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Gaceta Oficial da a conocer actualización de las tarifas de servicios jurídicos

Estas nuevas disposiciones legales hablan del proceso de revisión continua a que han sido sometidos los instrumentos jurídicos entrados en vigor en el escenario del ordenamiento monetario en Cuba

Autor:

Cubadebate

La Gaceta Oficial Ordinaria No.17 publicó este lunes resoluciones que actualizan las tarifas de los servicios jurídicos de las diferentes entidades facultadas, sobre todo en lo que se refiere en sus destinatarios, determinando en la mayoría de los casos importes unificados para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana.

Lo anterior incluye a las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados.

La Resolución 47 del presente año, que deroga la 509 de 2020, actualiza las tarifas máximas para los servicios legales a personas jurídicas estatales y no estatales, y amplía sus destinatarios, incluyendo ahora las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional. Por tanto, comprende entre los servicios a brindar aquellos relacionados con los seguros, los referidos a la realización de las auditorías contables y, también, en materia de finanzas e inversiones.

Mientras, la Resolución 49 deroga la 513 del pasado año, donde se establecieron las tarifas en pesos cubanos, aplicables a los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales, y otras expresamente autorizadas; las que a partir del análisis del impacto en su aplicación y con el objetivo de ofrecer igual trato a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigente en el país, resulta necesario modificar.

Ahora las tarifas del Registro de Propiedad reguladas en esta resolución también se aplican a las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.

En función de ello se establece que por el asiento de presentación de cada título, aunque se trate de varios documentos, se cobrará 5.00 CUP a las personas naturales y 10.00 CUP a las personas jurídicas.

Se incluyen, además, tarifas para la inscripción o anotación preventiva para inmuebles cuyo precio o valor legal sea de más de 500 001.00 y hasta 15 000 000.00, y de más de 15 000 001.00. Teniendo en cuenta la inclusión de potenciales clientes con inmuebles más costosos.

La Resolución 50 del presente año actualiza las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, a las personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional que adquieran bienes inmuebles y derechos relacionados en el segundo, modificando los características y los precios de las notas marginales y los documentos de publicidad.

En tanto, la Resolución 51 deroga y unifica y las resoluciones 515 y 516 estableciendo las mismas tarifas para las inscripciones, expedición de publicidad y demás actos ante el Registro Mercantil que se realicen por las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las empresas mixtas, las cooperativas no agropecuarias, las cooperativas agropecuarias, los contratos de asociación económica internacional, cualquier otro sujeto y acto que se disponga su inscripción y para las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero constituidas al amparo de la ley cubana, rebajando por tanto los precios de los servicios para estas últimas.

Otra de las normas jurídicas contenidas en la Gaceta No.17 es la Resolución 52, la cual sustituye a la 517 de 2020, y aprueba tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en Cuba, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, así como a otros sujetos debidamente autorizados a operar en geografía cubana.

Las modificaciones introducidas en este sentido se hacían necesarias, a partir del análisis del impacto en su aplicación y con el objetivo de ofrecer igual trato a todas las personas jurídicas constituidas en virtud de lo legislado.

Las tarifas establecidas en esta Resolución también se aplican ahora a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional. En función de ello, se actualiza el listado de servicios prestados teniendo en cuenta los nuevos potenciales clientes.

Por ende, la Resolución 53 que deroga la 118 del pasado año establece los precios de los servicios notariales únicamente para las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo autorización en contrario de quien resuelve.

Anteriormente, la Resolución 46 del presente año, que dejó sin efecto la 511 de 2020, legisló una actualización de las tarifas correspondientes a los servicios jurídicos ofrecidos por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.

Estas nuevas disposiciones legales hablan del proceso de revisión continua a que han sido sometidos los instrumentos jurídicos entrados en vigor en el escenario del ordenamiento monetario en Cuba. 

Puede consultar la gaceta en el siguiente enlace

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