Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Consumidores, tenemos el derecho y el deber de protegernos

Nueva normativa para reforzar el sistema de protección al consumidor en el sistema de comercio interno

Autores:

René Tamayo León
Ivani Padín Geroy

Muchas pudieran ser —y de hecho lo son— las dificultades objetivas —materiales— para dotarnos de un sistema capaz de proteger con eficacia al consumidor en el sistema de comercio interno (y en el resto de las áreas económicas y sociales); sin embargo, la mayoría de los problemas que verificamos cada día en este sentido, son subjetivos.

Bastantes de los «dolores de cabeza» que afrontamos en el día a día en actividades comerciales y de servicios realizadas por las empresas y otras entidades en el sector estatal, cooperativo, privado y mixto (tiendas, rastros, cafeterías, restaurantes, talleres de reparación, alojamientos, etc.), son superables si quienes están «del lado de allá» tuvieran como primer propósito hacer una labor de excelencia; y los «del lado de acá» —nosotros— lo exigiéramos sin cansancio.

Compartíamos la «conclusión» con varios colegas durante una sesión de trabajo y conferencia de prensa en el Ministerio de Comercio Interior, liderada por la ministra del ramo, Mari Blanca Ortega, y otros representantes de ese y otros organismos involucrados en la elaboración y puesta en práctica de las Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno, publicadas ayer en la Gaceta Oficial (Resolución No. 54/2018 del Mincin).

La reflexión vino a propósito de la pregunta de un colega de la revista Bohemia sobre el mal estado, escasez o vejez de los instrumentos de medición, a lo cual la Ministra del Mincin respondió que hay dificultades en este sentido, pero según los diagnósticos técnicos, en un altísimo porciento estos problemas pueden resolverse si los equipos se certifican, se calibran y reciben mantenimiento.

Más allá de eso —explicaba la directiva— la violación en el peso de un producto ocurre hasta con las nuevas balanzas digitales… No nos engañemos: la mayoría de las contrariedades en este «giro» —enfatizamos nosotros— son sobre todo subjetivas.

La Resolución No. 58/2018, de la que el periódico Granma ofreció en la edición de ayer una amplísima reseña, y la que también puede consultarse en www.gacetaoficial.cu, allana el camino en un esfuerzo institucional, social y personal —de cada uno— que nos debe permitir acceder a productos y servicios en la calidad, cantidad y precio que les fue normado.

Las indicaciones publicadas en la Gaceta entrarán en vigor en menos de 30 días. Están dirigidas, según reza la letra, «a las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad de comercio, relacionadas con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento, para proteger los intereses y derechos de los consumidores».

La norma fija los principios de la protección al consumidor, los derechos de estos y sus deberes, y también describe con exactitud las instancias que intervienen para garantizarlo.

Enumera igualmente las obligaciones generales de los proveedores de productos y servicios, y las específicas, tanto para los del sistema estatal como para las formas no estatales.

Lograr la probidad, la transparencia y el buen hacer en el comercio interno es un camino laborioso; lo mismo ocurre con no pocos consumidores que a la hora de realizar compras y consumos olvidan actuar de forma educada y con conocimiento de nuestros deberes y derechos. Pero es posible si todos, proveedores y consumidores, nos lo proponemos.

Términos para entendernos mejor

Protección al consumidor: Conjunto de principios, disposiciones y acciones organizativas, funcionales y de otro tipo, dirigidos a educar, orientar y amparar a los consumidores en el reconocimiento de sus derechos y deberes, para que puedan ser ejercidos frente a los proveedores en el acto de intercambio, caracterizándose por procedimientos ágiles y eficaces.

Consumidor: Persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute, como destinatario final, bienes y servicios de cualquier naturaleza. Usuario final minorista o beneficiario.

Proveedor: Persona natural o jurídica de carácter público o privado, que en nombre propio o por cuenta ajena produce, transforma, comercializa y presta servicios.

Responsabilidad social: Conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores.

Compensación: Acción de enmendar el daño provocado por la calidad de un producto o servicio a través de la reposición del bien, rebaja de precios o tarifa, devolución del efectivo o atención gratuita, entre otras.

(Tomado de Resolución No. 54/2018 del Mincin, Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 4 de mayo de 2018).

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