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Preguntas y respuestas sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, de carácter temporal, por la presencia de la Covid-19 (II Parte)

Juventud Rebelde continúa esclareciendo las principales cuestiones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación con este tema

 

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Trabajo a distancia 

  1. ¿Es obligatorio que las entidades utilicen el trabajo a distancia en las actividades en que sea posible? 

Si. En las circunstancias actuales es la medida que debe aplicarse con prioridad con relación al resto de las medidas; constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos, pueden seguir laborando y cobrando el ciento por ciento de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplica en la entidad, incluido el estipendio de alimentación y pago por concepto de estimulación en pesos convertibles.

Esta modalidad garantiza el aislamiento social, sin afectación salarial; se ahorra combustible, electricidad, se evita el traslado masivo de los trabajadores en el transporte urbano y constituye una medida que puede mantenerse, vencida esta situación epidemiológica.

El empleador debe mantener el control del cumplimiento de las labores asignadas. 

Trabajadores en la Inversión Extranjera 

  1. Cuál es el tratamiento laboral y salarial que las entidades empleadoras aplican a los trabajadores que laboran en la Inversión extranjera, ante la situación epidemiológica que vive el país? 

El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en las empresas mixtas y en las de capital totalmente extranjero, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora, por lo que la relación de trabajo se formaliza con ella.

Las partes deben cumplir lo pactado en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo y la legislación para la Inversión extranjera, para el tratamiento ante la interrupción laboral y vencido el período de interrupción pactado, pueden renegociar el Contrato de Suministro para incluir el tratamiento ante la situación epidemiológica actual o devolver a los trabajadores, indemnizándoles según lo establecido. 

Sistemas de Estimulación 

  1. En los sistemas de estimulación en pesos convertibles se tienen en cuenta el indicador de cumplimiento de las utilidades?

 No. Se suprime la condición referida al cumplimiento de las utilidades en las entidades que aplican sistemas de estimulación en pesos convertibles vinculados al cumplimiento y sobrecumplimiento de indicadores productivos y de eficiencia. 

  1. Cuál es el tratamiento a aplicar a los trabajadores declarados interruptos en cuyas entidades se aplican sistemas de estimulación en pesos convertibles? 

A los trabajadores declarados interruptos se otorga la estimulación proporcionalmente al tiempo realmente laborado, incluyendo el tiempo empleado en la recuperación. 

Trabajadores en condición de fragilidad ante la presencia de la COVID-19 

  1. Cuál es el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores adultos mayores de 60 años y otros en condiciones de fragilidad frente a la Covid19? 

Según lo dispuesto por lo el Ministerio de Salud Pública, tienen condición de fragilidada la COVID -19 en Cuba, las personas que presentan enfermedades crónicas, como pueden ser, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, diabetes mellitus, enfermedades respiratorias, enfermedades inmunológicas, cáncer y otras que se informepor dicho organismo. 

Con el objetivo proteger la salud de los trabajadores vulnerables, corresponde al empleador, de conjunto con el trabajador, valorar la situación de riesgo y en consecuencia, decidir y aplicar el tratamiento que proceda en cada caso, siempre bajo el principio de que no pueden quedar laborando en la entidad trabajadores vulnerables. 

Los trabajadores adultos mayores de 60 años y otrosque sin ser adultos mayores, por sus condiciones físicas resultan frágiles y como medida preventiva se requiera su aislamiento social, devengan una garantía salarial equivalente al 100% de su salario básico el primer mes, decursado el cual reciben el 60% mientras dure el aislamiento. 

  1. ¿Se requiere presentar algún documento o hago constar de las enfermedades que presenta el trabajador para ser sujeto de la aplicación del tratamiento salarial aprobado? 

No se requiere presentar documento o certificado médico de las enfermedades que presenta, como aval o condición para que le sea aplicable el tratamiento especial aprobado. 

  1. ¿Qué tratamiento laboral y salarial se aplica a un trabajador que está trabajando a distancia, y que además tiene la condición de adulto mayor con enfermedades que lo ponen en situación de fragilidad ante la COVID-19? 

Se mantiene trabajando a distancia,en cuyo caso el trabajador devenga el 100% del salario, según lasformas y sistemas de pago que le correspondan, toda vez que cumple con las medidas de aislamiento social y resulta más favorable para el trabajador. 

  1. ¿Qué tratamiento se aplica a los jubilados reincorporados que deben ser enviados a su domicilio por estar en condiciones de fragilidad ante la presencia de la COVID-19? 

Los jubilados reincorporados contratados por tiempo indeterminado, son sujetos de las medidas aprobadas de manera similar al resto de los trabajadores. En el caso de los contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por terminada la relación de trabajo, cumpliendo lo establecido sobre el período de aviso previo. Si se decide mantener la relación de trabajo,se aplica el tratamiento laboral y salarial que corresponda. 

Sobre la interrupción laboral 

  1. ¿Se puede declarar interrupto a trabajadores de cualquier categoría ocupacional? 

Sí. La interrupción laboral se aplica a partir de la paralización de la actividad laboral, como consecuencia de las medidas adoptadas por la presencia de la COVID-19. 

