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Desde hoy nuevas normativas para el sistema ferroviario cubano

Respaldar la actuación ante afectaciones a la seguridad ferroviaria y la disciplina, la titulación formal y la capacitación de los trabajadores de este sector están entre los propósitos del Decreto-Ley No. 348

Autor:

Ivani Padín Geroy

Con el propósito de regular el transporte ferroviario, su infraestructura, los servicios auxiliares y conexos, la forma de organización de los operadores ferroviarios, lo relativo al material rodante y su circulación por la vía férrea, desde hoy se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 42 el Decreto-Ley No. 348 De los ferrocarriles.

Así lo explicó Ronald Boffill Peña, director de la Administración del Transporte Ferroviario, en conferencia de prensa, quien también se refirió a la importancia de estas nuevas regulaciones en cuanto a la actuación ante afectaciones a la seguridad ferroviaria y la disciplina, la titulación formal y la capacitación de los trabajadores de este sector.

Las nuevas disposiciones jurídicas y regulaciones en el Sistema Ferroviario Nacional —que entrarán en vigor a partir de los 30 días de su publicación—, responden al cumplimiento de la política aprobada para el perfeccionamiento del Ministerio del Transporte (Mitrans), señaló Boffill Peña.

La implementación del Decreto-Ley No. 348, su reglamento y demás disposiciones complementarias —dictadas por los ministerios de Transporte, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y de la Agricultura— reduce la dispersión legislativa existente en torno al sistema ferroviario nacional, puntualizó.

Aspectos novedosos

Entre los aspectos destacados se encuentra el establecimiento de una nueva clasificación de los ferrocarriles: de servicio público y de servicio industrial o propio, así como tres modalidades de gestión para la explotación u operación de un ferrocarril, o parte de este, ya sea por encargo estatal, concesión administrativa o aprobación de licencia.

A partir de su puesta en vigor y de acuerdo al modelo de gestión económica, el ferrocarril podrá ser explotado por uno o varios operadores, a quienes se les asignarán las correspondientes vías férreas, instalaciones y material rodante, ya fuere persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

Boffill Peña dijo que se establece además un ancho único de 15 metros para todo el país respecto a la faja de derecho de la vía férrea. Asimismo, significó que esta norma ofrece una definición más puntual de los ramales y sus inmediaciones, de las instalaciones ferroviarias, los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información, la señalización ferroviaria y su servicio de operaciones.

En las regulaciones también se incluyen los principios básicos para la gestión de seguridad ferroviaria a los distintos niveles y la forma de actuación ante accidentes en este forma de transportación.

Son de significar, acotó, la renovación en las normas para la Licencia de Movimiento de Trenes y el establecimiento de una nueva titulación formal ferroviaria denominada Certificado de Seguridad Ferroviaria para el personal no titular de esa licencia.

Sobre las vías

Edmundo de Jesús Ronquillo Rivero, asesor jurídico del Mitrans, explicó que estas normas fueron elaboradas por un Grupo de Trabajo Temporal integrado por directivos y especialistas con alto conocimiento y prestigio en la actividad, quienes tuvieron en cuenta la dispersión legislativa en esta forma de transportación y su desarticulación con las exigencias de la economía nacional actual y de la sociedad.

Este reordenamiento legislativo, insistió, se produce en un momento importante para el sistema ferroviario cubano, fundamentalmente por los avances en el programa de desarrollo hasta el año 2030, en el cual se incluye la modernización de la infraestructura con todos sus componentes y el material rodante.

El cuidado y correcto mantenimiento de las vías ferroviarias es otro de los aspectos en los que se centra la normativa. En tal sentido Ronquillo Rivero explicó que no se permite la circulación y el paso de personas, animales y toda clase de vehículos sobre la vía férrea o a lo largo de su eje.

Tampoco se admite alterar, dañar o modificar las señales e instalaciones ferroviarias; verter desechos, materiales, escombros, chatarras y otros similares; realizar siembras o cultivos de cualquier naturaleza; conducir ganado a pastar y permitir su permanencia; abrir canales, zanjas u otros análogos; colocar, situar obstáculos, vallas de anuncios e instalaciones que afecten la visibilidad o la seguridad para la circulación de los trenes.

Asimismo, toda persona que tenga en uso, administración o propiedad un terreno u otro inmueble que colinde con la faja de derecho de vía, está obligada a colocar y mantener en buen estado las cercas perimetrales que lo delimitan, o las necesarias para impedir el acceso de personas ajenas al ferrocarril o del ganado.

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