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Aprueban normas jurídicas relacionadas con la fuerza de trabajo calificada

El Decreto responde a la política aprobada en julio de 2018 sobre la responsabilidad de los organismos y las entidades con los procesos de formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada

Autor:

Yuniel Labacena Romero

La formación y el desarrollo de la fuerza de trabajo calificada constituyen una prioridad del Gobierno cubano por lo que ello implica para el futuro del país. En tal sentido, este jueves se publica en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 10, el Decreto 364 sobre la responsabilidad de los organismos y las entidades con estas cuestiones.

Según explicó Margarita McPherson Sayú, especialista de la escuela ramal del Ministerio de Educación (Mined), el Decreto —junto a otras normas complementarias aprobadas por ese organismo y los ministerios de Educación Superior (MES) y el de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)— responde a la política aprobada en julio de 2018 sobre la responsabilidad de los organismos y las entidades con los procesos de formación y desarrollo de la fuerza de trabajo calificada.

¿Pero que implica ese encargo? Al decir de McPherson Sayú se trata de gestionar la fuerza de trabajo calificada que se necesita; la atención, el seguimiento y la participación en el proceso de formación profesional del nivel medio y superior; la atención a la superación y capacitación sistemática de la fuerza de trabajo calificada; la participación activa en el proceso de Formación Vocacional Orientación Profesional (FVOP); la precisión de la demanda de la fuerza de trabajo calificada necesaria, así como la participación en la preparación para el empleo y la ubicación laboral.

Dicha política, precisó, da respuesta a los problemas presentes por varios años en esta actividad, como la falta de concatenación de los procesos relacionados con el desarrollo y la formación de la fuerza de trabajo calificada, la no definición de las funciones que se deben asumir, las deficiencias en el funcionamiento de los grupos provinciales y municipales de FVOP y la no remuneración salarial para algunos instructores de los palacios de pioneros y tutores de las empresas.

Igualmente, la política establece funciones comunes y específicas de los organismos y las entidades para cumplir con su encargo. Uno de los temas a continuar estudiando es el relacionado con el estipendio para los estudiantes de cursos diurnos de la formación profesional de nivel medio y superior.

Decreto 364

Define conceptos, precisa la rectoría metodológica del Mined y MES y las funciones de los organismos y las entidades, de la comisión nacional y de los grupos provinciales y municipales de FVOP, así como regula la dirección de los grupos provinciales y municipales de FVOP. 

Reglamento del MINED

Regula los procesos de FVOP y de formación de obreros calificados y técnicos de nivel medio, hasta la inserción laboral y capacitación. También, norma lo relacionado con la orientación profesional pedagógica, la certificación de los centros y los convenios con los organismos, regula los vínculos de trabajo con el sector no estatal y amplía las actividades vocacionales.

Igualmente, precisa la responsabilidad del trabajo con los palacios de pioneros, incluye el reconocimiento a los resultados relevantes de las sociedades científicas, precisa el trabajo de la gestión de la fuerza de trabajo calificada en las instituciones educativas, define la selección de un coordinador en las instituciones educativas para dirigir procesos de FVOP e incorpora el concepto de certificación docente de centros de la producción.

Reglamento del MES

Regula la responsabilidad de las entidades en los procesos de formación vocacional y orientación profesional, la formación continua de los profesionales, la preparación para el empleo, la superación profesional y la formación académica de posgrado, la investigación, el desarrollo e innovación, los convenios de trabajo y la certificación de las entidades.

Resolución del MTSS

Establece el tratamiento salarial, para los instructores de los palacios de pioneros y los tutores de las entidades de la producción y los servicios.

 

 

 

 

 

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