro Morales

Recientemente fue publicada la Resolución No. 645 del 2017, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual establece los procedimientos financieros, de precios, tributarios y contables que deben ser aplicados en casos de desastres.

Sin embargo, teniendo en cuenta los severos daños causados por el huracán Irma, fue preciso realizar determinadas modificaciones a esta norma, referidas, específicamente, al tema de los donativos.

Según las reformas, definidas con claridad en la Resolución No. 700 del 2017, del MFP, «cuando a los damnificados se les haga entrega de productos recibidos como donación (interna o externa), esta se realiza sin costo alguno para los mismos».

De igual forma, «los bienes de consumo que se reciban mediante donaciones y se entreguen directamente a la población, utilizando empresas de comercio minorista o mayorista o a través de transportación propia, no tendrán costo alguno para los beneficiados».

De acuerdo con la letra de la nueva norma, las empresas responsabilizadas con la transportación de las donaciones recibidas con destino a la población solicitan, a la dirección municipal de Finanzas y Precios correspondiente, el financiamiento del margen comercial. Para ello deben presentar una certificación del director de la entidad, en la cual se relacionen los productos entregados, el valor de la factura y el importe a recibir del Presupuesto del Estado.

Luego de revisar la documentación, corresponde a esta instancia realizar el pago mediante transferencia a la empresa en cuestión, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de los documentos.

La Resolución No. 700 establece, además, que la dirección municipal de Finanzas y Precios, al cierre de cada mes, queda obligada a realizar la conciliación pertinente con las empresas encargadas de la distribución de las donaciones recibidas con destino a la población.

En aquellos casos que no se cuente en el Presupuesto municipal con recursos para respaldar esos pagos, la dirección de Finanzas y Precios del municipio solicita a la instancia provincial la modificación presupuestaria. Si a este nivel tampoco fuera posible asumir dicha solicitud, la propuesta se eleva al MFPW, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

Toca ahora, en cada lugar, velar por que se cumpla lo establecido, en total apego a la Ley, sin que el desconocimiento o alguna interpretación arbitraria distorsione el propósito de la norma.

Fuente: Granma

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