Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Respuestas de los organismos a nuestros lectores (II)

Continuamos con los acuses de recibo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Autores:

Yuniel Labacena Romero
René Tamayo León

La Asistencia Social concentra hoy la segunda parte de las respuestas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a los lectores de JR, quienes nos remitieron sus interrogantes sobre el proceso de ordenamiento monetario y cambiario, a través del correo electrónico preguntanjovenes@juventudrebelde.cu o en sus comentarios a los trabajos sobre la Tarea Ordenamiento que hemos estado publicando en las últimas tres semanas.

¿Qué pasó con los cinco sueldos que se les iba a pagar a los jubilados, según dijeron en la Mesa Redonda? ¿Eso es falso? ¿Con qué porciento calcularon entonces el pago a los jubilados? (María).

—En la reforma general se fija la pensión mínima igual al costo de una canasta de bienes y servicios de referencia, que es de 1 528 pesos.

—Dos interrogantes: 1) ¿Cuál es el incremento que corresponde a una exjubilada (mi madre) con padecimientos crónicos de salud y edad avanzada (86 años), que al fallecer su esposo, bajo su nueva condición de viuda, se acogió a la opción de recibir el pago que por concepto de jubilación se le asignaba a su fallecido esposo, el cual no era mayor de 200 CUP?; 2) ¿Tiene alguna protección una mujer trabajadora que tiene a su guarda y cuidado dos hijos menores de edad y su madre que como pensionada recibía un mínimo de 200 CUP? (Verenice).

Respuesta 1. La Resolución No. 28 de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2020, establece en el Resuelvo tercero lo siguiente: «El incremento de las pensiones por muerte, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y se concede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105 de Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008».

Teniendo en cuenta lo regulado en la mencionada Resolución 28, se procedió a elevar a la nueva escala la pensión del fallecido y a aplicarle el porciento correspondiente según la cantidad de beneficiarios: el 70 por ciento si existe un solo beneficiario; el 85 por ciento si existen dos beneficiarios, y el ciento por ciento si existen tres o más beneficiarios.

Ejemplo: Un causante que al fallecer cobraba una pensión ascendente a 300 pesos y generó derecho a pensión: a) Según la nueva escala, la pensión del fallecido se eleva a 1 528 pesos; y b) si existe un beneficiario con derecho, se le aplica el 70 por ciento, o sea, $ 1 528.00 x 70% = $1 069.60 = 1 070 pesos. Por tanto, en este caso el beneficiario cobrará 1 070 pesos mensuales a partir de la aplicación de la Reforma general de pensiones.

Respuesta a la segunda pregunta: La asistencia social protege a los núcleos familiares en los cuales no existen ingresos o estos son insuficientes para el pago de los servicios básicos y la alimentación, siempre que sus integrantes no se encuentren desvinculados del empleo con capacidad para hacerlo y no existan familiares obligados a prestar ayuda.

Bajo estos principios, es necesario realizar el análisis de los ingresos y la situación de su núcleo familiar, para lo que usted puede dirigirse a los locales en su Consejo Popular donde los trabajadores sociales orientan y evalúan a las personas que se consideran vulnerables económicamente. Puede acercarse también, si lo considera, a la Dirección de Trabajo de su municipio o contactarnos.

—Mi tía es Síndrome de Down de 66 años, y vive con mi mamá ya jubilada. La chequera de mi tía se la pagan por la de mi abuela ya fallecida, pero estuvo cobrando hasta la vez pasada 280 pesos. Con la nueva reforma salarial, la tabla dice que los que cobran 280 caen dentro de los 1 528 pesos, pero aún así la Ley de la Seguridad Social dice que el salario mínimo es de 2 100 pesos, a mi tía le pagaron ahora 1 070 pesos y me gustaría saber y entender el porqué le pagan esa cifra. (Yoelbis).

—Es correcto el incremento que recibió. De acuerdo con lo establecido en la Ley 105 de Seguridad Social, en estos casos se eleva a la nueva escala la pensión del fallecido y se aplica el 70 por ciento por existir un solo beneficiario; o sea: $1 528.00 x 70% = $1 069.60 = 1 070 pesos.

—A los que cobran más de 501 pesos se le aumentarán los 1 528 de la pensión mínima a lo que ya ganaba; o sea, sería en este ejemplo $ 2 029. ¿Los que cobran menos de 501 pesos, que el aumento es variable, depende de su chequera anterior? ¿También se les sumará el aumento a lo que ya ganaban anteriormente o es solamente el aumento? (Meyber).

—El incremento de la pensión está en correspondencia con el importe de la que percibían antes de aplicarle la reforma general. A los que ganan hasta 500 pesos, no se le suman los 1 528 pesos.

—¿Si un trabajador que se jubiló y se incorporó de nuevo a otro empleo en otra empresa se quiere jubilar nuevamente, como sería este proceso y en qué lo beneficia la nueva escala salarial? (Benito).

—Puede simultanear la pensión con el nuevo salario y cuando cese definitivamente de trabajar, su pensión se incrementa en correspondencia con la cantidad de años de servicios prestados con posterioridad a su jubilación y el nuevo salario.

—Es posible mantener un retiro y además estar incorporado al trabajo, ¿no se afecta el monto del retiro? (EM).

—Es posible ser beneficiario de la seguridad social y estar reincorporado al trabajo, lo cual no afecta el importe de la pensión que recibe.

—Por qué no se hace un análisis más profundo por todos los factores implicados, sobre la posibilidad de que los trabajadores que ya van a recibir el importe de su jubilación laboral en correspondencia con la canasta básica familiar, estén reincorporados a una plaza de trabajo recibiendo el salario correspondiente a esa plaza. Eso limita la opción de personas desempleadas en edad laboral y con mucha necesidad de ocupar alguna plaza para contribuir al bienestar familiar. En resumen, personas recibiendo doble remuneración y otros sin poder recibir ni una porque las plazas están ocupadas por personas ya jubiladas y reincorporadas a una plaza. (Luis Miguel).

—En Cuba todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal, sin discriminación. Los empleadores tienen la facultad de seleccionar a sus trabajadores entre los más idóneos. Además, hay en el país sectores priorizados en los que existen plazas sin cubrir; las direcciones de Trabajo pueden facilitar la información de las plazas vacantes en su territorio.

 

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