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Flexibilizan regulaciones para la compra de productos por unidades del comercio interior en Cuba

La normativa es parte del extenso y complejo proceso de concreción de las recientes medidas aprobadas por el Consejo de Ministros «para impulsar una estrategia económica basada en el máximo aprovechamiento de las capacidades internas y del potencial humano con que cuenta el país»

Autor:

René Tamayo León

Una disposición del Ministerio de Comercio Interior (Mincin) acaba de flexibilizar las regulaciones para que las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos del sistema de comercio interior subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, puedan comprar por autogestión productos alimenticios frescos o elaborados y otros, a personas naturales y jurídicas.

Los detalles están contenidos en la resolución No. 99 de 2019, firmada por la jefa de esa cartera, Betsy Díaz Velázquez, y publicada en la Gaceta Oficial No. 12 Extraordinaria, del pasado 16 de julio (en www.gacetaoficial.gob.cu).

Al entender del redactor, la normativa es parte del extenso y complejo proceso de concreción —en «dicho y hecho»— de las recientes medidas aprobadas por el Consejo de Ministros «para impulsar una estrategia económica basada en el máximo aprovechamiento de las capacidades internas y del potencial humano con que cuenta el país», y que incluyen el incremento de salarios y pensiones por unos 8 000 millones de pesos anuales.

El abultado incremento de dinero circulante a partir de agosto y en los años por venir, es un desafío inflacionario a cuyo control debe contribuir el incremento de la oferta de bienes y servicios en las redes de comercio y gastronomía.

Uno de los por cuantos de la resolución No. 99/2019 del Mincin expone así la necesidad de «eliminar las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatales y adecuar a las condiciones y objetivos actuales del mercado» las regulaciones emitidas al respecto, «de forma tal que flexibilicen la compra para la obtención de recursos con el fin de incrementar las ofertas en las actividades de gastronomía y la venta minorista de mercancías».

La reglamentación especifica que las entidades que ejercen comercio minorista de ventas de mercancías, gastronomía y servicios quedan facultadas para realizar compras a personas naturales y jurídicas «de acuerdo con la nomenclatura y expediente de servicios aprobados, según corresponda».

La medida es clara en cuanto a las restricciones, al señalar que pueden comprar productos agropecuarios, frescos o elaborados, a partir de las facultades que deleguen los directores de sus empresas, con excepción de: «a) Carne de ganado equino, vacuno y bufalino; b) carne de cerdo, excepto el de capa oscura o criollo; c) leche fresca y sus derivados; d) café; e) miel de abejas, excepto de especies meliponas o de la tierra; f) tabaco en rama y torcido; y g) cacao y sus derivados».

Fija además que las entidades, antes «de comprar mercancías e insumos a proveedores, comprueban los documentos oficiales que aseguren que dichos proveedores están autorizados para efectuar esas ventas, de acuerdo con la legislación vigente, nomenclatura aprobada y la autorización comercial emitida por el Registro Central Comercial adscripto al Mincin, en los casos que correspondan».

Las empresas —agrega— tienen que «mantener actualizada su cartera de proveedores, quienes representan sus fuentes potenciales de suministros; conocer y comprobar sistemáticamente su objeto social y nomenclatura de productos aprobados, así como tener actualizados a sus representantes y conocer cualquier cambio que los pueda invalidar como proveedores».

Establece además que las «empresas y unidades empresariales de base realizan los pagos a las personas naturales y jurídicas, mediante la utilización de cuentas bancarias, previa aprobación del máximo órgano colegiado de dirección del nivel que corresponda y realizan el uso de efectivo solo para pagos menores, según lo establecido en la legislación vigente».

Las entidades referidas deben, además, controlar, «al menos una vez al mes, la utilización y el destino final de las compras realizadas», y evaluar «su impacto en el incremento de las ofertas y la calidad de los servicios».

El octavo resuelvo de la resolución decreta que la «dirección de las empresas establecen los precios tope de compra de los productos aprobados en la presente resolución, a fin de evitar que se produzcan incrementos a los precios minoristas de venta a la población, por encima de los fijados en la legislación vigente».

También responsabiliza con el control del cumplimiento de lo ahora establecido, a la Dirección de Inspección Estatal del Comercio del Mincin, las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de las provincias de Artemisa, Mayabeque y del municipio especial de Isla de la Juventud.

El Decreto-Ley No. 321 de 23 de mayo de 2014 establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado (OACE) que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

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