Protección a las madres 

  1. ¿Qué tratamiento salarial se aplica a la madre con hijos en el círculo infantilo Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños del sector no estatal? 

A las madres que adopten la decisión de no llevar al niño al círculo infantil o al “Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños”, para cumplir con el aislamiento social y que no fueron declaradas por las administraciones donde laboran interruptas, nise encuentren laborando a distancia, incluido el teletrabajo, reciben durante el primer mes, una garantía salarial equivalente al 100% del salario básico y hasta tanto se mantenga la situación epidemiológica del 60%. 

  1. Si la madre con hijos en la enseñanza primaria y especial estuvo interrupta con anterioridad, ¿el tratamiento salarial que percibe es continuidad del anterior? 

No. La garantía salarial que percibe la madre, el padre o el familiar encargado del cuidado del menor es un tratamiento especial con carácter temporal, aprobado para esta situación epidemiológica y aunque coincide con el tratamiento previsto para la interrupción laboral, es independiente a la que recibieron en momentos anteriores por la interrupción que pudo haber sido decretada en su entidad. 

  1. ¿Qué tratamiento se aplica a la madre si al vencimiento de la licencia no retribuida por maternidad, resulta imposible su incorporación porque no tiene otro familiar que pueda cuidar su hijo? 

En las circunstancias actuales y a partir de la situación epidemiológica existente y las medidas que se han adoptado por el Ministerio de Educación para enfrentar la COVID-19, entre las que se encuentra aplazar los procesos de adaptación y otorgamientos de círculos infantiles, se prorroga la licencia no retribuida a la madre que se encuentra en el disfrute delas licencias complementarias por maternidad y a su vencimiento resultaimposible su incorporación porque no tiene otro familiar que pueda cuidar de suhijo y se aplazó el otorgamiento del círculo infantil.

 13.  ¿Qué tratamiento se aplica a las trabajadoras gestantes ante la situación epidemiológica existente? 

La trabajadora gestante que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tienen derecho a ser trasladada de puesto de trabajo, con la garantía del cien por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce meses anteriores al mes de su traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley No. 339 "De la Maternidad de la trabajadora", del 8 de diciembre de 2016. 

Si no puede ser reubicada, se le abona el sesenta por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce meses anteriores al cese de su labor, que se extingue en la fecha de inicio de la licencia prenatal, sea esta retribuida o no. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la trabajadora gestantepuedeacudir a su médico de asistencia, a los efectos de valorar la situación de salud que pueda presentar e indicar lo que proceda. 

Sobre el aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria 

  1. En los casos en que se decida el aislamiento preventivo en su domicilio, ¿qué tratamiento laboral y salarial se aplica? 

Los trabajadores que, por disposición de la autoridad sanitaria se encuentran en aislamiento preventivo con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante catorce díaso por el tiempo que se disponga, reciben el ciento por ciento de su salario básico. 

A su egreso, dicha autoridad emite una constancia de que concluyó el aislamiento. 

  1. ¿Si el trabajador decide no asistir al trabajo y auto aislarse, qué tratamiento salarial se aplica? 

No se aplica ningún tratamiento laboral o salarial. Si la actividad laboral de la entidad no está paralizada el trabajador tiene la obligación de asistir al trabajo, si no es sujeto de alguna de las medidas adoptadas. La ausencia injustificada es una violación de la disciplina y, en consecuencia,corresponde aplicar lo establecido en la legislación en materia de disciplina del trabajo.

 Adecuaciones al ejercicio del trabajo por cuenta propia 

  1. ¿La suspensión temporal para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, de las actividades que han sido suspendidas por el Gobiernoes de oficio? 

Si. Cuando se determine el cierre total de una actividad por el Grupo temporal nacional o por el Consejo de defensa, la entidad que emitió la autorización, tramita de oficio la suspensión del ejercicio de la actividad. 

  1. ¿El trabajador por cuenta propia que ejercía su actividad en un área común o de manera ambulatoria, puede laborar en su domicilio? 

Si. Pueden realizar las actividades en su domicilio, cumpliendo con las medidas de protección indicadas por las autoridades sanitarias. 

  1. .¿El trabajador por cuenta propia que tiene suspendido el ejercicio de su actividad, puede vincularse en este período a laborar en el sector estatal? 

Si. Nada impide que se pueda vincular laboralmente al sector estatal, en la producción de alimentos, en la atención a personas en situación de vulnerabilidadu otras actividades que se requieran en el territorio. 

Reducción de trámites en la administración pública

  1. ¿Los órganos de Justicia Laboral continúan tramitando las reclamaciones que han recibido? 

No. se suspenden temporalmente la tramitación de los procesos laborales recibidos o en tramitación por los órganos que en las entidades resuelven los conflictos de trabajo, los que se reanudan una vez concluida la situación epidemiológicaen el mismo estado en que se encontraba al decretarse la suspensión, incluido el cómputo de los términos y plazos decursados. 

Se esclarece que lo anterior no significa que se suspendan o paralicen los términos parala aplicación de medidas disciplinarias, notificándose al trabajador la paralización del proceso de reclamación ante los órganos que en las entidades resuelven los conflictos de trabajo.

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