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Los cauces constitucionales de la economía

Aunque todavía no impacten como se demanda en la situación doméstica, no son pocas las transformaciones económicas emprendidas en los últimos años y que encuentran ahora mejor cuerpo y respaldo en el Proyecto de Carta Magna

Autor:

Marianela Martín González

La nueva Carta Magna que resulte después de la amplia consulta popular que desarrollamos desde el pasado 13 de agosto debe refrendar los deberes y derechos ciudadanos, entre ellos trabajar para que la prosperidad individual y colectiva sean señal del desarrollo económico o la puerta para otros progresos.  Sin embargo, no será, una «varita mágica» que por sí sola resuelva los problemas estructurales que laceran nuestra economía.

Para que el futuro se parezca a nuestras esperanzas y podamos superar las limitaciones económicas, habrá que lograr no solo una Constitución en la que se reflejen los intereses comunes que apunten a promover la prosperidad y sostenibilidad que se ha propuesto nuestro socialismo, sino también que lo que se establezca se corporice en el día a día y en la laboriosidad de cada cubano.

Aunque todavía no impactan como se demanda en la situación doméstica, no son pocas las transformaciones económicas emprendidas en los últimos años para hacer avanzar el país, y la nueva Ley de leyes, como norma superior del Estado, se propone respaldar legalmente todos esos cambios.

Son estas, entonces, algunas de las razones por las cuales se requería reformar profundamente la Constitución.

De propiedades y otros asuntos

El Título II Fundamentos Económicos del Proyecto de Constitución de la República de Cuba resume las principales coordenadas que en el orden económico han de garantizar el desarrollo, y en el que se mantiene la empresa estatal  como sujeto principal de la economía y se le reconoce autonomía en su funcionamiento. No pocos de estos acápites provienen de la actual Carta Magna, pero existen otros nuevos que se atemperan a la realidad de hoy.

En tal sentido, el Proyecto reafirma la supremacía de la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción. Pero para ganar esta carrera a favor del bienestar y el desarrollo, se requiere forjar el sentido de propietarios colectivos, una de las asignaturas pendientes de nuestro modelo de socialismo.

Como he escuchado en algunas reuniones de consulta popular, para que a ello se le conceda su verdadera connotación, es necesario crear sinergias que estimulen, incentiven y valoricen el papel del trabajo. Es este un asunto de esencia. Mucho se comenta en los debates en los centros de trabajo, en los de las comunidades, y también en los de «la calle», sobre la necesidad de definir con absoluta claridad qué son los medios fundamentales de producción.

El Proyecto de Carta Magna confiere igualmente importancia a la dirección planificada como elemento intrínseco a nuestra economía. Plantea que el sistema de dirección del desarrollo económico y social es el instrumento del Estado y el Gobierno con vistas a organizar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de todos los actores, para conducir el progreso a nivel nacional y de los territorios, sus relaciones internas y con la economía internacional.

Aunque la actual Constitución dispone que el Estado organiza, dirige y controla la actividad económica conforme al plan, los expertos estiman que en el Proyecto el precepto es más amplio, a tono con la Conceptualización, que incluye entre los componentes del sistema de dirección, además de la planificación socialista, la regulación y el control, del que ha de ser parte intrínseca el control popular.

Como señalara recientemente Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, en la inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, no se trata de una economía socialista de mercado, sino de considerar este en los marcos de un sistema de planificación, que por supuesto tendrá que tener una mayor flexibilidad.

«Ha llamado la atención el reconocimiento, entre las diversas formas de propiedad, de la propiedad privada. La Constitución no la crea, esta existe desde antes. Los cambios introducidos en el diseño económico, derivados de los acuerdos del VI y VII congresos del Partido, viabilizaron la existencia de esa forma de propiedad en el país, que rebasa lo que se le ha llamado como trabajo por cuenta propia, al posibilitarse la contratación de mano de obra.

«Lo significativo es que ella no distingue ni tiene predominio en el modelo. Es también necesaria en determinadas actividades y con las regulaciones y control necesarios. El Proyecto acota la prohibición de la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurídicas no estatales, con el objetivo de preservar “los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social», destacó.

El también integrante de la Comisión encargada de la reforma constitucional añadió que la propiedad cooperativa se instituye en el proyecto con mayor amplitud y rebasa el ámbito agropecuario al que se circunscribe la actual Ley Fundamental. «Una novedad igualmente trascendente es la forma en que se reconoce la propiedad mixta. Hasta ahora, esta se hallaba vinculada exclusivamente a la inversión extranjera y relacionada siempre con la propiedad estatal, mientras que el proyecto recoge que se integra por dos o más formas de propiedad, lo que posibilita la fusión de diversas formas, incluida la privada y la cooperativa, no solo la estatal. Ello abre espacios para el desarrollo de las fuerzas productivas en interés de la nación».

Otro tema «candente» inscripto en la reforma es lo relativo a la inversión extranjera, como elemento primordial para el  desarrollo económico. El análisis integrado del Proyecto de Constitución en materia económica reconoce la importancia de actores o agentes económicos en el entramado de la economía nacional, como los foráneos. Esto resulta de mucho valor, máxime si el número de negocios que se ha concretado tras aprobarse la actual ley de inversión extranjera aún está lejos de lo necesario y deseado.

Para más y mejor economía

La nueva Constitución posibilitará la implementación real de lo dispuesto en el apartado 11 de la versión actualizada de los Lineamientos en lo concerniente al Modelo de Gestión cuando dispone que «las empresas y cooperativas que muestren sostenidamente en sus balances financieros pérdidas, capital de trabajo insuficiente, que no puedan honrar con sus activos las obligaciones contraídas o que obtengan resultados negativos en auditorías financieras, se podrán transformar o serán sometidas a un proceso de liquidación, cumpliendo con lo que se establezca».

Según Johana Odriozola Guitart, al frente de la Dirección Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación y miembro de la Comisión para la redacción del Proyecto de la Constitución, la norma referida en materia de insolvencia tendrá peculiaridades en el caso de las entidades de privilegiado interés estatal, en cuyo caso se deberán salvar y conservar las empresas necesarias.

En la pasada sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Odriozola Guitart señaló que es necesaria la promulgación de la nueva Ley de empresas, que defina la estructura organizativa y de dirección de estas entidades, el alcance de su personalidad jurídica, el ejercicio de su autonomía real, las facultades en relación con su patrimonio y la responsabilidad en que incurre por su actuación jurídica.

En correspondencia con la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, también se prescribe como precepto constitucional la no concentración de la propiedad en sujetos no estatales como un fundamento del sistema socialista cubano.

Odriozola Guitart asegura que en las normas aprobadas y otras que debemos aprobar, es factible desde el punto de vista jurídico regular la propiedad. Hizo la salvedad de que en términos de riqueza, la cual muchas veces se devela más de forma monetaria que en bienes, es mucho más difícil la regulación, porque establecería límites cuantitativos que son difíciles de fijar y que difieren a partir de los distintos ingresos personales.

Para la Directora Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación, los límites en cuanto a la propiedad y la riqueza no solo se relacionan con lo cuantitativo, sino con los principios de equidad y justicia social. Estos dos valores atraviesan la nueva Constitución. La prosperidad es individual, pero también colectiva. No podemos aspirar a que exista desigualdad económica y social.

Ante el complejo panorama que vivimos a nivel mundial, la construcción del socialismo próspero y sostenible al que aspiramos, y que se ratifica en el Proyecto de Constitución de la República, no puede ser un eslogan. Los canales de ascenso para la prosperidad deben ser el estudio y el trabajo contra cualquier asomo de desmotivación y desidia.

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