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Por qué no extender la edad de trabajo en la adolescencia

El colectivo de la fábrica de vinagre de Sancti Spíritus aportó en sus debates dos ideas muy consensuadas entre sus trabajadores, sobre la edad para el trabajo y los periodos de mandato presidencial

Autor:

Juventud Rebelde

Sancti Spíritus, agosto 30.— Extender la edad de adolescentes que son autorizados a incorporarse al trabajo fue una de las propuestas realizadas en el colectivo de la Fábrica de Vinagre, de esta ciudad, como parte de la discusión del proyecto de Constitución de la República de Cuba, informa ACN.


En el artículo 77 del mencionado documento se expone: «Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.


«El Estado, continúa expresando el texto, les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral».


Al abordar ese precepto, José Joaquín Rodríguez, uno de los trabajadores del establecimiento, dijo que estaba de acuerdo con este, pero recomendó suprimir la edad de 15 y 16 para ejercer cualquier actividad laboral y en su lugar situar 17 años.


Agregó Rodríguez, en mi experiencia con jóvenes en este centro laboral considero que con 17 años de edad existe más madurez y responsabilidad para ocupar un puesto en la producción o los servicios.


Otros trabajadores de la Unidad Empresarial de Base coincidieron con Rodríguez, quien sugirió, también, ampliar el artículo 47 del proyecto, el cual expresa: «Nadie puede ser sometido a desaparición forzada ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes», y consideró que es necesario plasmar las penas a las que es sometido quien cometa tales delitos, al menos de modo general.


Una decena de intervenciones estuvieron relacionadas con el artículo 68, referido al matrimonio entre personas, todas manifestaron el criterio de mantener ese precepto tal y como aparece en la actual Constitución cubana, que lo define como la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer.


José Alba propuso descartar los dos períodos de mandatos en el cargo de Presidente de la República, según se plasma en el artículo 21 del documento que se somete a consulta popular, y en su lugar situar que quien es elegido para ese cargo puede ejercerlo mientras demuestre aptitudes y actitudes para este, siempre y cuando goce de los derechos civiles y políticos exigidos para ello.


Algunos de los presentes insistieron en que una vez aprobada la Constitución de la República, en referendo, esta se publique en pequeño formato para que los ciudadanos que lo deseen, puedan portarla y consultarla cuando les resulte necesario hacerlo.

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